5/16/2020

Sexualidades virtuales y ciberdelitos en cuarentena: cómo prevenir las nuevas formas de la violencia de género




Javier Álvarez, Experto y Director de programas de CABA, analiza las nuevas formas del deseo mediadas por la virtualidad, su vínculo con la violencia de género y los desafíos que enfrenta el sistema judicial para defender a las víctimas durante el aislamiento social obligatorio




Buenos Aires, 07 may. 20. AmecoPress.- Hace un mes y medio que estamos en cuarenta y la situación nos enfrenta a diversos desafíos. Uno de ellos tiene que ver con la posibilidad de mantener una vida sexual segura y saludable. Es claro que permanecer en nuestras casas para cuidarnos y cuidar a lxs demás afecta de manera particular nuestra sexualidad. Algunxs experimentan una pérdida del deseo sexual por la adversidad de la situación, otrxs necesitan explorar su deseo para dispersarse, bajar los niveles de estrés o continuar con su actividad sexual habitual, informa la web de lanoticia.ar.

A mediados de abril, el Ministerio de Salud recomendó restringir los encuentros sexuales con desconocidxs y adquirir una serie de cuidados ante el virus. Entre ellos, instó a utilizar las plataformas de encuentros sexuales, la masturbación y el sexting como alternativas para el disfrute de la sexualidad sin riesgos de contagio. La realidad es que convivimos con estas prácticas desde hace mucho tiempo, pero ahora tenemos el desafío de potenciarlas para tener una sexualidad gozosa.
Es de conocimiento público que prácticas como el sexting representan algunos riesgos, sobre todo para las mujeres. Conversamos con Javier Álvarez, abogado de la la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), sobre su experiencia en investigación de ciberdelitos sexuales.
¿Cuáles son las situaciones adversas que hoy se dan en relación al sexting?
Hoy la hiperconectividad gobierna la interacción social. Por primera vez en la historia, el interlocutor está disponible en cualquier momento, basta con tener un dispositivo electrónico con acceso a internet. Esto transformó las características tradicionales de las relaciones humanas en todo sentido, inclusive en el modo de ejercer la sexualidad.
El vínculo digital entre personas de todo el mundo con diversos intereses sexuales creó un escenario en el que el deseo se democratiza. La sexualidad comienza a darse a través de imágenes y sonidos, lo que supone un ejercicio que se aleja de la corporalidad. La sexualidad digital transforma la construcción de los vínculos humanos: bajo el amparo del anonimato, se estimulan diversas fantasías, que pueden ser llevadas –o no– al plano real. Esas fantasías no son irreales ni ficticias.
Cuando hablamos de sexting, hacemos referencia a la práctica de difusión mediante mensajería instantánea de fotografías o videos de contenido sexual producidos por el emisor. La jurisprudencia española definió la práctica como el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (videos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello. Ese intercambio forma parte de su libre actividad sexual.
El sexting supone un acuerdo voluntario para la elaboración del material y su posterior envío; la utilización de dispositivos electrónicos que permitan el almacenaje y el envío de datos; y la producción de un contenido de carácter sexual. Es importante distinguir entre el sexting primario o consentido, en el que el emisor envía material en el marco de una relación privada, del sexting secundario o no consentido, que ocurre cuando el contenido se redifunde a terceros sin el consentimiento del/la protagonista. Este último caso es el que lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen. Es decir que el sexting secundario afecta al libre ejercicio de la sexualidad.
¿Con qué propósitos suele realizarse el sexting secundario?
La exposición a terceros de imágenes íntimas y privadas sin el consentimiento de su protagonista puede realizarse con propósitos difamatorios o como herramienta de extorsión. En el primer caso, la acción tiene como finalidad la degradación pública, por lo que se intentará llegar a la mayor audiencia (redes sociales, perfiles falsos, blogs o sitios web dedicados a la temática, etc.). El segundo caso consiste en una forma de extorsión o chantaje mediante la cual se amenaza a la víctima con la posible publicación de fotografías y/o videos personales obtenidos con o sin su consentimiento –ya sea porque se mantuvo una sesión de sexting con el extorsionador o porque hubo pérdida, hackeo o sustracción de algún instrumento de almacenamiento digital–. Puede tratarse de extorsiones económicas, que incluso pueden incluir el pedido a la víctima de nueva producción de material.
