Ciudad de México. Los centros penitenciarios
constantemente violan los Derechos Humanos de las personas en reclusión
al no garantizar derechos básicos como agua o servicios de salud, pero
las medidas para contener la propagación del COVID-19 podrían recrudecer
la situación, afirmó la coordinadora de Políticas Públicas de la
organización “Equis Justicia para las Mujeres”, Isabel Erreguerena.
En la
Ciudad de México, apenas el 20 de marzo las mujeres en reclusión del Centro
Femenil de Santa Martha Acatitla denunciaron, a través de sus familias, que no
tenían agua. La respuesta de la Secretaria de Gobierno, Rosa Icela
Rodríguez fue asegurar que se enviarían pipas y que este lunes se resolvería la
compostura de una bomba.
Sin
embargo, Isabel Erreguerena explicó que, en general, en los reclusorios hay
condiciones de hacinamiento, carencia de servicios básicos como agua para aseo
personal, lavarse las manos o lavar ropa y falta de servicios de salud y de
productos de higiene como toallas sanitarias y jabón.
En esta
situación y ante la pandemia del COVID-19, la defensora consideró necesario que
las autoridades expliquen cuáles serán las medidas de prevención del contagio
en las cárceles. En opinión de la experta, es necesario que a nivel federal y
local se cuente con reglas mínimas ante la emergencia sanitaria.
La semana
pasada Rosa Icela Rodríguez también llamó, en conferencia de prensa, a las
familias de las personas en reclusión a evitar las visitas y expuso que en el
futuro podrían restringirse.
Hasta
ahora, solo la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México informó que se
implementarían medidas de limpieza y sanidad en 13 prisiones, seis centros de
atención a menores de edad y uno de sanciones administrativas.
Para la
también abogada, es importante que las autoridades planeen garantizar la
limpieza de los centros de reclusión y ofrecer a la población que se encuentra
en esta situación, información sobre la pandemia y no cancelar las visitas,
porque las familias son quienes abastecen de productos básicos y de higiene.
Esto es
necesario para evitar los motines que se han presentado en otros países. Por
ejemplo, en Italia se reportaron disturbios en al menos 27 cárceles y en
Colombia en 10 centros, esto debido a las condiciones de hacinamiento y a las
restricciones de visitas para controlar la propagación del nuevo virus.
Mujeres
en reclusión
De
acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, gran
parte de los centros mixtos, existen carencias constantes de áreas para atender
las necesidades de las mujeres y brindarles una estancia digna y segura, al
igual que a sus hijas e hijos.
En los
reclusorios exclusivos para mujeres hay instalaciones y espacios para los
menores de edad que viven con sus madres, pero tienen problemas como falta de
personal y la carencia de atención médica adecuada, además de falta de
actividades laborales y de capacitación.
En medio
de la pandemia, y ahora que México se encuentra en la fase 2 de medidas para
contener los contagios, una propuesta de la organización “Equis Justicia para
las Mujeres” es limitar el encarcelamiento y liberar a las mujeres privadas de
la liberad y acusadas de delitos no graves o que no involucraron violencia.
Isabel
Erreguerena expuso además que también llaman a acelerar la excarcelación de
personas adultas mayores o con alto riesgo de desarrollar complicaciones por
COVID-19, entre ellas mujeres embarazadas y personas con enfermedades como
diabetes, hipertensión o VIH.
Estas
liberaciones, agregó, se podrían hacer con base en el artículo 146 de la Ley
Nacional de Ejecución Penal; y si el Senado apresura la aprobación de la Ley de
Amnistía, que está en análisis en comisiones, también se beneficiaría a las
mujeres presas por delitos como aborto o delitos menores relacionados con
transporte de drogas.
La
organización Asilegal, por su parte, alertó que el acceso a la salud es uno de
los derechos con menos accesibilidad para las personas que se encuentran en
conflicto con la ley penal en México. Según esta agrupación, no hay
corresponsabilidad entre las instituciones de salud y los centros
penitenciarios aún cuando está en la Ley Nacional de Ejecución Penal desde el
año 2016.
Por ello,
advirtió que el COVID-19 es una enfermedad que aumenta exponencialmente el
riesgo que viven las personas privadas de libertad. En el contexto de esta
emergencia sanitaria Asilegal también exhortó a las autoridades corresponsables
a promover, respetar y garantizar el derecho a la salud de las personas en
conflicto con la ley penal.
De 2000 a
2015, se presentaron seis mil 362 quejas, de las cuales dos mil 793 fueron
sobre violaciones al derecho a la salud (CHND). Ante posibles quejas este 23 de
marzo, el organismo defensor informó que seguiría atendiendo a las
personas, privilegiando la atención en línea y por vía telefónica, además de la
aplicación disponible para celulares.
Para las
personas privadas de la libertad y sus familiares, la CNDH dijo que se
atendería en la línea telefónica 01 800 719 2479, en la que recibirán atención
las 24 horas del día y hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen la
reanudación de las actividades en su normalidad.
También
se solicitó al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y
Readaptación Social la accesibilidad para que las personas privadas de la
libertad en los centros federales puedan, de así requerirlo, realizar las
llamadas.
20/AGM/LGL
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