De esta manera, el INE acató a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y definió la forma para implementar las acciones afirmativas y garantizar el principio de paridad de género e incluir a grupos que viven condiciones de vulnerabilidad en el registro de candidaturas a diputaciones y senadurías en el PEF 2023-2024.
La decisión la aprobó, por mayoría de votos, el TEPJF, donde se revirtió una resolución del propio INE que tomó el pasado 8 de septiembre, en la que se dejó el otorgamiento de las candidaturas a la discrecionalidad de los partidos políticos.
La autoridad electoral emitió las reglas para el registro de candidaturas de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes, por parte de los partidos políticos y coaliciones, partiendo del modelo normativo implementado en el PEF 2020-2021.
Prevalece consenso con partidos políticos
En sesión extraordinaria de manera semipresencial, la presidenta del Consejo General del INE, Guadalupe Taddei Zavala, explicó que el acuerdo aprobado fue fruto del diálogo y la escucha de los argumentos en términos geográficos, jurídicos, de impacto y de auto organización de las representaciones políticas y cada una de las consejerías electorales, en los que finalmente privó el consenso para cumplir con lo ordenado por la autoridad.
“En términos de las acciones afirmativas planteadas en el proyecto de acuerdo de este Consejo General, en lo que se refiere a la Cámara de Diputados, coincidimos de manera inmediata con todas las fuerzas políticas, lo cual significó un avance, prácticamente, el 50 por ciento de manera inicial”, dijo.
En tanto, por ser la primera ocasión que se implementan acciones afirmativas en la Cámara de Senadores, “creemos que ya no habrá pasos hacia atrás” y se aseguran 9 lugares para estos grupos, por mandato del Tribunal, el acuerdo ordena que se apliquen 3 medidas afirmativas en los primeros 15 lugares de la lista, por el principio de representación proporcional.
De estas tres, una corresponderá a migrantes, una a población indígena y una a personas con discapacidad. Por su parte, por el principio de mayoría relativa, cuatro corresponderán a población indígena, una a personas de la diversidad sexual, y una a afrodescendientes mexicanos.
Las candidaturas que sean postuladas como representantes de la población indígena deberán contender en entidades donde este sector sea mayor al 30% de concentración: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán. Respecto a la acción afirmativa de personas de la diversidad y afrodescendientes en mayoría relativa, estas candidaturas podrán participar en la contienda en entidades: una de alta y otra de baja competitividad.
Incumple requisito promoción de Xóchitl Gálvez
En otro tema, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que tres promocionales emitidos por el equipo de la precandidata a la Presidencia por el PAN, PRI y PRD, Xóchitl Gálvez, no cumplen con los requisitos de las precampañas, decisión que atiende a una denuncia presentada por Morena.
Por ello, la instancia del órgano electoral ordenó a los partidos reemplazar los materiales en un máximo de 6 horas, contados a partir de la notificación, mientras que los medios de comunicación donde se han difundido tienen hasta 12 horas para retirarlos y sustituirlos.
¿Qué es una acción afirmativa electoral?
Las acciones afirmativas son medidas especiales, específicas y de carácter temporal a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades.
En el Proceso Electoral Federal (PEF) 2017-2018 el INE implementó una acción afirmativa para que los partidos políticos postularan, al menos, 13 fórmulas correspondientes a personas indígenas.
Posteriormente, conforme al principio de progresividad, en el PEF 2020-2021 se estableció que cada instituto político en total debería postular 50 fórmulas correspondientes a diversos grupos en situación de vulnerabilidad (30 para personas indígenas y 20 en total para personas con alguna discapacidad, de la comunidad LGBTTTIQ+, de migrantes residentes en el extranjero y afromexicanas).
No obstante, con la decisión tomada por la mayoría del Consejo General del INE, el pasado 8 de septiembre, aunque se mantiene la obligación de postular 50 fórmulas en el PEF 2023-2024, habían cambiado la forma en la que deben postularse, pues las 30 fórmulas de personas indígenas podrán competir en los 300 distritos electorales –no solo en los que tengan una población preponderantemente indígena- y no se prevé cómo deberán distribuirse las 20 fórmulas restantes, es decir, los PPN pueden elegir libremente a qué AA destinar más postulaciones, siempre y cuando registren al menos una fórmula por cada grupo.
