Ciudad de México. En medio de las medidas para
evitar la propagación del COVID-19 en México y con la ausencia de 220
diputadas y diputados que no asistieron en protesta por la falta de más
medidas para atender la emergencia sanitaria, el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó reformar siete leyes para tipificar y sancionar la
violencia política de género.
A ocho años
de que se presentara la primera propuesta para definir esta violencia, la
Cámara de Diputados aprobó reformar la minuta avalada por el Senado el pasado
12 de marzo, con lo cual sólo se espera que el Ejecutivo federal la promulgue
para que entre en vigor.
La reforma
modifica las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; y, en Materia de
Delitos Electorales, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la
República y del Poder Judicial de la Federación.
A diferencia de años anteriores, cuando el Congreso debatió
propuestas para tipificar la violencia política de género, mismas que no
prosperaron, en esta ocasión, en San Lázaro, no hubo pronunciamientos,
esto debido a las medidas que se tomaron para agilizar los trabajos en
medio de la contingencia, por ejemplo, que diputadas y diputados
presentaran participaciones por escrito para ir directo a la votación.
Los cambios legislativos definen la violencia política de género como
delito, establecen cuáles son las conductas violentas; imponen
sanciones administrativas y penales; y facultan al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional
Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los
órganos jurisdiccionales electorales para tomar acciones preventivas.
“México ahora es el primer país en el mundo que avanza con una
reforma tan integral y completa, una reforma que cierra el círculo de un
nuevo modelo de acceso a la justicia para las mujeres que son
violentadas en la política y en el desempeño del cargo”, expuso en
entrevista la exmagistrada presidenta de la Sala Superior TEPJF y
promotora de los derechos políticos de las mujeres, María del Carmen
Alanís Figueroa.
“En
esta materia no se había querido avanzar, no había voluntad política. En el
Congreso federal hubo 30 iniciativas formales, presentadas muchas más, pero 30
que se dictaminaron en ambas Cámaras, que avanzaban y que al final no
prosperaban. Finalmente vemos casi concretado este triunfo, falta la
publicación y promulgación en el Diario Oficial de la Federación”, expuso
la abogada.
La reforma
dice que la violencia política contra las mujeres en razón de género: “es toda
acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y
ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización,
así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas correspondientes a una
precandidatura, candidatura o a un cargo público”.
Esta reforma,
que se ha demandado desde 2012, era una asignatura pendiente, porque –explica la
experta en derecho electoral y quien revisó expedientes de violencia cuando fungía
como magistrada– de muy poco sirve que desde 2014 los partidos políticos estén
obligados a reservar la mitad de sus candidaturas a las mujeres, si dentro estos
órganos persisten las prácticas violentas y discriminatorias.
Expertas en
la materia, como las integrantes de la Red Mujeres en Plural, colectivo que defiende
los derecho político y electorales de las mujeres, han documentado casos de
violencia política en estados como Guerrero, Oaxaca y Morelos, donde se
violenta a las candidatas para que no contiendan por los cargos, o donde se
amenaza e intimida a aquellas que son electas a fin de que no ejerzan funciones
públicas.
Este paquete
de reformas es para evidenciar que esta violencia no está permitida y se sanciona.
“No solamente tutela los derechos políticos electorales de las mujeres en
las campañas; también en el acceso y en el desempeño del cargo; establece el
delito autónomo de violencia política en razón de género; establecen faltas administrativas;
faculta a autoridades electorales; establece un procedimiento sancionador ante
tribunales y el INE. Es completa la reforma en todos los aspectos”.
Por ejemplo,
en materia penal, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece
que quien cometa el delito de violencia política contra las mujeres en razón de
género, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a
cuatrocientos días multa y establece un catálogo de conductas para acreditar
esta violencia.
Para Alanís Figueroa, otro aporte de este dictamen, es que se
construyó a partir de hechos reales, porque diputadas y senadoras
obtuvieron información de expedientes, denuncias y sentencias que fueron
presentadas o resueltas ante autoridades electorales, por lo tanto,
pudieron analizar e identificar conductas como delitos o faltas
administrativas.
Antes de estos cambios, explica, no existía un modelo de justicia que
incluyera medidas de protección y reparación en materia electoral.
Anteriormente, si una mujer era amenazada, tenía que esperar a que las
autoridades decidieran si le daban protección y muchas veces la
respuesta era sacarla de su comunidad.
“Entonces ¿quién ganaba? el perpetrador. La sacaban de la contienda
electoral. Ahora se diseñó un modelo que sanciona a los partidos
políticos, se puede cancelar la candidatura del agresor y si la
violencia es por medios electrónicos o redes sociales hay una medida de
reparación que involucra que en los tiempos de radio o televisión quien
ofenda pida disculpa: y, además, se repone ese tiempo a la víctima”.
Como
muestra, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que tratándose de
infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para
prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón
de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse a los partidos con
la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento
público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.
Si bien la
reforma aplicaría para las elecciones de 2021, se prevé que sea vigente para
las elecciones de junio próximo en Hidalgo y Coahuila. Ante esto, la también
consultora expone que la norma dará a las autoridades competentes las
herramientas necesarias para actuar, de manera diligente, como obligan los estándares
internacionales.
“Ya no
existen los obstáculos del pasado. Evidentemente, no es lo mismo tener en la ley
el concepto, las conductas, las penas, las atribuciones, que enfrentarte a los
casos concretos. El enorme reto es la denuncia, los elementos de prueba y que
las autoridades actúen diligentemente”.
A futuro, expone Alanís Figueroa, hay dos retos: la coordinación
horizontal entre autoridades para avanzar con los protocolos de
actuación y atender los casos y la sistematización de información que
debe hacer la Fiscalía General de la República por medio de una base de
datos, pero advierte, la reforma ya es un gran paso y coloca a México
como referente porque, aunque Bolivia tiene una ley en la materia, la
propuesta mexicana es la más integral.
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