Revista Pueblos
El
Salvador es uno de los cinco países de América Latina en los que se
aplica la prohibición absoluta del aborto, pero también es el país en
el que se dictan las condenas más altas, que incluso pueden alcanzar
los cincuenta años de prisión. El análisis de los casos de las
condenadas por delitos relacionados con el aborto revela la enorme
injusticia de la que son víctimas las mujeres pobres que en más de la
mitad de las ocasiones son denunciadas por un personal sanitario que no
tiene en cuenta la posibilidad de que el aborto haya sido producido de
forma espontánea.
Hasta 1997, la legislación salvadoreña
contemplaba la interrupción del embarazo para los casos en los que
corriera riesgo la vida del feto o de la madre y en aquellos en los que
hubiera sido fruto de una violación. En aquel momento, el país
preparaba una reforma penal amparada por los Acuerdos de Paz que habían
permitido poner fin a una guerra civil de más de diez años y con la que
se pretendía lograr avances en todos los asuntos del país, desde la
economía a la agricultura, y también en el sistema judicial. Tras
décadas de violencia, asesinatos y desapariciones marcadas por la
impunidad, el nuevo Código Penal y el Código Procesal Penal generaron
muchas expectativas respecto a las garantías y derechos fundamentales
para las personas procesadas.
Expectativas y presiones del ultracatolicismo
El
20 de abril de 1998, seis años después de la firma de los Acuerdos de
Paz, se aprobó en la Asamblea Legislativa la reforma penal que
actualizaba el cuerpo legislativo y daba garantías de derecho a una
ciudadanía que durante muchos años había sufrido el estado de
excepción. Pero la presión de los sectores ultracatólicos logró que un
texto dirigido a conquistar la garantía de derechos se volviera aún más
restrictivo respecto a la interrupción del embarazo: los supuestos
permitidos hasta ese momento se eliminaron de la ley y se estableció la
penalización total del aborto.
La explicación del porqué de las
condenas tan altas en El Salvador se encuentra en la enmienda
constitucional de 1998 por la que se considera que la vida se inicia en
el momento de la concepción y, por tanto, el estado es responsable de
proteger la vida del feto desde el embarazo. Es así como mujeres que
llegan a los hospitales con abortos en curso pueden acabar siendo
condenadas por homicidio agravado, delito para el que la ley contempla
condenas de entre 30 y 50 años de prisión. En la práctica, estas
mujeres están siendo juzgadas, procesadas y condenadas en los mismos
términos que los miembros de las pandillas responsables de la violencia
que sufre el país.
El informe Del hospital a la cárcel.
Consecuencias para las mujeres por la penalización sin excepciones de
la interrupción del embarazo en El Salvador, realizado por la
Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico,
Ético y Eugenésico, reveló que en un 57 por ciento de los casos los
procesamientos a mujeres por delitos relacionados con el aborto se
inician por la denuncia interpuesta por el personal sanitario. Las
mujeres son denunciadas en los hospitales públicos por aborto sin que
se tenga en consideración si la interrupción del embarazo se ha
producido de forma espontánea. El sistema de justicia asume que estos
partos extrahospitalarios fueron provocados intencionalmente por las
mujeres, que finalmente acaban siendo condenadas por el delito de
homicidio agravado.
Cuando la justicia no tiene en cuenta las
condiciones en las que se ha producido el aborto y acusa a las mujeres
de ser responsables de la muerte del feto o del neonato, en realidad se
están ignorando las condiciones de pobreza en las que viven miles de
mujeres salvadoreñas, que no tienen acceso a la sanidad, que viven en
zonas rurales de difícil acceso en caso de complicaciones en el parto,
o que muchas han sido víctimas de la violencia sexual. También es
habitual que mujeres en situación de pobreza sufran anemia y
desnutrición y que por este motivo sean propensas a sufrir embarazos de
alto riesgo o partos prematuros.
La condena de las 17
Efectivamente,
estas son algunas de las situaciones que se identifican en los casos de
las 17 mujeres acusadas injustamente por homicidio agravado y que
cumplen condena por este delito en el Centro de Readaptación de Mujeres
de Ilopango, una de las prisiones con mayor densidad de población de
América Latina.
El pasado mes de abril diversas organizaciones
sociales que defienden derechos humanos en el ámbito nacional e
internacional, amparadas en la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el
Código Penal y la Constitución de la República, presentaron a la
Asamblea Legislativa 17 solicitudes de indultos, uno por cada una de
las mujeres que están condenadas a penas que ascienden hasta los 40
años de cárcel por abortos derivados de problemas obstétricos.