En la medida en que la exposición de conductas, usos y preferencias sexuales reproduce patrones socioculturales de sumisión y degradación, ese tipo de comportamientos afecta sobre todo a las mujeres. En el caso de los hombres, la exposición suele enaltecer su masculinidad desde una mirada heteronormativa patriarcal. De allí que la exposición de fotografías y/o videos de carácter íntimo implica una forma específica de violencia de género: la violencia sexual.
¿Qué herramientas legales tenemos para denunciar este tipo de delitos?
En el caso de la utilización de fotografías o videos como herramientas extorsivas, la denuncia se formula como delito de extorsión o delito de chantaje según las circunstancias de cada caso y de acuerdo con los artículos 168 y consecutivos del Código Penal.
El inconveniente se presenta cuando hay difusión de imágenes con fines difamatorios. En esos casos, nuestro ordenamiento jurídico aún no tiene una norma que considere estos hechos como delito. Existen algunos proyectos con menor o mayor avance legislativo, pero a diferencia de otros sistemas judiciales, en la Argentina seguimos sin un tipo penal particular. De allí que, en muchas ocasiones, se decida interponer querellas por calumnias e injurias. En el caso de imágenes obtenidas por hackeo de dispositivos, se denuncia el delito de acceso ilegítimo a sistemas informáticos en los términos del artículo 153 bis del Código Penal o de violación de correo electrónico conforme al artículo 153.
¿Cuáles son los desafíos que enfrenta el sistema judicial a la hora de intervenir?
Los distintos órganos que intervienen en la administración de la justicia deben remover de sus decisiones todo sesgo patriarcal, el cual suele traducirse en la responsabilización de la víctima. También es necesario fortalecer tanto la actualización de los programas de formación, capacitación y entrenamiento en delitos informáticos como el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para la comisión de hechos delictivos.
¿Qué garantías tienen las personas que se atreven a denunciar estos delitos? ¿Cómo se preserva su intimidad y se las cuida del hostigamiento?
La Ley N.º 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos establece un cuerpo normativo que dota de ciertos derechos a quienes atraviesan o han atravesado situaciones de violencia concreta. Esta ley apunta a reducir el grado de revictimización que puede generar el procedimiento penal. Por otro lado, son indispensables la reserva de la identidad de la víctima, la aplicación de los protocolos existentes para casos de violencia sexual, el acompañamiento profesional y el asesoramiento de las respectivas oficinas de atención a víctimas que existen en los diversos sistemas judiciales. En ese contexto, pueden ordenarse medidas protectorias como la prohibición del acercamiento del agresor que incluyan los medios digitales de comunicación.
¿Cómo practicar la sexualidad sin arriesgar nuestra intimidad?
Lo mejor es utilizar medios seguros que permitan encriptar la comunicación. Hay aplicaciones que garantizan la autodestrucción del registro de la conversación y de los archivos intercambiados luego de un lapso de tiempo programable. También conviene evitar el retrato de la cara, marcas o tatuajes que puedan permitir la identificación de nuestros cuerpos. Para eso son útiles los softwares y las aplicaciones que permiten borrar o alterar la nitidez de la imagen de la cara o de ciertas zonas del cuerpo.
El uso de fondos de pantalla para la toma de la fotografía que vamos a enviar es otra alternativa aconsejable, porque evita exponer detalles o lugares de nuestros hogares que luego puedan ser utilizados para identificarnos. Otro protocolo clave es eliminar los metadatos, que es información añadida a la foto o video que permite acceder a la geolocalización o a los datos del dispositivo utilizado para tomar la imagen. Por último, a las imágenes almacenadas para futuras sesiones de sexting conviene guardarlas en dispositivos que tengan un sistema robustecido de contraseñas.
* Catalina Arango, docente e investigadora de la Dirección de Género y Diversidad Sexual de la UNSAM.
Fuente: Noticias UNSAM.
Fotos: Archivo AmecoPress y web lanoticia.ar.
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