Este caso se originó porque se libró una orden de aprehensión en contra de una persona acusada de abusar sexualmente de una niña menor de edad. En contra de esa resolución el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó que el delito prescribió.
De acuerdo con medios locales de Guanajuato y Animal Político, el imputado es Roberto ‘N’, director del Colegio Liceo de León, en Guanajuato, quien en 2018 abusó de una niña de 9 años de edad. En 2020, y después de recibir terapia, la niña pudo hablar de lo sucedido .
En Guanajuato, el Código Penal del estado indica que el delito de abuso sexual se castiga con penas de tres meses a un año de prisión, pero en caso de que la víctima sea menor de edad la sanción es de seis meses a dos años de prisión.
De acuerdo con los medios, el presunto responsable del delito alegó que han pasado dos años desde los hechos y ya prescribió el delito.
La Jueza de Distrito negó la protección federal tras concluir que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son menores de edad. Inconforme con esta decisión, el acusado interpuso un amparo en revisión. El Tribunal Colegiado que revisó el caso solicitó a la Suprema Corte que atrajera el asunto.
En la sesión de este 19 de enero, la Primera Sala decidió atraer el expediente porque consideró necesario determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigentes desde 2014, que señala “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no prescribe el delito cuando es cometido en contra de menores de edad.
La disposición de esta ley, de carácter general, se contrapone con el artículo 123 del Código Penal del estado de Guanajuato, que desde 2011 indica que “la acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate”. En este caso el abuso sexual se castiga con dos años de carcel y la víctima (menor de edad) tardó dos años en denunciar.
Próximamente, la Primera Sala, presidida por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, determinará si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país, y 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En un comunicado emitido por el alto tribunal, se expuso que en este caso las reglas podrían ser distintas a las que aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos y, al respecto, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.
Abuso sexual contra menores
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), del Inegi, durante el segundo semestre de 2021, 3.9 por ciento de la población de 18 y más fue víctima de abuso sexual, acción que incluye besos, toqueteos, manoseos, arrimones o que alguna persona muestre sus partes íntimas o toque su cuerpo con fines sexuales, sin consentimiento de la otra persona.
Por otra parte, organizaciones defensoras de la infancia han señalado que niñas y niños tardan tiempo en poder narrar un abuso o violación sexual. Como ejemplo, en la Ciudad de México, en 2010, un niño, de sólo tres años de edad, dejó de controlar sus esfínteres, lloraba por cualquier cosa, tenía pesadillas y no quería alejarse de su madre, Mireya Agraz Cortés.
Cuando la madre notó los cambios en el comportamiento de su hijo pensó que era un problema de salud y lo llevó al proctólogo, quien le dijo que eran síntomas de posible violación sexual. Después de sesiones de terapia con personas expertas, se determinó que el menor de edad fue víctima de violencia sexual por parte de su padre.
A pesar de que el delito se denunció en 2011, el agresor siguió abusando del niño mientras se investigaba y después comenzó a abusar de sus hijas gemelas, también menores de edad. La investigación duró siete años, hasta que en junio de 2017, ante la falta de justicia, las omisiones y la orden judicial de entregar la custodia al padre, Mireya decidió quitarse la vida junto con sus tres hijos y sus padres.
Una investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la legislación en materia de abuso sexual, realizada en 2015, mostró que cada entidad tiene un tipo penal distinto y que las penas iban desde un mes de prisión hasta 10 años. A excepción de Campeche, Nuevo León y Tamaulipas, en el resto del país era una agravante la minoría de edad de la víctima, la falta de capacidad de comprender el significado del hecho o el no poder resistirlo.
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