El pasado 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF)
el Acuerdo del Presidente de la República, por el que se dispone de la
fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública
de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y
complementaria. Dicho acuerdo tiene su origen en diversas reformas en
materia de Guardia Nacional a la Constitución, así como en la expedición
de su ley reglamentaria. Ambas respectivamente publicadas en el DOF en marzo y mayo del año pasado.
Sin embargo, llama la atención que esta medida haya sido tomada en
medio de un panorama político y social caracterizado por la crisis
sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. En la reforma
constitucional sobre la Guardia Nacional se estableció el artículo 5
transitorio que es punto de partida, pues habilita al Presidente para
disponer de la fuerza armada permanente en tareas de esta índole por un
tiempo máximo de cinco años; tiempo en el que se estima que la Guardia
Nacional alcance su madurez operativa e institucional.
Asimismo, en ese artículo se establecen las directrices para disponer de las fuerzas armadas, es decir, de manera
extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Estos son además estándares internacionales delimitados por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros contra México, dictada en noviembre de 2018, donde señala la responsabilidad internacional del Estado mexicano por hechos constitutivos de desaparición forzada por elementos de las fuerzas armadas. Y esto en un contexto caracterizado por la implementación de una política de militarización de la estrategia de seguridad pública, iniciada por lo menos desde 2006.
Asimismo, la Corte IDH señaló que la regla general respecto a las
tareas de seguridad pública es que éstas deben de estar reservadas
principalmente para los cuerpos civiles policiales, siendo la excepción
la participación de las fuerzas armadas en esas actividades. Sin
embargo, si se llegase a dar su intervención, éstas deben de observar
los parámetros arriba mencionados.
Al examinar el acuerdo en cuestión de manera puntual, y
contrastándolo con las directrices de la Corte IDH, podemos encontrar
diversas falencias que nos llaman la atención. Por una parte, en cuanto
su uso extraordinario, no señala su justificación, además de que no
delimita de manera geográfica o de cualquier otra forma su actuación
para atender en concreto el problema, salvo las atribuciones de la misma
Guardia Nacional. Parcialmente se habla de una temporalidad de cinco
años, lo cual es bastante controversial, pues estaríamos frente a una
política sexenal, lo que no da pauta a una evaluación periódica y, en
definitiva, hace nugatoria cualquier evaluación. Y por lo que hace a
estar subordinada y ser complementaria, en el acuerdo se habla de una
coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina con
la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, mas no de una
subordinación, lo que llama poderosamente la atención.
Respecto a la fiscalización, la actuación de las fuerzas armadas en
tareas de seguridad pública debe estar vigilada por órganos civiles
competentes, independientes y técnicamente capaces, cuestión que no se
cumple en el acuerdo. Por el contrario, se establece que las tareas de
las fuerzas armadas estarán bajo la observancia de los propios órganos
internos de control de la institución de que se trate, no previendo
mecanismos ajenos e independientes que valoren su actuación.
Si bien, en comparación con los sexenios pasados, las condiciones y
el contexto político son diferentes, el disponer de las fuerzas armadas,
sin parámetros basados en la observancia de los más altos estándares en
materia de derechos humanos, que restrinjan y limiten su participación
en tareas de seguridad pública, da cabida a que exista el riesgo de que
se reproduzcan patrones de violaciones de derechos humanos, de los que
México tiene un gran historial. Es necesario desarrollar una política de
seguridad fundamentada en el fortalecimiento de las corporaciones
policiacas civiles. Esta es y seguirá siendo nuestra apuesta principal,
para que las fuerzas armadas sean la excepción y no la regla general.
No esperamos bajo ningún motivo un sexenio con más titubeos que dejen
a México bajo el paradigma de la militarización, como en
administraciones anteriores. Por ello insistimos en que, conforme a los
instrumentos internacionales de derechos humanos, se deben retomar los
aspectos relevantes en la materia.
Es indispensable entonces revisar el Acuerdo, involucrando a personas
e instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas,
autorizadas y expertas. Y aprovechar la experiencia de organizaciones
defensoras de derechos humanos, que se han dedicado a buscar y construir
propuestas para la mejora de condiciones democráticas de seguridad y
respeto a los derechos humanos.
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