Fuentes: Rebelión
Preámbulo
Con
la llegada de Trump a la Presidencia Imperial de Estados Unidos, el
(neo)-proteccionismo que impulsó para reposicionar a su país
supuestamente como el primer hegemón imperialista dominante del orbe
entre las grandes potencias, eligió, entre otros, el TLCAN como uno
de sus primeros francos de ataque, porque lo consideró como un
instrumento “pernicioso” para su país-imperio, por lo que
amenazó con abandonarlo si no se reestructuraba y modificaba en
función de sus intereses geo-estratégicos, a lo que obviamente
terminaron por ceder sus otros dos “socios” comerciales: México
y Canadá. Sobre todo el primero que aceptó el Acuerdo tal y como lo
indicó el presidente norteamericano. Es en este contexto de
presiones y chantajes de Washington que se comenzó a negociar el
nuevo T-MEC desde el anterior gobierno francamente neoliberal de Peña
Nieto y que continuó con el actual de López Obrador en la misma
tónica de la política norteamericana.
En
efecto, en 1991 se firmó el que sería denominado “Tratado de
Libre Comercio de América del Norte” (TLCAN) entre los gobiernos
de México, Estados Unidos y Canadá y que entraría en vigor 2 años
después, el 1º de enero de 1994. Sustituyó al anterior Tratado de
Libre Comercio que Canadá sostenía con Estados Unidos, firmado en
1988 suscrito por el primer ministro canadiense, Brian
Mulroney, el presidente de Estados Unidos, George Bush y por
Carlos Salinas de Gortari, presidente de México. De esta forma el
T-MEC o United
States-Mexico-Canadá Agreement (USMCA,
por sus siglas en inglés)
sustituyó al North
American Free Trade Agreement o NAFTA vigente a partir de 1994,
acompañado por la insurrección zapatista, y que en adelante regirá
las relaciones comerciales (y de dependencia) entre los tres países
integrantes del nuevo Tratado.
¿Qué es el T-MEC?
Con
la entrada en vigor del Protocolo, el T-MEC sustituye al TLCAN sin
perjuicio de aquellas disposiciones establecidas en el T-MEC que
refieran a disposiciones del TLCAN (se puede consultarse la versión
completa del T-MET en:
https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published).
Dicho Protocolo
que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
por el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) de
conformidad con el Artículo 2202, estipula los siguientes acuerdos:
- Cada Parte notificará a las otras Partes, por escrito, una vez que haya concluido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de este Protocolo que ya se cumplió con la aprobación oficial de los respectivos Congresos de los tres países.
- Este Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación.
- A la entrada en vigor de este Protocolo, se dará por terminado el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, hecho en México, Washington y Ottawa los días 8, 9, 12 y 14 de septiembre de 1993. El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) es un instrumento paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito por los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá el 14 de septiembre de 1993 y que fue aprobado por el Senado mexicano el 22 de noviembre de 1993 para entrar en vigor el 1º de enero de 1994. Este, que era un acuerdo paralelo, no vinculante, en el TLCAN, ahora en el T-MEC queda contemplado y ampliado en su capítulo 23 denominado “Laboral” y que estipula, como se ve más adelante, las reglas y las leyes laborales que, de acuerdo con cada legislación, supuestamente tienen que observar los países signatarios de dicho Acuerdo.
El
documento del T-MEC sorprendentemente fue ratificado primeramente el
19 de junio de 2019 por el Pleno del Senado mexicano en sesión
extraordinaria con una votación de 114 a favor, 4 en contra y 3
abstenciones, mientras que Estados Unidos lo ratificó el jueves 16
de enero de 2020 con 89 votos a favor y 10 en contra y el Senado
canadiense lo aprobó el 13 de marzo de 2020, con lo que se
cumplimentaron los requisitos para su entrada en vigor y su
implementación en los próximos 90 días a partir de las
notificaciones formales que haga entre sí los tres países
firmantes del T-MEC, previa adecuación de sus leyes a las
prerrogativas marcadas por el acuerdo comercial.
