México, 29 Sep. (Notimex).- La mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conservó su posición en contra, respecto a que las constituciones locales protejan la vida desde el momento de la concepción, pero de nueva cuenta no se alcanzaron los votos necesarios para invalidar las reformas en San Luis Potosí en este tema.
La postura de los ministros no cambió respecto a la mostrada durante el análisis del juicio en contra de las reformas a la constitución de Baja California, por lo que al no poder emitir un pronunciamiento jurídico, el alto tribunal archivó el asunto y las leyes estatales permanecerán vigentes.
De esta manera, aunque la Corte no fijó una postura respecto a la constitucionalidad de que los estados puedan establecer la protección de garantías individuales, podría originar que más entidades redactaran en sus constituciones locales la prohibición del aborto, para evitar una eventual despenalización de esta práctica en sus códigos penales u otras normas secundarias.
Cabe recordar que para invalidar una ley a través de una acción de inconstitucionalidad, se requiere el voto de al menos ocho de los once ministros que integran la Corte, pero en este juicio, de la misma manera en que ocurrió con el de Baja California, el pleno se quedó a un voto de invalidar las modificaciones.
Para el presidente del máximo tribunal del país, la integración del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí está cargada de una “amplia inconstitucionalidad”, porque define a partir de dónde y cuando se protege la vida, lo que contraviene la Constitución Federal, que no lo determina así.
Fernando Franco González Salas, ponente del proyecto, reiteró que las reformas en San Luis Potosí violan el principio de igualdad, además de que determina de manera expresa el momento en que inicia la vida.
Olga Sánchez Cordero coincidió que desde “la forma como está redactada la norma, es inconstitucional”, además de que reiteró su postura de que es una ley discriminatoria contra la mujer, que fomenta dijo, actitudes como la del dicho, “la mujer, como la escopeta, cargada y en un rincón”.
Ramón Cossío sostuvo que el legislador ordinario no puede introducir nuevas consideraciones que ya ha incluido el legislador federal, al igual que Valls Hernández que recalcó que las entidades no pueden establecer otros supuestos sobre conductas para regular la protección de la vida.
Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia reiteraron que las reformas no implican la afectación de otros derechos, y que el país es una República federal, “no centralista”, por lo que los estados tienen la libertad de configuración para legislar en materia de protección a derechos fundamentales.
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