En entrevista con Cimacnoticias, Ballesteros explicó los errores técnicos contenidos en el dictamen que las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Familia, de Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social, del congreso de Sinaloa aprobó ayer para despenalizar el aborto hasta las 13 semanas de gestación.
Confundir interrupción del embarazo con aborto
De acuerdo con Ipas, el primer error radica en que el dictamen aprobado invierte conceptos: en lugar de definir lo que deberá entenderse por “aborto”, utiliza el término “interrupción del embarazo”.
La interrupción del embarazo es un concepto médico que se utiliza en el marco normativo y regulador de la provisión de servicios de salud, para guiar la atención a las mujeres en las diferentes etapas de la gestación acorde con disposiciones oficiales como la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). Es un término técnico que se utiliza en la atención en salud.
Por otro lado, el aborto es la denominación del delito contenido en la normativa nacional y las locales y que se refiere a una conducta reprochable penalmente, que debe desinsentivarse a través de una sanción penal, detalló Ballesteros en la entrevista.
Invertir los términos como se hizo en este dictamen generará confusión entre la población, prestadoras y prestadores de los servicios de salud sobre el alcance y legalidad de sus actuaciones en un amplio margen de servicios obstétricos, así como en los sistemas de procuración de justicia, con lo que se abre la posibilidad de criminalización a usuarias y proveedores de los servicios de salud, así como la violación de derechos, epxlicó Ipas.
Criminaliza procedimientos obstétricos
La experta en derechos sexuales y reproductivos detalló que otro de los errores técnicos consiste en la forma en la que se define la conducta penal, ya que es para aquella persona que interrumpe anticipadamente el embarazo después de las 13 semanas.
Esto genera una ambigüedad e incluso podría ocasionar que se penalice o consideren como delitos de atención ginecobstétrica que son de rutina y cotidianos en los servicios de salud (…) el embarazo se interrumpe con distintas finalidades y con esta definición toda interrupción que se lleve a cabo, incluyendo las atenciones obstétricas que se lleguen a presentar, estarían penalizadas”, explicó Ballesteros.
Por ejemplo, detalló la experta, en el caso de las mujeres que se detecta que tienen preeclampsia (un trastorno hipertensivo que puede ocurrir durante el embarazo y el posparto y que tiene repercusiones tanto en la madre como el feto), el producto empieza a tratarse con la intención de no llevar a la mujer a la semana 40 del embarazo, sino anticiparlo a la semana 36 para no arriesgar la vida de la mujer, ya que eso sería altamente riesgoso. “Estas prácticas, este tipo de atenciones, serían consideradas delitos bajo este dictamen, esta nueva ley aprobada”, precisó Ballesteros.
Excluye de sanción penal a los abortos forzados en ciertas circunstancias
El dictamen aprobado ayer en Sinaloa establece que las causales que permitirían el aborto sin castigo penal aplican a todo el capítulo, donde se incluye el delito de aborto forzado o por violación.
Esto quiere decir que cuando tenemos a una mujer que interrumpe su embarazo por violación, por riesgo a su salud o la vida o por detectar una malformación, obligada a hacerlo, esto no se sancionaría penalmente.
“Es una cuestión de técnica jurídica que tiene un impacto profundo en la forma en la que se considera que las mujeres pueden o no ser obligadas a interrumpir un embarazo”, detalló Ballesteros.
Otra preocupación es que el dictamen establece el requisito de presentar el juicio de dos médicos especialistas para interrumpir un embarazo bajo la causal de que el feto presente malformaciones genéticas o congénitas.
A decir de Ballesteros, esto es una consideración que está presente en varios códigos penales pero en realidad es un requisito innecesario cuando se cuenta ya con el dictamen de un médico, lo que lo convierte en una berrera más para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Objeción de conciencia
La experta dijo que también les preocupa cómo se está reglamentando el término de objeción de conciencia, ya que se espera que el dictamen considere incluir este término tal cual se establece en el lineamiento que emitió en septiembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que indica que su ejercicio no debe violar Derechos Humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
“El decreto ya aprobado es perfectible, es necesario que se reivindiquen estos errores y estaremos haciendo incidencia para que el gobernador del estado (Quirino Ordaz Coppel) sepa de estas deficiencias de la ley y pueda verter comentarios y regresar el decreto al Congreso para que lo modifique”, detalló Ballesteros, quien además señaló que Ipas previamente había enviado comentarios expertos al congreso con respecto a este decreto pero que éste no los tomó en cuenta.
Este 9 de marzo se espera que el congreso continúe en la discusión del dictamen pero al respecto de las reservas que se presentaron al artículo 154 y 155, sobre el límite de 13 semanas de tiempo gestacional para la interrupción del embarazo.
Una vez que quede aprobado el paquete de reformas, este decreto se debe enviar al gobernador de la entidad para que pueda publicarla o comentarla. Ipas, por su parte, insistirá en sus observaciones para que el gobernador los tome en cuenta a fin de que los derechos de las mujeres queden reconocidos de manera correcta, sin obstáculos y sin posibilidades de interpretaciones de mala fé.
Hasta la fecha, 6 entidades han despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación: Hidalgo, Veracruz, Baja California y Colima, los cuales se sumaron a la Ciudad de México (2007) y Oaxaca (2019), con lo que Sinaloa se convierte en la séptima entidad en despenalizarlo por voluntad de la mujer.
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