Miguel Concha
La situación que viven
pueblos y comunidades indígenas y campesinas es crítica en relación con
la andanada de megaproyectos impuestos en territorios del país. Las
siembras de organismos genéticamente modificados (OGM) son ya parte de
estos proyectos de muerte y despojo. México se bate ahora entre
conservar su patrimonio biocultural y respetar los derechos colectivos
de sus pueblos o simplemente ceder ante los intereses de grandes
corporaciones empecinadas en explotar y privatizar nuestros bienes
comunes.
El caso de la soya transgénica es otro ejemplo del riesgo que
presenta para la vida, los derechos y la historia de comunidades enteras
la introducción de transgénicos. El 6 de junio de 2012 el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica),
perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, con la evidente complicidad de la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental (Dgira), otorgaron a la empresa
Monsanto un permiso para la siembra, en fase comercial, de 253 mil 500
hectáreas de soya genéticamente modificada, que afectaría a tres estados
de la península de Yucatán, Chiapas y la planicie huasteca. Estos
permisos se otorgaron en franca violación al procedimiento establecido
en el reglamento de la Secretaría del Medio Ambiente, pues la Dgira los
avaló pese a que la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la
Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (Conanp) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (Inecc) desaconsejaron la siembra de la leguminosa
transgénica, debido al riesgo de daños al medioambiente y a las
afectaciones culturales, económicas y sociales de prácticas comunitarias
de gran importancia en la zona, como la apicultura.
Ante estos hechos, autoridades indígenas y organizaciones de
apicultores mayas de Campeche y Yucatán presentaron tres amparos ante
juzgados federales en esas entidades. Los argumentos centrales se
fundamentan en la violación a los derechos a la consulta previa, libre e
informada, así como al territorio, elementos indispensables para hacer
efectivo el derecho a la autodeterminación y autonomía, protegidos por
el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Reclamaron
asimismo la afectación a su derecho a gozar de un medioambiente sano,
ya que no existe certeza alguna de que la tecnología empleada para los
OGM no sea dañina, inocua. Tal como se ha argumentado para el caso del
maíz transgénico, existen abundantes datos que nos hacen cuestionar la
compatibilidad de estos OGM con el medioambiente y la salud; argumentos
ampliados ya por la Conabio, la Conanp y el Inecc. Después de dos años
de litigio, los juzgados primero de distrito en Yucatán y segundo de
distrito en Campeche emitieron sentencias favorables para las
comunidades, determinando que se había vulnerado el derecho a la
consulta previa, libre e informada del pueblo maya, puesto que la
autorización para sembrar soya transgénica en la Península se había
realizado sin diálogo ni opinión alguna de la comunidades afectadas;
amén de que también existía una vulneración del principio precautorio,
pues la falta de certeza de las consecuencias que la implementación de
esta biotecnología tiene para el medioambiente, no había sido
considerada por la Senasica.
Frente a estas resoluciones, tanto Monsanto, como Senasica y
el Ministerio Público Federal interpusieron diversos recursos de
revisión, mismos que por la trascendencia de lo discutido fueron
turnados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El próximo
28 de octubre la segunda sala de este máximo tribunal resolverá en
definitiva si los permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya
transgénica en la península de Yucatán son constitucionales o no. La
oportunidad que se le presenta es histórica, pues generará precedentes
de suma trascendencia para la protección de comunidades y pueblos, que
son por lo general los primeros afectados con los megaproyectos.
También ahora se presenta una coyuntura idónea para comenzar a
construir criterios novedosos en materia de protección al medioambiente y
a la salud, empezando por la determinación del principio precautorio,
establecido en diversos tratados internacionales que han sido firmados y
ratificados por el Estado mexicano, como el Protocolo de Cartagena, que
ha sido poco desarrollado por la jurisprudencia nacional. Será también
una oportunidad para demostrar si los protocolos de actuación que se han
emitido desde la SCJN, específicamente el
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, y el
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, representan verdaderas guías para que los órganos juzgadores emitan resoluciones más apegadas a estándares en materia de derechos humanos o, por el contrario, se quedarán en meros documentos informativos, sin ningún impacto en actividad de jueces y magistrados. En pocas palabras, se espera que la intención de la Corte vaya por el camino no sólo de la difusión sino también de la implementación. Este próximo 28 tiene oportunidad de hacerlo. Si las personas quieren solidarizarse con las comunidades indígenas contra la siembra de soya transgénica en la península, una forma es exigir a los ministros de la segunda sala de la SCJN que emitan una sentencia favorable para estos pueblos y comunidades mayas, pueden firmar esta petición en el sitio Change ( http://chn.ge/1Z4dyZK ).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario