Ciudad de México. En el contexto de las protestas
contra la violencia feminicida y a propósito del 8 de marzo, Día
Internacional de la Mujer, este jueves 12 el Senado de la República
reformó siete leyes para tipificar la violencia política de género y
sancionar a los partidos políticos, candidatos y aspirantes a cargos de
elección que violenten a las mujeres que ejercen la política.
A ocho años de que se presentara la primera propuesta para
definir esta violencia, el Senado reformó las leyes generales de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos
Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de
Partidos Políticos; y, en Materia de Delitos Electorales, así como las leyes
orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la
Federación.
La minuta aún debe ser analizada y avalada por la Cámara de
Diputados para entrar en vigor, pero en caso de ser aprobada, explicaron las
senadoras, se podría trazar un escenario histórico en las elecciones de 2021 cuando
las mexicanas acceden a la mitad de las 24 mil candidaturas a cargos de
elección, sin ser víctimas de violencia por ser mujeres.
El pasado 5 de diciembre la Cámara de Diputados avaló una
reforma a siete leyes, en las que planteó un amplio catálogo de sanciones para funcionarios,
candidatos, partidos políticos y medios de comunicación que cometieran conductas
violentas hacia las mujeres que participan en los procesos electorales o que
ejercen un cargo político.
Sin embargo, en la Cámara alta las Comisiones unidas para la
Igualdad de Género; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, segunda; decidieron
hacer cambios, en particular los sugeridos por la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía que consideró excesivo imponer sanciones a los medios de comunicación
como la cancelación de concesiones de radio y televisión.
Concesionarios de radio y tv
Las y los senadores de esta comisión expusieron que los concesionarios
no pueden ser sujetos de responsabilidad pues ellos no realizan de manera
directa conductas de violencia política de género porque en los comicios solo
transmiten los promocionales que las autoridades electorales les entregan.
Además, recordaron, ya están obligados a cubrir de manera equilibrada a todos
los actores del proceso electoral.
El espíritu de la ley también era regular la violencia que
se comete contra mujeres que ejercen cargos de poder, es decir, cuando los
actos de intimidación no se realicen en procesos electorales. Sin embargo, la
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía expuso que era inadmisible y
excesivo pretender regular actividades fuera de los procesos electorales.
En la propuesta original, avalada por la Cámara de
Diputados, la fracción I, inciso VI, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales señalaba que la Sala Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación revisaría los casos de reincidencia
sistemática en conductas relacionadas con violencia política, a fin de dar
vista a la autoridad competente para cancelar las concesiones de radio y
televisión.
Con esta redacción se abría la posibilidad de cancelar concesiones,
pero el Senado rechazo la propuesta, con el argumento de que se trataba de una
invasión a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, única
autoridad facultada para otorgar, modificar o revocar concesiones.
Catálogo de conductas y sanciones
En la sesión de este jueves 13, senadoras como Marta Lucía
Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, expusieron
que datos de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, señalan que entre
2013 y 2016 se registraron 416 expedientes por violencia política de género, y a
la par que entre enero y junio de 2017 se contabilizaron 87 víctimas más.
Es por ello que, en las reformas avaladas, se define qué es
la violencia política de género y cuáles son las conductas violentas; se impone
sanciones administrativas y penales y se faculta al Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos
Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar
medidas al respecto.
Por ejemplo, las víctimas podrán solicitar órdenes de
protección; en caso de ser violentadas en radio o televisión la persona
agresora deberá ofrecer una disculpa pública utilizando los mismos medios; y el
INE podrá emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan,
atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
En materia de sanciones, tratándose de infracciones respecto
de los partidos políticos, relacionados con el incumplimiento de las
obligaciones para prevenir, atender y erradicar dicha violencia política, según
la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta 50 por
ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por
el período que señala la resolución.
A la par, las autoridades electorales deberán crear y fortalecer
mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia: por ejemplo,
la Fiscalía General de la República deberá crear una base estadística
nacional de violencia política en razón de género.
El dictamen fue avalado por unanimidad, con 101 votos y los cambios a
las siete leyes para prevenir, sancionar, erradicar y tipificar la
violencia política en contra de las mujeres, pasó a la Cámara de
Diputados para un nuevo análisis y aprobación.
20/AGM/LGL
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