2/14/2015

La injusticia y las 17 de El Salvador


Revista Pueblos

El Salvador es uno de los cinco países de América Latina en los que se aplica la prohibición absoluta del aborto, pero también es el país en el que se dictan las condenas más altas, que incluso pueden alcanzar los cincuenta años de prisión. El análisis de los casos de las condenadas por delitos relacionados con el aborto revela la enorme injusticia de la que son víctimas las mujeres pobres que en más de la mitad de las ocasiones son denunciadas por un personal sanitario que no tiene en cuenta la posibilidad de que el aborto haya sido producido de forma espontánea. 
Hasta 1997, la legislación salvadoreña contemplaba la interrupción del embarazo para los casos en los que corriera riesgo la vida del feto o de la madre y en aquellos en los que hubiera sido fruto de una violación. En aquel momento, el país preparaba una reforma penal amparada por los Acuerdos de Paz que habían permitido poner fin a una guerra civil de más de diez años y con la que se pretendía lograr avances en todos los asuntos del país, desde la economía a la agricultura, y también en el sistema judicial. Tras décadas de violencia, asesinatos y desapariciones marcadas por la impunidad, el nuevo Código Penal y el Código Procesal Penal generaron muchas expectativas respecto a las garantías y derechos fundamentales para las personas procesadas.
Expectativas y presiones del ultracatolicismo
El 20 de abril de 1998, seis años después de la firma de los Acuerdos de Paz, se aprobó en la Asamblea Legislativa la reforma penal que actualizaba el cuerpo legislativo y daba garantías de derecho a una ciudadanía que durante muchos años había sufrido el estado de excepción. Pero la presión de los sectores ultracatólicos logró que un texto dirigido a conquistar la garantía de derechos se volviera aún más restrictivo respecto a la interrupción del embarazo: los supuestos permitidos hasta ese momento se eliminaron de la ley y se estableció la penalización total del aborto.
La explicación del porqué de las condenas tan altas en El Salvador se encuentra en la enmienda constitucional de 1998 por la que se considera que la vida se inicia en el momento de la concepción y, por tanto, el estado es responsable de proteger la vida del feto desde el embarazo. Es así como mujeres que llegan a los hospitales con abortos en curso pueden acabar siendo condenadas por homicidio agravado, delito para el que la ley contempla condenas de entre 30 y 50 años de prisión. En la práctica, estas mujeres están siendo juzgadas, procesadas y condenadas en los mismos términos que los miembros de las pandillas responsables de la violencia que sufre el país.
El informe Del hospital a la cárcel. Consecuencias para las mujeres por la penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo en El Salvador, realizado por la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, reveló que en un 57 por ciento de los casos los procesamientos a mujeres por delitos relacionados con el aborto se inician por la denuncia interpuesta por el personal sanitario. Las mujeres son denunciadas en los hospitales públicos por aborto sin que se tenga en consideración si la interrupción del embarazo se ha producido de forma espontánea. El sistema de justicia asume que estos partos extrahospitalarios fueron provocados intencionalmente por las mujeres, que finalmente acaban siendo condenadas por el delito de homicidio agravado.
Cuando la justicia no tiene en cuenta las condiciones en las que se ha producido el aborto y acusa a las mujeres de ser responsables de la muerte del feto o del neonato, en realidad se están ignorando las condiciones de pobreza en las que viven miles de mujeres salvadoreñas, que no tienen acceso a la sanidad, que viven en zonas rurales de difícil acceso en caso de complicaciones en el parto, o que muchas han sido víctimas de la violencia sexual. También es habitual que mujeres en situación de pobreza sufran anemia y desnutrición y que por este motivo sean propensas a sufrir embarazos de alto riesgo o partos prematuros.
La condena de las 17
Efectivamente, estas son algunas de las situaciones que se identifican en los casos de las 17 mujeres acusadas injustamente por homicidio agravado y que cumplen condena por este delito en el Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango, una de las prisiones con mayor densidad de población de América Latina.
El pasado mes de abril diversas organizaciones sociales que defienden derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, amparadas en la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Código Penal y la Constitución de la República, presentaron a la Asamblea Legislativa 17 solicitudes de indultos, uno por cada una de las mujeres que están condenadas a penas que ascienden hasta los 40 años de cárcel por abortos derivados de problemas obstétricos.