La
verdad es que tratándose de un extensísimo documento escrito en
tres idiomas distintos (castellano, inglés y francés) como se dio a
conocer por múltiples expresiones y medios los legisladores no se
tomaron el tiempo necesario (por cierto impuesto por la delegación
estadunidense) para analizarlo y someterlo a un profundo análisis
con el objeto de conocerlo a fondo y poder dictaminar si requería
modificaciones o adhesiones. Por el contrario, el gobierno mexicano
de la Cuarta Transformación (4T) en las dos ocasiones en que fue
ratificado por los congresos mexicano-estadunidenses festejó con
júbilo y con bombo y platillo lo que en el fondo será — al igual
que el NAFTA — un poderoso instrumento de sujeción y dominio de
las transnacionales norteamericanas sobre la economía nacional y
cuyo resultado va a ser profundizar, aún más, la dependencia
estructural de nuestro país al vecino incómodo del norte. Detrás
del júbilo panglossiano y efímero de empresarios y gobernantes
vendrá la triste realidad social y laboral para millones de
trabajadores mexicanos.
Métodos de medición de las Reglas de Origen en el T-MEC
La regla de origen para bienes
automotrices establecida
en el T-MEC dice
que para que un vehículo se
considere como originario debe cumplir con cuatro requisitos
fundamentales.
- La producción automotriz debe cumplir con un contenido regional de 75% para comercializarse libremente.
- El 40% del costo del vehículo deberá provenir de plantas que paguen salarios de 16 dólares por hora, es decir, en Estados Unidos y Canadá, dos países del mundo capitalista desarrollado.
- El 70% del acero y el aluminio que se utilice debe ser de los socios de la región de América del Norte.
- Siete componentes principales del automóvil tienen que ser manufacturados en la zona.
El
T-MEC establece dos métodos para determinar la “regla de origen”
que define el contenido regional que las mercancías deben poseer
para no ser objeto de imposición de aranceles como mecanismo
compensatorio por la incumplimiento de dicha regla de origen.
- En primer lugar figura el método del “valor de transacción”= VCR-VMNO/VT x 100, donde VCR= valor de contenido regional en %; vt = valor de transacción de la mercancía excluyendo los costos incluidos en el flete internacional de la mercancía y VMNO=al valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado en la producción de la mercancía.
- El “costo neto”=VCR= (CN-VMNO)/CN x 100, donde VCR= valor de contenido regional en %; CN= Costo neto de la mercancía y VMNO=Valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado.
Se
dispone que cada productor o exportador de los países miembros
decidirá cuál de los dos métodos utiliza para determinar la regla
de origen que define el valor de contenido regional. Lo único que
cambia, de acuerdo con la determinación de dicho valor por
cualesquiera de los dos métodos, es el porcentaje, generalmente para
el primero y segundo entre 35% y 25%; entre 40% y 30%, 60% y 50%; 65%
y 50% y hasta 75%-65%, respectivamente, dependiendo del tipo y la
naturaleza de la mercancía producida en el ámbito regional del
T-MEC.
El Valor de Contenido Laboral
El
T-MEC establece dos componentes (capítulos) para la determinación
del valor de contenido regional: por un lado la “regla de origen”
bajo cualquiera de los dos métodos indicados (costo neto o valor de
transacción) y, de manera novedosa, y por vez primera, el valor
de contenido laboral
para el caso de la producción de vehículos automotores: de
pasajeros, camiones ligeros y camiones pesados que, en el caso de
México, constituye el núcleo duro de la industria maquiladora de
exportación (IME) mayoritariamente controlada y gestionada por las
empresas trasnacionales norteamericanas. Para nosotros la IME (y
dentro de ella la automotriz) define el actual patrón de acumulación
y de reproducción del capitalismo dependiente en México (véase mi
México
(re)cargado: neoliberalismo, dependencia y crisis,
FCPyS-UNAM-Editorial Itaca, México, 2014).
Nos
concentramos en este último caso puesto que es el que resulta
fundamental y estratégico para el análisis de las repercusiones del
contenido regional en la industria maquiladora de exportación y en
la producción de automóviles en México que generalmente se lleva a
cabo por empresas trasnacionales, lo que por supuesto no menciona el
T-MEC en ninguna de sus cláusulas y capítulos que lo conforman. Al
respecto basta con señalar que, según la AMIA (“La regla de
origen del T-MEC que pone en jaque a la industria automotriz”, en:
https://www.altonivel.com.mx/empresas/la-regla-de-origen-del-t-mec-que-pone-en-jaque-a-la-industria-automotriz/),
México es
el cuarto exportador mundial de vehículos
ligeros y está
industria genera 3.7 % del Producto Interno Bruto (PIB)
nacional y 20.7 % del PIB manufacturero.
