Ciudad de México. Aunque no hay un diagnóstico
oficial, se sabe que en las prisiones del Estado de México hay mujeres
que tuvieron una emergencia obstétrica y fueron acusadas de aborto, que
tuvieron un parto fortuito y fueron encarceladas por homicidio en razón
del parentesco, que defendieron su tierra y territorio y fueron acusadas
de obstruir vías de comunicación o que hirieron a su agresor y
terminaron presas por homicidio.
Muchas de estas mujeres fueron juzgadas y recluidas por medio de
procesos irregulares y faltas al debido proceso, por esa razón el 21 de
mayo la fracción parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional
(Morena) en el Congreso del Estado de México presentó una iniciativa
para expedir la Ley de Amnistía estatal, con el fin de apresurar la
libertad de esta población, durante la pandemia del COVID-19.
A propósito de esta iniciativa, más ambiciosa que la Ley de Amnistía
federal, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 22
de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la diputada local
por Morena, Guadalupe Mariana Uribe Bernal explicó en entrevista con
Cimacnoticias, que la propuesta normativa sigue el espíritu de la
amnistía federal: otorgar la libertad a quienes injustamente permanecen
en prisión.
Propuesta a favor de las mexiquenses
La iniciativa de reforma tiene 20 artículos y fue promovida también
por los diputados de Morena, Max Correa Hernández, Gerardo Ulloa Perez y
Liliana Gollás Trejo. El documento considera 14 supuestos para conceder
la amnistía los cuales se basan en la regla general de proteger a las
personas que formen parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad y
se les hayan violentado sus Derechos Humanos.
En el caso de las mujeres considera beneficiar a aquellas que fueron
encarceladas por el delito de aborto, de homicidio en razón de
parentesco, de narcomenudeo si fueron obligadas a transportar pequeñas
cantidades de drogas, si fueron recluidas por defender su tierra y
territorio o bienes comunes como el agua, si cometieron un delito por su
condición de pobreza o si lo hicieron en legítima defensa tratando de
salvar su vida o la de sus hijas e hijos.
En el Estado de México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2020 se abrieron 44 carpetas
de investigación por el delito de aborto: 12 en enero, 14 en febrero, 15
en marzo y 3 en abril. La información no está desagregada por sexo y no
se sabe si son mujeres u hombres acusados por este delito ni si esas
personas fueron sentenciadas y recluidas. La misma fuente indica que en
este año se han abierto mil 172 investigaciones por narcomenudeo.
La diputada Uribe Bernal señaló que en el Estado de México hay
alrededor de 100 mujeres encarceladas acusadas de aborto desde 2018, por
lo que hay que ayudarlas a ellas.
Por otra parte, de acuerdo con el informe 2019 del magistrado
presidente del Poder Judicial del Estado de México, Sergio Javier Medina
Peñaloza, 8.9 por ciento de los delitos cometidos en la entidad fueron
por narcomenudeo, es decir, mil 290 casos; aunque tampoco presenta las
cifras desagregadas por sexo.
Mujeres encarceladas por defenderse
La propuesta de ley indica en su artículo 6, fracción X, que también
se otorgará la libertad a las “mujeres acusadas y sentenciadas por
exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de
sus descendientes”.
La también presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género en el
Congreso del estado, explicó que esta fracción normativa especifica que
se trata de mujeres que cometieron algún ilícito al defender su vida o
la de sus hijas e hijos. La diputada Uribe Bernal mencionó que la
condición es que en estos casos se haya considerado la legitima defensa
en el proceso penal.
Es de recordar que en la Ley de Amnistía federal no se consideró
liberar a mujeres encarceladas por el delito de homicidio, ni siquiera
si actuaron en legítima defensa, porque uno de los candados para acceder
a este perdón indica que no se puede beneficiar a quienes hayan
cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo si se
trata de aborto o de homicidio en razón de parentesco.
