¿Qué es un feminicida? Esta es una pregunta que
debe ser contestada para poder enfocar los esfuerzos y las energías en
contra de los depredadores de las mujeres, y que nos permitirá
perseguirlos penalmente con relativa facilidad, además, debe ser una
reflexión jurídica concreta, con los pies bien firmes en el Derecho, la
sociedad, y lo que actualmente sucede.
La definición de feminicidio, desde el punto de
vista sociológico, implica el homicidio de una mujer por razones de
género e indica que existen varones con un odio tan profundo contra
ellas, que son capaces de asesinarlas por el sólo hecho de ser mujeres;
sin embargo, para convertir este hecho infame en un delito que pueda ser
perseguido por las fuerzas del Estado, es indispensable que cumpla los
requisitos del Artículo 14 constitucional, acerca del debido proceso.
De acuerdo con este artículo, nadie puede ser
enjuiciado penalmente más que por un delito que haya sido tipificado
como tal, o por un tribunal que no se haya instalado, con anterioridad a
los hechos; este principio general de los derechos humanos, que viene
desde Inglaterra y que ha sobrevivido a monarcas, tiranos y golpes de
Estado, protege del abuso de poder, de los crímenes de Estado y de la
persecución política a mujeres y hombres por igual.
Con esto en cuenta, para perseguir a los
feminicidas debemos entonces encontrar la fórmula jurídica que
corresponda con la definición sociológica de los mismos y que permita
perseguir al máximo de asesinos que victimicen a la mujer sólo por
serlo.
Desde la segunda mitad de la década de los 90 he
charlado con grandes mujeres que han dedicado sus mayores esfuerzos a la
lucha contra los feminicidas en Ciudad Juárez, personas como Esther
Chávez Cano, Irma Campos Madrigal, Luz María Castro, Alma Gómez, Cecilia
Pego, y las integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa, e incluso
tuve conversaciones con una de las primeras madres que alzó la voz y
denunció la muerte de su hija como feminicidio; también he conversado
con los agentes investigadores y los encargados de levantar los
cadáveres de las mujeres entre los años de 1993 y 2000.
Estas conversaciones me han llevado a proponer,
desde hace tiempo y de manera informal, la necesidad de tipificar el
feminicidio con los elementos característicos que pude observar durante
los tres años que dirigí el Cereso de Ciudad Juárez.
Lidié con sujetos que asesinaron a mujeres por el
simple hecho de serlo, sin embargo, en esos casos se analizó el
homicidio como un crimen circunstancial, porque es más fácil comprobar
que el asesino aprovechó algún momento de vulnerabilidad de la víctima,
que comprobar que su mentalidad lo llevó a matarla por ser mujer; aún
así, existía un elemento coincidente en las mecánicas delincuenciales de
los feminicidas que conocí y los casos que estudié personalmente: estos
sujetos, una vez que daban el primer golpe en contra de la mujer, se
volvían frenéticos, enseñándose contra la víctima en vida o su cadáver.
Además, muchas de sus víctimas no tenían algún vínculo previo con ellos.
Pero, ¿quiénes fueron estos feminicidas de carne y
hueso, y qué fue lo que hicieron que me permite decir que los conocí y
que pude obtener los datos necesarios para atreverme a presentar una
definición de feminicidio con la que podamos perseguir, encarcelar,
enjuiciar y sentenciar a monstruos de naturaleza similar? Los Rebeldes.
Estos hombres, algunos de los cuales pueden
tipificarse como feminicidas, operaban como bailarines en fiestas
particulares o espectáculos exclusivos para mujeres, aunque según las
investigaciones también se habían organizado para brindar protección a
un grupo de prostitutas, muchas de ellas trabajadoras de maquiladora con
salarios bajos.
Al comienzo de la década de los 90 empezaron a
denunciarse y descubrirse los cuerpos abandonados de mujeres, asesinadas
con brutal ferocidad, en terrenos baldíos, particularmente en el gran
polígono conocido como el lote Bravo; los Rebeldes no estaban
involucrados en estos homicidios, pero la sensación de que un sujeto
llevaba más de dos años aniquilando a mujeres impunemente, despertó la
idea en ellos de que podían cometer delitos con la misma impunidad y
acabaron por golpear a una de sus “protegidas” hasta matarla.
Arrojaron el cuerpo de la víctima en un terreno
baldío en el norponiente de la ciudad, a 40 kilómetros del lote Bravo, y
al pasar los días, y advertir que su crimen había quedado impune,
asesinaron a una segunda mujer, después a una tercera y a una cuarta,
hasta sumar, presuntamente, ocho víctimas del sexo femenino. Aunque en
un comienzo sólo dos de los miembros del grupo buscaban agredir a las
mujeres vulnerables que estaban bajo su resguardo, los demás, unos u
otros en distintas ocasiones, también se unían a la agresión una vez que
empezaba. Finalmente cinco de ellos fueron sentenciados por homicidio.
Los otros feminicidas con los que tuve
interacción, de los cuales se detuvo a unos siete, eran un grupo de
conductores de autobuses de transporte de pasajeros, específicamente de
personal de las fábricas industriales; su modus operandi consistía en
conducir y dejar a los trabajadores de la empresa en sus domicilios
hasta que, de forma circunstancial, una mujer quedaba sola en la unidad
de transporte. Una vez que ella estaba sola, el chofer, muchas veces
apoyado por su ayudante, cerraba las puertas del vehículo y la agredía
sexualmente.
Ellos no la conocían ni habían tenido trato con
ella, sólo aprovechaban la circunstancia de que se había quedado sola al
final del viaje. Estos tipos cometieron entre ocho y 12 homicidios, en
cinco o seis casos participó el mismo sujeto y en los demás participaron
otros; aunque siempre existió algún grado de comunicación entre ellos,
no operaban como una organización, sólo aprovechaban la ocasión y
transmitían a los demás sus crímenes como grandes hazañas.
A ellos y a los Rebeldes detenidos los conocí,
hablé con ellos, con los sicólogos que los atendieron, con los agentes
que se hicieron cargo y con los internos que los acompañaron en sus
celdas, por eso puedo hoy determinar que dos de los Rebeldes y tres de
los choferes eran feminicidas, criminales que sí odiaban a las mujeres
por el hecho de serlo, que canalizaban ese odio en el momento en que
tenían la oportunidad y que las asesinaron por razones de género.
Algo más que observé en casos de violadores
detenidos fue que muchos de ellos, aunque aprovechaban la oportunidad y
circunstancia para someter a su víctima, luego de ejercer su poder sobre
ella (mediante la penetración con alguna parte de su cuerpo o un
objeto) la dejaban con vida y siempre justificaban su crimen diciendo
que fueron provocados.
Por eso me atrevo a publicarlo primero, para
presentar posteriormente en las discusiones del Congreso del Estado
acerca de la redacción del delito de feminicidio porqué debe ser
sancionado con una pena mayor a la del homicidio calificado, y como una
primera idea, muy elemental que deberá de ajustarse y discutirse, me
atrevo a proponer esta redacción:
Se sancionará como feminicidio al homicida que
prive de la vida a una mujer con brutal ferocidad o que aproveche un
momento de indefensión de la víctima, o que sea una mujer con quien no
tenía trato ni relación previa, sancionándosele con un 50 por ciento más
de la pena adicional al homicidio calificado genérico.
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