El
indulto en el contexto legal salvadoreño es una causa que extingue la
pena, en donde concurren los tres poderes del estado y que sigue el
siguiente trámite: se presenta la solicitud en la Asamblea Legislativa,
que solicita un informe conductual al Concejo Criminológico Nacional.
Una vez que se envía, la Asamblea Legislativa solicita un informe a la
Corte Suprema de Justicia, compuesta por quince magistrados. Si este
informe es favorable, la Asamblea Legislativa podrá otorgar el indulto
de conformidad a la Constitución.
El indulto implica la
participación de varias autoridades de El Salvador. Reviste un
procedimiento del estado, en donde ocurren varios actos administrativos
que conocen de un procedimiento administrativo en donde ya existe una
sentencia condenatoria firme, y por lo tanto, no hay contención o
conflictos de intereses, de tal suerte que no existe oposición alguna
en el trámite, sino un análisis exhaustivo.
En algunos de los
casos ya se han agotado los recursos dispuestos por la ley, como la
apelación, la casación, el amparo y la revisión. La Ley Especial de
Ocursos de Gracia podría significar algún tipo de reparación para la
injusta desproporción de las penas que les han sido otorgadas a estas
mujeres, sin tener en cuenta su situación de salud física, emocional y
psicológica y las consecuencias que su encarcelamiento ha significado
para sus familiares, sobre todo para sus hijas, hijos, madres, padres y
amistades.
El perfil de las mujeres presas por delitos relacionados
con el aborto se repite y denota la discriminación de la que son
víctimas: las mujeres condenadas viven en condiciones de pobreza, son
jóvenes, con baja escolaridad y han sufrido alguna complicación
obstétrica o un parto precipitado. Durante o después de su parto
extrahospitalario fueron acusadas en un primer momento de aborto, pero
en el proceso terminaron condenadas por homicidio agravado.
En
estos procedimientos se observa cómo la presunción de culpabilidad se
impone a la presunción de inocencia, no sólo por existir una
inseguridad jurídica sobre la penalización absoluta dada la ausencia de
legislación expresa en los permisos de aborto terapéutico, ético y
eugenésico, sino porque estas mujeres fueron condenadas sin pruebas
directas que pudieran demostrar su culpabilidad o por la desestimación
de aquellas pruebas que hubiesen podido demostrar su inocencia. Estos
hechos quedan reflejados en la constante que se repite en las
fundamentaciones de las sentencias condenatorias: “(…) a pesar de que
no existen pruebas directas para condenar a las mujeres, sin embargo,
hay suficientes indicios para pensar que fue la madre quien provocó la
muerte de la víctima, y tenemos prueba como la del ADN, siendo
resultado el 99,99 por ciento de maternidad y con eso se individualiza”.
De nuevo, las mujeres pobres son víctimas de la discriminación, por no poder pagar una asesoría legal que garantice su defensa.
Diversas
organizaciones peticionarias a la Asamblea Legislativa consideran que
es un acto de justicia y derechos humanos solicitar el indulto para las
17 mujeres por sus condiciones de salud y circunstancias personales. No
deben enfrentarse a penas carcelarias tan desproporcionadas sin haber
tenido en cuenta su derecho de presunción de inocencia y a una defensa
adecuada.
Hasta el momento, el Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, David Ernesto Morales Cruz, se comprometió a impulsar
los mecanismos que la PDDH llevará a cabo para demandar a las
autoridades competentes la revisión de los casos y la tutela de estos
por razones humanitarias y de justicia.
Hay que recordar que
algunas de las mujeres presas han logrado recuperar su libertad gracias
al trabajo que la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del
Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico ha conseguido oportunamente
mediante figuras legales disponibles, como el recurso de revisión de
sentencia, reducción de sentencia o fallos en los procesos legales, en
los que se logró la revocación o una absolución.
Esto demuestra
que estas 17 mujeres encarceladas no han sido las únicas, sino que hay
otras que también han estado privadas de libertad injustamente. Pero la
historia no termina: al menos ocho mujeres se encuentran en procesos
penales enfrentando una condena entre 30 y 50 años de cárcel. La
mayoría de estos casos se encuentran estancados en la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia por el Recurso de Casación presentado
por la defensa particular.
Mª Cruz Tornay Márquez forma parte del consejo de redacción de Pueblos-Revista de Información y Debate.
Dennis
Muñoz Rosa es abogado de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización
del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (El Salvador).
Artículo publicado en el nº64 de Pueblos – Revista de Información y Debate, tercer trimestre de 2014.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario