9/26/2011

Para entender la discusión en la Corte


Regina Tamés Noriega


El próximo 26 de septiembre iniciará la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la protección constitucional de la vida en gestación o pre-natal. Errónea y engañosamente se ha dicho que es una discusión sobre la despenalización del aborto. La discusión se genera por dos acciones de inconstitucionalidad que pretenden dejar sin efectos las reformas constitucionales que protegen la vida desde la concepción de manera absoluta en Baja California y San Luis Potosí.

Estas son solo dos de las dieciséis constituciones locales que fueron reformadas en una oleada posterior al fallo de la Suprema Corte de 2008, que avaló las reformas a la normativa penal y de salubridad del Distrito Federal con las que se despenalizó el aborto en las doce primeras semanas de gestación. Parlamentarios locales quisieron plasmar su repudio y sus convicciones personales frente a los resultados en el DF, con reformas mal ideadas, hechas al vapor, sin importar las implicaciones jurídicas y mucho menos los derechos de las mujeres.

La pésima técnica legislativa utilizada ha generado incertidumbre jurídica pues al proteger de manera absoluta la vida en gestación, se pueden generar efectos negativos, restrictivos y desproporcionados a los derechos humanos de las mujeres, especialmente en su libertad y autonomía reproductiva. No solo en el acceso a servicios de interrupción legal del embarazo, sino a anticonceptivos como el dispositivo intrauterino (DIU) y la fecundación in vitro para parejas que quieren procrear.

No hay duda en que el Estado deberá proveer ciertas medidas de protección a la vida en gestación, pues una mujer que decide continuar un embarazo deberá recibir atención que garantice un embarazo sano como serían nutrientes y controles prenatales. Si existiera realmente una intención de salvaguardar el desarrollo del embarazo, deberían adoptarse normas y políticas públicas encaminadas a garantizar esta protección para incluso reducir la mortalidad materna. Hasta la fecha no hay medidas de esta naturaleza en estos estados.

A diferencia de lo sucedido en el fallo de la Corte en el 2008, en esta ocasión los legisladores locales sobrepasaron sus facultades, toda vez que estas reformas restringen derechos. La libertad del constituyente local no es absoluta ni ilimitada, en la medida en que su ejercicio necesariamente debe respetar los requisitos formales y materiales impuestos por la Constitución Federal, y ser acorde con el respeto de los derechos humanos reconocidos en la norma suprema federal y en los tratados internacionales.

La discusión de la Corte sobre este tema, dejará entrever si México cuenta con una justicia garante de la igualdad de género y respetuosa de derechos humanos. No tendría por qué no será así pues gracias a este órgano supremo de justicia, México cuenta hoy con extraordinarios fallos como el que reconoció la constitucionalidad del matrimonio y adopción de personas del mismo sexo, el reconocimiento de la identidad sexual y desarrollo a la libre personalidad, así como la más reciente sentencia en el caso de Rosendo Radilla. Las mujeres tenemos confianza en que se logrará la mayoría calificada de ocho votos que se requieren para que se invaliden las reformas.

*Regina Tamés Noriega, Directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida

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