Dígase de paso que los otros dos componentes de ese patrón, el
turismo y el petróleo, han reducido su importancia, quedando sólo
las “remesas” o sea, la exportación de fuerza de trabajo barata
a Estados Unidos, como su segundo componente.
A
continuación resumimos el calendario y los métodos de medición del
“valor del contenido regional”:
Cuadro
1
Calendario
y valor del contenido regional para Vehículos de pasajeros, camiones
ligeros y sus partes de acuerdo con el método de costo neto
- 66% a partir del 1 de enero de 2020.
- 69% a partir del 1 de enero de 2021
- 72% a partir del 1 de enero de 2022
- 75% a partir del 1 de enero de 2023
Cuadro
2
Calendario
y valor del contenido regional para camiones pesados, y sus partes de
acuerdo con el método de costo neto
- 60% a partir del 1 de enero de 2020
- 64% a partir del 1 de enero de 2024
- 70% a partir del 1 de enero de 2027
Como
se puede apreciar, la Regla de Origen (RO)
para el Contenido Regional (CR)
de los vehículos de pasajeros y camiones ligeros aumenta su
porcentaje hasta 75%, mientras que el de los camiones pesados alcanza
70%. Esto significa que la fabricación de vehículos deben poseer,
como mínimo, estos porcentajes en cada uno de los tres países para
no pagar aranceles o impuestos compensatorios.
En comparación con el aún
vigente TLCAN donde dicho porcentaje es, en promedio, de 62,5% con el
T-MEC registra un incremento de 12.5 puntos porcentuales en el caso
de los vehículos de pasajeros y camiones ligeros y de 7.5, en los
camiones pesados entre un Tratado y otro. Hay que observar que
originalmente, cuando Trump amenazaba con abandonar el TLC, la
propuesta norteamericana era fijar la Regla de Origen hasta 85%, lo
que de plano rechazaron las otras dos partes del T-MEC puesto que era
la condición para gozar del Régimen Preferencial, o sea, de la
eliminación de aranceles a la entrada de vehículos que comprueben
poseer una regla de origen con ese porcentaje. Además de la
propuesta norteamericana del gobierno de Trump de incrementar la
regla de origen hasta 85% y convertirla de regional a nacional en
función de cada país, donde evidentemente el gran beneficiario
sería Estados Unidos, estipulaba que, del contenido de 85%, por lo
menos el 50% debería provenir de Estados Unidos, es decir del país
más integrado productivamente respecto a los otros dos, en especial,
México que es un país dependiente y subdesarrollado incapaz de
competir con el vecino del norte en condiciones de “igualdad”
como reza la propaganda oficial.
Esta
nueva situación plantea un reto
y obliga a México a
reestructurar la industria nacional para conferirle mayores
contenidos nacionales en relación con las importaciones de
autopartes, equipos e insumos estratégicos automotrices para
enfrentar, “en mejores condiciones”, la competencia
internacional. Claro que esto tiene que enfrentar un importantísimo
límite estructural impuesto por una realidad que determina que casi
el 100% de las empresas que operan en el sector automotriz terminal
es monopólico y trasnacional, especialmente norteamericano.
El valor de contenido laboral (VCL)
A
diferencia del TLCAM, el T-MEC incluye un artículo 7 relativo al
“valor de contenido laboral” que, para esta industria, implica
que para que la producción y sus productos (terminales o de
autopartes) sean considerados originarios de la región, los
fabricantes deben certificar que poseen un requisito de valor de
contenido laboral de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla
1
Calendario
y valor de contenido laboral de vehículos de pasajeros y de camiones
ligeros y pesados en función de un salario alto (de 16 dólares por
hora) en gastos de materiales y manufactura, de tecnología y de
ensamblaje de acuerdo con el siguiente calendario.
- Vehículos de pasajeros:
- 30% a partir del 1 de enero de 2020 distribuidos de la siguiente manera:
- 15% de pago de salarios altos en gastos en materiales y manufacturas.
- 10% de pago de salarios altos en tecnologías.
- 5% de pago de salarios altos en ensamblaje.
- 33% a partir del 1 de enero de 2021 distribuidos de la siguiente manera:
- 18% de pago de salarios altos en gastos en materiales y manufacturas.
- 10% de pago de salarios altos en tecnologías.
- 5% de pago de salarios altos en ensamblaje.
- 40% a partir del 1 de enero de 2023 distribuidos de la siguiente manera:
- 25% de pago de salarios altos en gastos en materiales y manufacturas.