El indulto en el contexto legal salvadoreño es una causa que extingue la pena, en donde concurren los tres poderes del estado y que sigue el siguiente trámite: se presenta la solicitud en la Asamblea Legislativa, que solicita un informe conductual al Concejo Criminológico Nacional. Una vez que se envía, la Asamblea Legislativa solicita un informe a la Corte Suprema de Justicia, compuesta por quince magistrados. Si este informe es favorable, la Asamblea Legislativa podrá otorgar el indulto de conformidad a la Constitución.
El indulto implica la participación de varias autoridades de El Salvador. Reviste un procedimiento del estado, en donde ocurren varios actos administrativos que conocen de un procedimiento administrativo en donde ya existe una sentencia condenatoria firme, y por lo tanto, no hay contención o conflictos de intereses, de tal suerte que no existe oposición alguna en el trámite, sino un análisis exhaustivo.
En algunos de los casos ya se han agotado los recursos dispuestos por la ley, como la apelación, la casación, el amparo y la revisión. La Ley Especial de Ocursos de Gracia podría significar algún tipo de reparación para la injusta desproporción de las penas que les han sido otorgadas a estas mujeres, sin tener en cuenta su situación de salud física, emocional y psicológica y las consecuencias que su encarcelamiento ha significado para sus familiares, sobre todo para sus hijas, hijos, madres, padres y amistades.
El perfil de las mujeres presas por delitos relacionados con el aborto se repite y denota la discriminación de la que son víctimas: las mujeres condenadas viven en condiciones de pobreza, son jóvenes, con baja escolaridad y han sufrido alguna complicación obstétrica o un parto precipitado. Durante o después de su parto extrahospitalario fueron acusadas en un primer momento de aborto, pero en el proceso terminaron condenadas por homicidio agravado.
En estos procedimientos se observa cómo la presunción de culpabilidad se impone a la presunción de inocencia, no sólo por existir una inseguridad jurídica sobre la penalización absoluta dada la ausencia de legislación expresa en los permisos de aborto terapéutico, ético y eugenésico, sino porque estas mujeres fueron condenadas sin pruebas directas que pudieran demostrar su culpabilidad o por la desestimación de aquellas pruebas que hubiesen podido demostrar su inocencia. Estos hechos quedan reflejados en la constante que se repite en las fundamentaciones de las sentencias condenatorias: “(…) a pesar de que no existen pruebas directas para condenar a las mujeres, sin embargo, hay suficientes indicios para pensar que fue la madre quien provocó la muerte de la víctima, y tenemos prueba como la del ADN, siendo resultado el 99,99 por ciento de maternidad y con eso se individualiza”.
De nuevo, las mujeres pobres son víctimas de la discriminación, por no poder pagar una asesoría legal que garantice su defensa.
Diversas organizaciones peticionarias a la Asamblea Legislativa consideran que es un acto de justicia y derechos humanos solicitar el indulto para las 17 mujeres por sus condiciones de salud y circunstancias personales. No deben enfrentarse a penas carcelarias tan desproporcionadas sin haber tenido en cuenta su derecho de presunción de inocencia y a una defensa adecuada.
Hasta el momento, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Ernesto Morales Cruz, se comprometió a impulsar los mecanismos que la PDDH llevará a cabo para demandar a las autoridades competentes la revisión de los casos y la tutela de estos por razones humanitarias y de justicia.
Hay que recordar que algunas de las mujeres presas han logrado recuperar su libertad gracias al trabajo que la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico ha conseguido oportunamente mediante figuras legales disponibles, como el recurso de revisión de sentencia, reducción de sentencia o fallos en los procesos legales, en los que se logró la revocación o una absolución.
Esto demuestra que estas 17 mujeres encarceladas no han sido las únicas, sino que hay otras que también han estado privadas de libertad injustamente. Pero la historia no termina: al menos ocho mujeres se encuentran en procesos penales enfrentando una condena entre 30 y 50 años de cárcel. La mayoría de estos casos se encuentran estancados en la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Recurso de Casación presentado por la defensa particular.


Mª Cruz Tornay Márquez forma parte del consejo de redacción de Pueblos-Revista de Información y Debate.
Dennis Muñoz Rosa es abogado de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (El Salvador).

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