9/26/2011

Persona, aborto y SCJN



Por Ricardo Raphael

Es inexacto que la Suprema Corte de Justicia vaya a decidir esta semana sobre la legalidad del aborto. La resolución que habrán de tomar las y los ministros es aun más trascendente: está forzada a determinar si la noción de persona es la misma en todo el país, o cada estado de la República puede tener una propia.

Según han argumentado los congresos locales, los estados deberían ser libres para definir, con criterios propios, a partir de qué momento se pueden reclamar las garantías individuales y los demás derechos inscritos en la Constitución mexicana.Si la SCJN les otorgara razón, por ejemplo, en Guanajuato la persona humana comenzaría a existir desde el momento en que un óvulo fue fertilizado por un espermatozoide, mientras que en el DF ocurriría hasta después de transcurridas 12 semanas del embarazo.

Lo que verdaderamente está en juego es la igualdad de los sujetos ante la Constitución.En cuanto al beneficio y protección, la actual noción de derechos fundamentales no admite diferencia entre mexicanos. La libertad de expresión, derecho al voto u obligación de pagar impuestos son idénticos, no importa en qué región, pueblo o ciudad del país nos encontremos.

El litigio de esta semana, dentro del máximo tribunal, habrá de ratificar si tal principio de igualdad sobrevive o cambia dramáticamente. Si cada estado tuviera la facultad para decidir cuándo y quién es persona, los derechos comenzarían a ejercerse de manera diferenciada.

Para resolver, el pleno de la Corte habrá de revisar con todo cuidado nuestra Constitución a propósito de dos temas: el pacto federal y la distinción que la Carta Magna hace entre los conceptos de persona y de producto de la concepción.

En relación con el pacto federal vale la pena decir que, en materia de derechos humanos, la legislación local no puede ir más allá de lo que nuestra Constitución establece. Por ejemplo, si la Carta Magna no prevé la pena de muerte, los estados están impedidos para imponerla.

Este fue el argumento que ya la SCJN estableció respecto de la legalidad del aborto en el Distrito Federal: si en la Constitución no se contempla penalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando ésta ocurre durante los primeros tres meses del embarazo, la autoridad capitalina está libre para considerarla legal.Al parecer los congresos estatales de 17 entidades comprendieron mal el argumento: creyeron que, a partir de tal resolución, la Corte dejó en libertad a cada estado para decidir, no sólo sobre la legalidad y temporalidad de la interrupción, sino sobre algo más grande: la noción de persona humana.Con sus nuevas normas quisieron modificar principios que sólo a la Constitución le toca establecer.

En distintos artículos de la Carta Magna se distingue entre la persona y el producto de la concepción. Tómese como ejemplo el artículo 123 que, cuando habla de la mujer trabajadora (persona), hace clara diferencia respecto del producto.En efecto, en nuestra tradición constitucional hemos respetado la distancia que separa biológicamente los distintos momentos: la fertilización, la implantación, la gestación del embrión, el desarrollo del feto y el nacimiento. Cuando se pretende fusionarles, lo que en realidad se está haciendo es redefinir la noción de persona. Peor aún, el borrado de fronteras hace que en cada estado se pueda concluir independiente y separadamente quién es el beneficiario de los derechos.Por este razonamiento es que las leyes locales mencionadas habrían de considerarse inconstitucionales. Los legisladores de las entidades extralimitaron sus facultades cuando decidieron ir más allá del texto constitucional; también rompieron el pacto federal al pretender fragmentar la homogeneidad (unidad) que en una democracia han de mantener los derechos fundamentales.

Otra consecuencia es que estos estados han creado un nuevo tipo penal al considerar como homicidio todo acto que atente contra el óvulo fertilizado, incluso antes de que éste se implante. Al hacerlo así quedan criminalizados, por ejemplo, el uso del dispositivo intrauterino (DIU), el consumo de la pastilla del día siguiente, así como el procedimiento de la inseminación in vitro.Huelga decir que el DIU es utilizado por 14% de la población femenina que consume métodos anticonceptivos. Si la SCJN otorgara razón a las legislaciones locales, ese mismo porcentaje de mujeres podrían ser perseguidas penalmente; igual sucedería con aquellas que hoy recurren a las instancias de salud pública para solicitar anticonceptivos de emergencia. En el colmo de la arbitrariedad, dicha legislación impediría la inseminación artificial para las mujeres y parejas que tienen dificultad para procrear.

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