Uno de los argumentos centrales que motivaron la carta fue que los razonamientos por los que los órganos jurisdiccionales competentes no entran a estudiar el fondo del asunto son, entre otros, la presunta falta de interés jurídico de los quejosos, alegando con ello desde la inexistencia de afectación directa e inmediata del demandante, hasta señalamientos acerca de supuestos actos futuros. Este modo de operar de algunos juzgadores imposibilita que ciudadanos, organizaciones y colectividades que defienden derechos sociales puedan hacer uso efectivo y justo del amparo como medida de protección judicial.
Otra justificación de la misiva fue que el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que tiene como objetivo cambiar de manera integral el juicio de amparo como instrumento jurídico que debiera servir para proteger los derechos fundamentales de las personas. Entre otras características, la reforma supondría integrar la figura del interés legítimo, para que de esta forma no sólo las personas que tengan afectación en un derecho subjetivo puedan interponer este juicio de amparo. Es decir, aquellas que en cualquier situación derivada del orden jurídico se vean afectadas, incluyendo, además, tanto los derechos de naturaleza colectiva o intereses difusos.
Los derechos de naturaleza difusa son aquellos que corresponderían a un número indeterminado de personas que no se encuentran agrupadas entre sí para su defensa, pero que en su conjunto son víctimas de algún acto reclamado, y por tanto pueden verse directamente afectadas por restricciones a derechos difusos, como son, entre otras, aquellas que resienten alguna forma de contaminación ambiental, los consumidores y los defensores de derechos culturales. Para defenderse de una afectación a un derecho difuso, las personas deberán acreditar interés legítimo. Es decir, contar con un cuerpo normativo que los regule, un interés simple y una afectación.
En la propuesta de reforma no se regulan ni la substanciación del procedimiento ni los requisitos, efectos y otras consideraciones importantes para dar inicio al amparo colectivo, lo que deja a quienes lo interpongan en un estado de inseguridad jurídica, ya que por no existir norma específica, cada juzgador decidiría bajo su criterio cómo conducir el procedimiento. Habría inclusive inseguridad jurídica aplicando de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que tienen naturaleza diferente a la del amparo los juicios ordinarios u otros regulados por el ordenamiento civil. Es igualmente primordial que dentro de la reforma o nueva iniciativa de Ley de Amparo se regule el amparo colectivo, en virtud de que la figura actual de amparo no lo contempla, y ello propicia entre los defensores inseguridad jurídica, en variantes que van desde aspectos de índole económica y representación de los quejosos hasta la que se origina por carecer de tribunales especializados en esta materia.
La reforma debe integrar, por tanto, un apartado que contemple el amparo colectivo. De no ser así, sería muy fácil continuar con las malas prácticas propiciadas por la ley actual. La entrada en vigor de la reforma o iniciativa de nueva norma está prevista para este mes, lo que se ve difícil. Ya fue aprobada por las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos y Gobernación del Senado, pero todavía tiene que ser discutida y aprobada por el pleno y turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, antes de ser enviada al Ejecutivo para su promulgación.
De avalarse como está actualmente, se incumpliría la obligación del Estado mexicano de garantizar a las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, porque al no regularse de manera específica un amparo colectivo, no se garantiza el derecho de las colectividades al acceso a la justicia. Peor aún, porque el proyecto de dictamen contempla en su artículo quinto que la legitimación para acudir al juicio de amparo se condiciona con la necesidad de que quien alega ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, sufra una afectación real y actual a su esfera jurídica
. Redacción que nos parece gravísima, pues es volver a la figura que ha predominado en el juicio de amparo, que es la afectación directa e inmediata, la cual suele identificarse con el interés jurídico, haciendo con ello nugatorio el espíritu de la modificación constitucional del pasado 6 de junio.
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