Ciudad de México. La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) aseguró que el acuerdo presidencial para
permitir que las fuerzas armadas realicen tareas de seguridad pública no
explica qué se debe entender por actuación “extraordinaria”,
“fiscalizada” y “subordinada”, indefinición que implica graves riesgos
para los Derechos Humanos.
En un pronunciamiento público, el
organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra, quien fue integrante del
Comité ¡Eureka!, una organización de familiares de desaparecidos y
perseguidos políticos opositores al gobierno, fundado en 1977, por su
madre, Rosario Ibarra, aseguró que no se tiene claridad sobre los
supuestos en los cuales se permitiría la actuación del Ejército y la
Marina.
El 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo para que las fuerzas armadas realicen operativos
con autoridades civiles para detener personas, asegurar bienes, realizar
labores de vigilancia y restablecer el orden en zonas fronterizas,
centros de supervisión y control migratorio y carreteras federales,
entre otras.
El mismo día que se realizó este anuncio
agrupaciones y defensores que integran el colectivo “Seguridad Sin
Guerra” reiteraron en un comunicado que en la práctica las fuerzas
civiles se subordinan a las armadas y no hay mecanismos de supervisión
del actuar de militares y marinos.
La reacción de la CNDH fue
similar, pues aseguró que, aunque el acuerdo dice que la actuación de
estos cuerpos de seguridad será de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria, en apego a la Ley del Uso de
la Fuerza y a Ley de la Guardia Nacional, en estas normas no se explica
cómo será la subordinación ni la fiscalización.
Impunidad para las mujeres
El
organismo expuso en su comunicado que es posible el uso de las fuerzas
militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y
cuando se encuentre limitada, pero no hay evidencia de que así será, lo
que implica riesgos para los Derechos Humanos de las personas, por
ejemplo de las mujeres.
Históricamente las mujeres han sido
víctimas de los abusos militares sin que haya castigo para los
agresores. Uno de los primeros casos documentados ocurrió hace 25 años.
Se trata de la detención ilegal, violación y tortura cometida por
militares mexicanos en contra de las indígenas tzeltales Ana, Beatriz y
Celia González Pérez, en el municipio de Altamirano, en el estado de
Chiapas, el 4 de junio de 1994.
Los hechos ocurrieron en un retén
militar localizado en el camino que va rumbo al ejido Jalisco, en el
municipio de Altamirano, aproximadamente a las 2:30 de la tarde cuando
las indígenas regresaron de un poblado vecino donde fueron a vender
productos agrícolas.
Aquel día de 1994, en el contexto del
levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, un grupo de
militares detuvo a las tres hermanas, Ana de 20 años de edad, Beatriz
de 18 años, Celia de 16 años y a su madre Delia Pérez; las mantuvieron
privadas de su libertad durante dos horas. En ese tiempo las tres
hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en
reiteradas ocasiones.
Pese a las amenazas que recibieron por los
militares, el 30 de junio de 1994 las mujeres denunciaron ante el
Ministerio Público Federal pero dos meses después el expediente fue
trasladado a la Procuraduría General de Justicia Militar, encargada de
investigar delitos cometidos por soldados y quien decidió archivar la
indagatoria.
El caso permaneció impune porque la investigación se
envió a la jurisdicción militar y aunque la demanda de justicia llegó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien afirmó que se
habían violado los derechos a un juicio imparcial y a la protección
judicial, hasta ahora no hay culpables.
Antes y después de este
caso de violencia contra mujeres, cometida por las Fuerzas Armadas, hubo
más. El informe “Huellas imborrables: desapariciones, torturas y
asesinatos por instituciones de seguridad en México (2006-2017)”,
realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos (CMDPDH) da cuenta de crímenes cometidos por las
fuerzas armadas.
Uno de los casos más recientes documentados por
la CNDH fue el de una mujer que denunció que el 23 de diciembre de 2008,
aproximadamente a las 12:00 horas, irrumpieron en su domicilio, en el
estado de Chihuahua, alrededor de ocho elementos del Ejército mexicano,
quienes la golpearon preguntándole por la ubicación de ciertos objetos
ilícitos. Ella fue torturada y violada sexualmente por los soldados para
que se inculpara de diversos delitos.
Incluso la CMDPDH, junto
con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro
Prodh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y
Asociadas por lo Justo (JASS), han documentado que las violaciones
sexuales y otros tipos de abuso sexual contra las mujeres, cometidos por
elementos policiales y militares, son utilizados como medio para
obtener información, autoinculpación o simplemente como una demostración
del poder masculino frente a las mujeres.
Apoyo militar a la ciudadanía
La
CNDH consideró que si bien cabe la posibilidad de tener el apoyo de las
fuerzas armadas, su participación debe ser extraordinaria, de manera
que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo
estrictamente necesario, pero el acuerdo no brinda elementos para
respetar y garantizar dicha condición.
La participación de las
fuerzas armadas en funciones de seguridad pública debe de estar regulada
mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza
conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y
absoluta necesidad.
El organismo recordó que el Estado mexicano
ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las
fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas,
asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales,
detenciones ilegales y tortura.
Se trata de las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): uno
por la desaparición forzada de un líder ocurrida en 1974; dos por la
violación sexual de dos mujeres indígenas en 2002; uno por detención
arbitraria y tortura de dos campesinos en 1999 y otro más por la
privación de la libertad de tres personas (dos mujeres y un hombre) en
2009.
Es por eso que para la CNDH es necesario asegurar una
estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en
funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como
por la propia sociedad,
La CNDH aseguró que dará seguimiento a
la participación de militares y marinos en funciones de seguridad
pública, pero no se pronunció sobre las cuatro acciones de
inconstitucionalidad respecto de la ley de la Guardia Nacional; sobre el
Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones; y del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, que la anterior administración del organismo
promovió en 2019.
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