Desde la primera vez que se adoptó la acción afirmativa se diseñaron de manera tal que tuvieran posibilidades reales de ser electas, así, por ejemplo, las fórmulas de personas indígenas debían ser postuladas en aquellos distritos con mayor población indígena y en esos distritos solo se permitía postular a personas indígenas, de tal forma que se garantizara que llegara una persona indígena, hoy eso no ocurre, a pesar de que ese criterio fue validado por la autoridad jurisdiccional.
También se previó que las fórmulas que se registraran para competir por el principio de Representación Proporcional debían ser registradas en los primeros 10 lugares de las listas, fue gracias a esos criterios que se logró que 65 fórmulas de personas pertenecientes a algún grupo en situación de vulnerabilidad tuvieran un lugar en la Cámara de Diputados.
El antecedente
Con Juicio Ciudadano, mujeres indígenas y afro de Oaxaca piden rectificar lineamientos del INE
Citlalli López Váquez
El pasado 26 de septiembre, Integrantes del Observatorio Estatal de Ciudadanas para la Participación Política de Mujeres Indígenas y Afromexicanas presentaron una demanda de juicio ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta acción legal se dirige contra el Acuerdo INE/CG527/2023 debido a su contenido al considerar que contraviene el principio de certeza electoral.
Las mujeres indígenas y afromexicanas argumentan que el acuerdo no establece un número definido de candidaturas para cada uno de los cinco grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite a los partidos políticos favorecer a un grupo sobre otro y socava la igualdad sustantiva. Esto, afirman, va en contra de los principios fundamentales de legalidad, imparcialidad, objetividad y no discriminación.
Y es que parte del acuerdo establece que para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, en pobreza y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deberán postular 20 fórmulas a diputaciones y 4 a senadurías.
En una conferencia de prensa, las integrantes del MUJINAF (Movimiento de Mujeres Indígenas y Afromexicanas) expresaron su deseo de que se revocara el acuerdo actual y se promulgue uno nuevo que maximice los derechos políticos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
Además, instaron a los partidos políticos a cumplir con las medidas especiales y a garantizar que los órganos encargados del proceso electoral promuevan activamente la representación política de mujeres indígenas y afromexicanas.
Las demandantes consideraron que la acción del órgano de control interno, que no está dentro de sus atribuciones, constituye una forma de violencia institucional. Además, señalaron que el Consejero Presidente Provisional, actualmente es un hombre, lo que viola los principios de género que establecieron: cuando una mujer es removida de un cargo, su suplente debe ser del mismo sexo.
El pasado 21 de septiembre el Instituto Nacional Electoral (INE), informó que con la reciente modificación al modelo de acciones afirmativas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dijo haber ampliado la cobertura de representación para los grupos más “desaventajados” de México: las personas en pobreza e indígenas de todo el país, aseveró el Consejero Arturo Castillo Loza.
Al impartir la conferencia La importancia de las acciones afirmativas en la garantía de los derechos político-electorales, Castillo Loza estableció que aun cuando el principio de igualdad y no discriminación está postulado en la Constitución, en el Consejo General hubo de ponderarse con otros tres preceptos: de representación efectiva, de oferta política y de auto organización de los propios partidos políticos.
Fue así que, en el caso de las personas indígenas, en la Cámara de Diputados deberá haber una cuota de representación de 30 curules, 18 de Mayoría Relativa y 12 de Representación Proporcional, mientras que habrá representación en otros 20 espacios, 12 de Mayoría Relativa y ocho de Representación Proporcional, para migrantes residentes en el extranjero, personas en pobreza, de la diversidad sexual, con discapacidad y afromexicanas.
Del mismo, en el Senado -explicó el Consejero Electoral- las acciones afirmativas aprobadas permitirían el acceso de 10 personas más, cinco indígenas en cualquiera de los dos principios, así como una fórmula para personas afromexicanas, otra para personas con capacidades diferentes, una más de la diversidad sexual y de migrantes residentes en el extranjero.
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