No obstante, la propuesta morenista en el Estado de México establece,
en el artículo 5 esta excepción para que las mujeres acusadas de
lesiones o de homicidio, puedan acceder a su libertad siempre que en su
proceso hayan alegado legítima defensa. La abogada y legisladora
morenista acotó que no se trata de abrir la puerta para que quien decida
delinquir, lo haga.
Defensoras indígenas y comunitarias
En el estado de México, por ejemplo, en 2019 fue liberada la indígena
náhuatl Dominga González Martínez, quien estuvo presa en el Centro
Penitenciario y de Readaptación Social Santiago, en Almoloya. En 2017
ella fue condenada a 50 años de prisión por el presunto homicidio y
privación de la libertad del empresario floricultor Alejandro Isaak
Basso, con quien la comunidad de San Pedro Tlanixco sostenía un litigio
por el uso del agua del río Texcaltenco.
De acuerdo con su comunidad, aunque Dominga fue encarcelada por
“homicidio calificado y privación de la libertad”, en realidad fue
criminalizada por su defensa del agua, activismo por el cual pasó 10
años en prisión preventiva antes de que le dictaran sentencia y de que
le dieran la libertad.
Casos como este caso muestra, en las prisiones hay grupo en situación
de vulnerabilidad. “Sin lugar a duda han dado una batalla importante
cuando han sido juzgados de manera equívoca por el Estado. Si son de
pueblos, comunidades indigenas, afroamericanas o campesinos pueden ser
beneficiados (por la amnistía)”, dijo la diputada.
La información judicial estatal también muestra que en 2019 se
solicitaron los servicios periciales de traducción del tlapaneco,
tepehua, totonaca, mixteco, mazateco, otomí, mazahua y náhuatl.
La norma, mencionó la diputada local, también es para promover la
libertad de personas que fueron acusadas por estar defendiendo la
propiedad de sus tierras, sus recursos naturales, el medio ambiente, la
consulta previa libre e informada; o bien, la preservación de
conocimientos ancestrales y sus usos y costumbres.
“Tenemos un informe de 2018 de la entonces Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indigenas, un censo elaborado con la Comisan
Nacional de Seguridad, que arroja que de las 207 mil 432 personas
privadas de la libertad en 2017 en 360 centros de reclusión, 3 por
ciento se reconoció como integrante de algún pueblo indígena“.
Asimismo, la ley indica que otro grupo de la población que debe ser
beneficiado son aquellas personas víctimas de violaciones a sus Derechos
Humanos, cuando se cuente con resoluciones de algún organismo
internacional, nacional o local de Derechos Humanos, en las que se
recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan
determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al
fallo judicial.
Proceso legislativo sin fechas
La propuesta de ley fue enviada a las Comisiones de Procuración y
Administración de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso, quienes
deberán analizar la redacción para hacer un dictamen y en su caso
enviarla al pleno del Congreso. SI bien la intención es que la reforma
ayude a despresurar las 22 prisiones mexiquenses durante la pandemia de
COVID-19, destinadas para 13 mil personas y donde hay más de 30 mil, no
hay plazo para aprobar esta ley.
Además, tras la publicación de la Ley de Amnistía a nivel federal,
expuso la diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal, los estados están
obligados a realizar esta homologación para liberar los centros de
readaptación social y otorgar la libertad a quienes fueron juzgados con
faltas al debido proceso.
La propuesta considera la creación de una Comisión Especial en la
Legislatura, que daría seguimiento a los asuntos. Las autoridades
encargadas de hacer cumplir la Ley de Amnistía serían el Poder Judicial,
Poder Legislativo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y los
demás órganos, dependencias, organismos y entidades a los que se les
solicite intervenir en el procedimiento para otorgar la amnistía.
La idea también es que el proceso sea rápido, por eso las solicitudes
se podrán presentar ante los jueces, quienes en un plazo de tres días
deberán admitirlas y resolverlas en un plazo de 10 días. Sin embargo,
aun con todos los elementos que considera esta propuesta, en un artículo
transitorio se especifica que esta ley sólo tendrá vigencia durante
esta Legislatura, que concluye en 2021.
20/AGM/LGL
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