Javier Álvarez, Experto y Director de programas
de CABA, analiza las nuevas formas del deseo mediadas por la
virtualidad, su vínculo con la violencia de género y los desafíos que
enfrenta el sistema judicial para defender a las víctimas durante el
aislamiento social obligatorio
Buenos Aires, 07 may. 20. AmecoPress.- Hace un
mes y medio que estamos en cuarenta y la situación nos enfrenta a
diversos desafíos. Uno de ellos tiene que ver con la posibilidad de
mantener una vida sexual segura y saludable. Es claro que permanecer en
nuestras casas para cuidarnos y cuidar a lxs demás afecta de manera
particular nuestra sexualidad. Algunxs experimentan una pérdida del
deseo sexual por la adversidad de la situación, otrxs necesitan explorar
su deseo para dispersarse, bajar los niveles de estrés o continuar con
su actividad sexual habitual, informa la web de lanoticia.ar.
A mediados de abril, el Ministerio de Salud recomendó restringir los
encuentros sexuales con desconocidxs y adquirir una serie de cuidados
ante el virus. Entre ellos, instó a utilizar las plataformas de
encuentros sexuales, la masturbación y el sexting como alternativas para
el disfrute de la sexualidad sin riesgos de contagio. La realidad es
que convivimos con estas prácticas desde hace mucho tiempo, pero ahora
tenemos el desafío de potenciarlas para tener una sexualidad gozosa.
Es de conocimiento público que prácticas como el sexting representan
algunos riesgos, sobre todo para las mujeres. Conversamos con Javier
Álvarez, abogado de la la Dirección General de Acompañamiento,
Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), sobre su experiencia en investigación de ciberdelitos sexuales.
¿Cuáles son las situaciones adversas que hoy se dan en relación al sexting?
Hoy la hiperconectividad gobierna la interacción social. Por primera
vez en la historia, el interlocutor está disponible en cualquier
momento, basta con tener un dispositivo electrónico con acceso a
internet. Esto transformó las características tradicionales de las
relaciones humanas en todo sentido, inclusive en el modo de ejercer la
sexualidad.
El vínculo digital entre personas de todo el mundo con diversos
intereses sexuales creó un escenario en el que el deseo se democratiza.
La sexualidad comienza a darse a través de imágenes y sonidos, lo que
supone un ejercicio que se aleja de la corporalidad. La sexualidad
digital transforma la construcción de los vínculos humanos: bajo el
amparo del anonimato, se estimulan diversas fantasías, que pueden ser
llevadas –o no– al plano real. Esas fantasías no son irreales ni
ficticias.
Cuando hablamos de sexting, hacemos referencia a la práctica de
difusión mediante mensajería instantánea de fotografías o videos de
contenido sexual producidos por el emisor. La jurisprudencia española
definió la práctica como el envío de imágenes estáticas (fotografías) o
dinámicas (videos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica
entre personas que voluntariamente consienten en ello. Ese intercambio
forma parte de su libre actividad sexual.
El sexting supone un acuerdo voluntario para la elaboración del
material y su posterior envío; la utilización de dispositivos
electrónicos que permitan el almacenaje y el envío de datos; y la
producción de un contenido de carácter sexual. Es importante distinguir
entre el sexting primario o consentido, en el que el emisor envía
material en el marco de una relación privada, del sexting secundario o
no consentido, que ocurre cuando el contenido se redifunde a terceros
sin el consentimiento del/la protagonista. Este último caso es el que
lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen. Es decir que el
sexting secundario afecta al libre ejercicio de la sexualidad.
¿Con qué propósitos suele realizarse el sexting secundario?
La exposición a terceros de imágenes íntimas y privadas sin el
consentimiento de su protagonista puede realizarse con propósitos
difamatorios o como herramienta de extorsión. En el primer caso, la
acción tiene como finalidad la degradación pública, por lo que se
intentará llegar a la mayor audiencia (redes sociales, perfiles falsos,
blogs o sitios web dedicados a la temática, etc.). El segundo caso
consiste en una forma de extorsión o chantaje mediante la cual se
amenaza a la víctima con la posible publicación de fotografías y/o
videos personales obtenidos con o sin su consentimiento –ya sea porque
se mantuvo una sesión de sexting con el extorsionador o porque hubo
pérdida, hackeo o sustracción de algún instrumento de almacenamiento
digital–. Puede tratarse de extorsiones económicas, que incluso pueden
incluir el pedido a la víctima de nueva producción de material.