- 10% de pago de salarios altos en tecnologías.
- 5% de pago de salarios altos en ensamblaje.
- Camiones ligeros y pesados:
- 45% inmediatamente al entrar en vigor el T-MEC con la siguiente distribución:
- 30% materiales y manufacturas;
- 10% en tecnología y
- 5% en ensamblaje.
Fuente: T-MEC, Artículo 3.
En
el esquema del T-MEC, Estados Unidos impuso, a fuerza de chantajes y
presiones políticas, que entre un 40% y 45% del contendido de un
automóvil o camión dentro de los tres países debe de fabricarse
por trabajadores que ganen, por lo menos, 16 dólares por hora
(requisito que cubre ampliamente Canadá donde, incluso, los salarios
son más altos que en Estados Unidos), lo que obviamente no se
corresponde, ni de lejos, con la realidad salarial y laboral
mexicana, aun considerando los aumentos recientes anunciados por el
gobierno en turno y en comparación con los salarios que perciben los
trabajadores norteamericanos en la rama. Y esto simplemente porque en
la actual fase neoliberal del capitalismo mundial la persistencia de
bajos salarios y altas cuotas de explotación del trabajo
(superexplotación)
y de precariedad laboral constituyen la condición sine
qua non para mantener
la rentabilidad de las empresas y las altas tasas de ganancia del
gran capital.
La
política salarial de las compañías trasnacionales fundamentalmente
norteamericanas no va a cambiar en el contexto del T-MEC porque
significaría, para las que operen en México, grandes pérdidas
expresadas en un aumento no sólo del pago por hora a los
trabajadores mexicanos de acuerdo con el requisito estipulado por el
VCL, sino, además, en el total de los costos laborales que incluyen,
entre otras, prestaciones y salarios indirectos, matando de este modo
la gallina de los huevos de oro que ofrece todo país dependiente y
subdesarrollado para dichas empresas.
El
siguiente cuadro muestra las diferencias salariales abismales que
privan entre México y Estados Unidos:
Cuadro
3
Salario
por hora en la industria manufacturera de Estados
Unidos y México. Junio 2017 (dólares)
México
Estados
Unidos
2.3
dólares por hora 20.8
dólares por hora
Fuente: El financiero, 23 de agosto de 2017, disponible en internet: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/un-obrero-mexicano-gana-veces-menos-que-uno-de-eu.html (consultado el 05 de agosto de 2019). Estos salarios, por hora, se mantienen prácticamente en el mismo rango, nivel y proporción entre ambos países.
Efectos en México del T-MEC
La
razón principal de la imposición del capítulo 7 dentro del
Apéndice correspondiente al Capítulo 4 de las Reglas de Origen,
sobre el VCL — aceptado acríticamente por el gobierno mexicano de
la 4T — reside en el alegato que la representación norteamericana
hizo, recogiendo los argumentos de Trump, en el sentido de que, en el
anterior Tratado aún vigente por cierto, el gran “perdedor”
había sido su país, tanto debido a las “reglas de origen en
general”, como a la prevalencia de los bajos salarios que persisten
en México y que, según ese interlocutor, representan una especie de
“dumping salarial” (wage
dumping) que lesiona,
insistió, la posibilidad de que las empresas asentadas en Estados
Unidos puedan “competir” con sus “contrapartes” en México,
sin mencionar que, debido a la prevalencia del neoliberalismo y a la
privatización económica, son las mismas empresas norteamericanas
las que operan en este lado de la frontera mexicana aprovechando
subsidios, bajos costos laborales, bajísimos salarios, baja
actividad sindical con poca o nula resistencia y altas cuotas de
superexplotación de la fuerza de trabajo (véase Adrián Sotelo,
Estados Unidos en un
mundo en crisis.
Geopolítica de la
precariedad y la superexplotación del trabajo,
Anthropos-CEIICH-UNAM, México, 2019).
En el fondo, el nuevo Tratado responde a las políticas
neo-proteccionistas de Estados Unidos impulsadas desde la Presidencia
Imperial por Donald Trump que pretende “restituir” para el imperialismo
norteamericano su status (perdido) de ser el “hegemón” del mundo y del
sistema capitalista internacional, sin reconocer la evidencia no sólo
del ascenso de nuevas potencias económicas y militares, como China y
Rusia, sino la evidente existencia del multipolarismo que hoy
caracteriza -cada vez más- las relaciones internacionales aunque los
halcones del pentágono se niegan a reconocerlo.
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