3/26/2020

Llama CNDH a garantizar condiciones de estancia digna a mujeres en reclusión


Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 4/2020 al gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, después de confirmar las precarias condiciones en las que se encuentran las áreas destinadas para mujeres, sus hijas e hijos en los centros penitenciarios de Ensenada, Mexicali y Tijuana.
En un comunicado, el organismo aseguró que en los centros penitenciaros se violan los derechos a la reinserción social, a la protección de la salud, al trabajo y capacitación, a la educación, al deporte, la vinculación con el exterior e interés superior de niñas y niños, por lo que llamó a garantizar a las mujeres en situación de reclusión, condiciones de estancia digna.
El organismo informó que los tres centros penitenciarios mixtos de Baja California no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para las mujeres privadas de la libertad y denunció que la infraestructura, organización y el funcionamiento gira preponderantemente alrededor de las necesidades y características de la población de hombres.
Históricamente el número de mujeres privadas de la libertad por la comisión de conductas delictivas ha sido menor que el de los hombres, lo que a decir de la CNDH no justifica deficiencias en su atención, por lo que pidió que la organización de estos centros penitenciarios tenga un enfoque de perspectiva de género e interseccionalidad.
Para la elaboración de la Recomendación se realizaron diversas visitas a los centros de reclusión de Ensenada, Mexicali y Tijuana, donde se entrevistó a mujeres privadas de la libertad, al personal penitenciario y se consideró la información aportada por las autoridades.
Después de analizar los datos, el organismo concluyó que estos centros contravienen los artículos 18, párrafo segundo constitucional, 5 fracción I y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que dicen que las mujeres deben compurgar su pena en lugares separados a los destinados a los hombres, aunado a que no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas.
La CNDH dijo que la atención específica de mujeres en reclusión es un tema de particular relevancia y trascendencia, por las precarias condiciones en las que se encuentran las áreas destinadas para ellas y para sus hijas e hijos que ahí viven, así como por la falta de servicios y de personal necesario para su adecuado funcionamiento.
Por ello, la CNDH recomendó al gobierno de Baja California que tenga por lo menos un establecimiento específico para mujeres, o bien, de ser el caso, en máximo de 6 meses, se asignen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, incluyendo su infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia.
Asimismo, deberá emprender acciones para que en 6 meses se garantice el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en esa entidad, particularmente en el tema del trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades que puedan ser de utilidad para cuando obtengan su libertad.
Finalmente, que en un término máximo de 3 meses se inicie un programa de capacitación continua con perspectiva de género al personal que se destine a la atención exclusiva de mujeres; y designe a persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
Además, en el actual contexto de pandemia de COVID-19, organizaciones civiles como Equis, Justicia para las Mujeres y AsíLegal han alertado de las condiciones precarias en los centros penitenciarios, que podrían poner en riesgo a la población en reclusión, por lo que llaman a las autoridades a tomar medidas al respecto para garantizar condiciones de estancia dignas. 
20/AGM/LGL

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