En la medida en que la exposición de conductas, usos y preferencias
sexuales reproduce patrones socioculturales de sumisión y degradación,
ese tipo de comportamientos afecta sobre todo a las mujeres. En el caso
de los hombres, la exposición suele enaltecer su masculinidad desde una
mirada heteronormativa patriarcal. De allí que la exposición de
fotografías y/o videos de carácter íntimo implica una forma específica
de violencia de género: la violencia sexual.
¿Qué herramientas legales tenemos para denunciar este tipo de delitos?
En el caso de la utilización de fotografías o videos como
herramientas extorsivas, la denuncia se formula como delito de extorsión
o delito de chantaje según las circunstancias de cada caso y de acuerdo
con los artículos 168 y consecutivos del Código Penal.
El inconveniente se presenta cuando hay difusión de imágenes con
fines difamatorios. En esos casos, nuestro ordenamiento jurídico aún no
tiene una norma que considere estos hechos como delito. Existen algunos
proyectos con menor o mayor avance legislativo, pero a diferencia de
otros sistemas judiciales, en la Argentina seguimos sin un tipo penal
particular. De allí que, en muchas ocasiones, se decida interponer
querellas por calumnias e injurias. En el caso de imágenes obtenidas por
hackeo de dispositivos, se denuncia el delito de acceso ilegítimo a
sistemas informáticos en los términos del artículo 153 bis del Código
Penal o de violación de correo electrónico conforme al artículo 153.
¿Cuáles son los desafíos que enfrenta el sistema judicial a la hora de intervenir?
Los distintos órganos que intervienen en la administración de la
justicia deben remover de sus decisiones todo sesgo patriarcal, el cual
suele traducirse en la responsabilización de la víctima. También es
necesario fortalecer tanto la actualización de los programas de
formación, capacitación y entrenamiento en delitos informáticos como el
uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para
la comisión de hechos delictivos.
¿Qué garantías tienen las personas que se atreven a denunciar
estos delitos? ¿Cómo se preserva su intimidad y se las cuida del
hostigamiento?
La Ley N.º 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de
Delitos establece un cuerpo normativo que dota de ciertos derechos a
quienes atraviesan o han atravesado situaciones de violencia concreta.
Esta ley apunta a reducir el grado de revictimización que puede generar
el procedimiento penal. Por otro lado, son indispensables la reserva de
la identidad de la víctima, la aplicación de los protocolos existentes
para casos de violencia sexual, el acompañamiento profesional y el
asesoramiento de las respectivas oficinas de atención a víctimas que
existen en los diversos sistemas judiciales. En ese contexto, pueden
ordenarse medidas protectorias como la prohibición del acercamiento del
agresor que incluyan los medios digitales de comunicación.
¿Cómo practicar la sexualidad sin arriesgar nuestra intimidad?
Lo mejor es utilizar medios seguros que permitan encriptar la
comunicación. Hay aplicaciones que garantizan la autodestrucción del
registro de la conversación y de los archivos intercambiados luego de un
lapso de tiempo programable. También conviene evitar el retrato de la
cara, marcas o tatuajes que puedan permitir la identificación de
nuestros cuerpos. Para eso son útiles los softwares y las aplicaciones
que permiten borrar o alterar la nitidez de la imagen de la cara o de
ciertas zonas del cuerpo.
El uso de fondos de pantalla para la toma de la fotografía que vamos a
enviar es otra alternativa aconsejable, porque evita exponer detalles o
lugares de nuestros hogares que luego puedan ser utilizados para
identificarnos. Otro protocolo clave es eliminar los metadatos, que es
información añadida a la foto o video que permite acceder a la
geolocalización o a los datos del dispositivo utilizado para tomar la
imagen. Por último, a las imágenes almacenadas para futuras sesiones de
sexting conviene guardarlas en dispositivos que tengan un sistema
robustecido de contraseñas.
* Catalina Arango, docente e investigadora de la Dirección de Género y Diversidad Sexual de la UNSAM.
Fuente: Noticias UNSAM.
Fotos: Archivo AmecoPress y web lanoticia.ar.
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