5/24/2020

Una revisión indispensable



El pasado 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) el Acuerdo del Presidente de la República, por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Dicho acuerdo tiene su origen en diversas reformas en materia de Guardia Nacional a la Constitución, así como en la expedición de su ley reglamentaria. Ambas respectivamente publicadas en el DOF en marzo y mayo del año pasado.
Sin embargo, llama la atención que esta medida haya sido tomada en medio de un panorama político y social caracterizado por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. En la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional se estableció el artículo 5 transitorio que es punto de partida, pues habilita al Presidente para disponer de la fuerza armada permanente en tareas de esta índole por un tiempo máximo de cinco años; tiempo en el que se estima que la Guardia Nacional alcance su madurez operativa e institucional.
Asimismo, en ese artículo se establecen las directrices para disponer de las fuerzas armadas, es decir, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Estos son además estándares internacionales delimitados por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros contra México, dictada en noviembre de 2018, donde señala la responsabilidad internacional del Estado mexicano por hechos constitutivos de desaparición forzada por elementos de las fuerzas armadas. Y esto en un contexto caracterizado por la implementación de una política de militarización de la estrategia de seguridad pública, iniciada por lo menos desde 2006.
Asimismo, la Corte IDH señaló que la regla general respecto a las tareas de seguridad pública es que éstas deben de estar reservadas principalmente para los cuerpos civiles policiales, siendo la excepción la participación de las fuerzas armadas en esas actividades. Sin embargo, si se llegase a dar su intervención, éstas deben de observar los parámetros arriba mencionados.
Al examinar el acuerdo en cuestión de manera puntual, y contrastándolo con las directrices de la Corte IDH, podemos encontrar diversas falencias que nos llaman la atención. Por una parte, en cuanto su uso extraordinario, no señala su justificación, además de que no delimita de manera geográfica o de cualquier otra forma su actuación para atender en concreto el problema, salvo las atribuciones de la misma Guardia Nacional. Parcialmente se habla de una temporalidad de cinco años, lo cual es bastante controversial, pues estaríamos frente a una política sexenal, lo que no da pauta a una evaluación periódica y, en definitiva, hace nugatoria cualquier evaluación. Y por lo que hace a estar subordinada y ser complementaria, en el acuerdo se habla de una coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, mas no de una subordinación, lo que llama poderosamente la atención.
Respecto a la fiscalización, la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe estar vigilada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces, cuestión que no se cumple en el acuerdo. Por el contrario, se establece que las tareas de las fuerzas armadas estarán bajo la observancia de los propios órganos internos de control de la institución de que se trate, no previendo mecanismos ajenos e independientes que valoren su actuación.
Si bien, en comparación con los sexenios pasados, las condiciones y el contexto político son diferentes, el disponer de las fuerzas armadas, sin parámetros basados en la observancia de los más altos estándares en materia de derechos humanos, que restrinjan y limiten su participación en tareas de seguridad pública, da cabida a que exista el riesgo de que se reproduzcan patrones de violaciones de derechos humanos, de los que México tiene un gran historial. Es necesario desarrollar una política de seguridad fundamentada en el fortalecimiento de las corporaciones policiacas civiles. Esta es y seguirá siendo nuestra apuesta principal, para que las fuerzas armadas sean la excepción y no la regla general.
No esperamos bajo ningún motivo un sexenio con más titubeos que dejen a México bajo el paradigma de la militarización, como en administraciones anteriores. Por ello insistimos en que, conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos, se deben retomar los aspectos relevantes en la materia.
Es indispensable entonces revisar el Acuerdo, involucrando a personas e instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, autorizadas y expertas. Y aprovechar la experiencia de organizaciones defensoras de derechos humanos, que se han dedicado a buscar y construir propuestas para la mejora de condiciones democráticas de seguridad y respeto a los derechos humanos.

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