3/16/2020

Reforma Senado 7 leyes para tipificar violencia política de género, faltan diputados


Ciudad de México. En el contexto de las protestas contra la violencia feminicida y a propósito del  8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, este jueves 12 el Senado de la República reformó siete leyes para tipificar la violencia política de género y sancionar a los partidos políticos, candidatos y aspirantes a cargos de elección que violenten a las mujeres que ejercen la política.
A ocho años de que se presentara la primera propuesta para definir esta violencia, el Senado reformó las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; y, en Materia de Delitos Electorales, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.
La minuta aún debe ser analizada y avalada por la Cámara de Diputados para entrar en vigor, pero en caso de ser aprobada, explicaron las senadoras, se podría trazar un escenario histórico en las elecciones de 2021 cuando las mexicanas acceden a la mitad de las 24 mil candidaturas a cargos de elección, sin ser víctimas de violencia por ser mujeres.
El pasado 5 de diciembre la Cámara de Diputados avaló una reforma a siete leyes, en las que planteó un amplio catálogo de sanciones para funcionarios, candidatos, partidos políticos y medios de comunicación que cometieran conductas violentas hacia las mujeres que participan en los procesos electorales o que ejercen un cargo político.
Sin embargo, en la Cámara alta las Comisiones unidas para la Igualdad de Género; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, segunda; decidieron hacer cambios, en particular los sugeridos por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía que consideró excesivo imponer sanciones a los medios de comunicación como la cancelación de concesiones de radio y televisión.

Concesionarios de radio y tv

Las y los senadores de esta comisión expusieron que los concesionarios no pueden ser sujetos de responsabilidad pues ellos no realizan de manera directa conductas de violencia política de género porque en los comicios solo transmiten los promocionales que las autoridades electorales les entregan. Además, recordaron, ya están obligados a cubrir de manera equilibrada a todos los actores del proceso electoral.
El espíritu de la ley también era regular la violencia que se comete contra mujeres que ejercen cargos de poder, es decir, cuando los actos de intimidación no se realicen en procesos electorales. Sin embargo, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía expuso que era inadmisible y excesivo pretender regular actividades fuera de los procesos electorales.
En la propuesta original, avalada por la Cámara de Diputados, la fracción I, inciso VI, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalaba que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revisaría los casos de reincidencia sistemática en conductas relacionadas con violencia política, a fin de dar vista a la autoridad competente para cancelar las concesiones de radio y televisión.
Con esta redacción se abría la posibilidad de cancelar concesiones, pero el Senado rechazo la propuesta, con el argumento de que se trataba de una invasión a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, única autoridad facultada para otorgar, modificar o revocar concesiones.  

Catálogo de conductas y sanciones

En la sesión de este jueves 13, senadoras como Marta Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, expusieron que datos de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, señalan que entre 2013 y 2016 se registraron 416 expedientes por violencia política de género, y a la par que entre enero y junio de 2017 se contabilizaron 87 víctimas más.
Es por ello que, en las reformas avaladas, se define qué es la violencia política de género y cuáles son las conductas violentas; se impone sanciones administrativas y penales y se faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar medidas al respecto.
Por ejemplo, las víctimas podrán solicitar órdenes de protección; en caso de ser violentadas en radio o televisión la persona agresora deberá ofrecer una disculpa pública utilizando los mismos medios; y el INE podrá emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
En materia de sanciones, tratándose de infracciones respecto de los partidos políticos, relacionados con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar dicha violencia política, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el período que señala la resolución.
A la par, las autoridades electorales deberán crear y fortalecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia: por ejemplo, la Fiscalía General de la República deberá crear una base estadística nacional de violencia política en razón de género.
El dictamen fue avalado por unanimidad, con 101 votos y los cambios a las siete leyes para prevenir, sancionar, erradicar y tipificar la violencia política en contra de las mujeres, pasó a la Cámara de Diputados para un nuevo análisis y aprobación.
20/AGM/LGL

No hay comentarios.:

Publicar un comentario