4/30/2008

Alto presupuesto de CNDH, contrario a su eficacia: Red de OSC


Coincide con análisis de HRW

Por Sandra Torres Pastrana

México DF, 29 abril 08 (CIMAC).- La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para todas y todos” afirmó que el alto presupuesto de tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es contrario en relación a su eficacia, misma que no ha dejado de crecer hasta la fecha.

Por medio de un comunicado, difundido el pasado 18 de abril, la Red dice esta afirmación coincide con el cuestionamiento a la CNDH que hizo en el mismo sentido la prestigiada organización internacional Human Rights Watch (HRW) y otras organizaciones: con los recursos de que ésta dispone, podría hacer mucho más de lo que actualmente realiza.

Otro señalamiento de la Red hacia la CNDH es que hasta la fecha nunca ha exigido ante el gobierno mexicano el cumplimiento de las numerosas recomendaciones que han realizado tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como los distintos mecanismos de protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Estas recomendaciones, señala el comunicado, están basadas en las obligaciones del Estado mexicano y, por tanto, el órgano de Estado protector de los derechos humanos debiera ser el primer interesado en el total y pleno cumplimiento de las mismas.

Por otro lado, la Red menciona que realizar una crítica a la CNDH no implica tratar de debilitarla sino, por el contrario, impulsar su mejoramiento. Puntualizó que nadie está más convencido de esto que las organizaciones civiles, pues creen en que México necesita una CNDH fuerte, pero sobre todo eficaz, que atienda las raíces de los problemas de derechos humanos en México.

La Red nacional de organismos civiles de derechos humanos pide que la CNDH no actúe políticamente, que se mantenga comprometida con los más altos estándares de derechos humanos y que construya la interpretación, tanto de la legislación nacional como de la legislación internacional, lo más favorable posible para quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos.

Dice también el comunicado de la Red que la CNDH, al responder a los señalamientos de HRW y en otros momentos, ha señalado que, según la legislación mexicana, las autoridades sólo tienen las facultades que expresamente le fijan la Constitución y las leyes secundarias y eso aplica estrictamente para la misma institución.

La CNDH, por ejemplo, afirma que en las quejas por tortura aplica la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y no el estándar más alto de protección, como sería la Convención Interamericana para Sancionar y Prevenir la Tortura, ratificada por México y que contiene una definición más amplia y protectora.

RENUNCIA

Lo anterior implica que la CNDH ha renunciado a utilizar los instrumentos internacionales de derechos humanos bajo el principio “pro persona”, reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, que establece que se debe utilizar la legislación que proteja más a la persona.

La CNDH –considera la Red en su comunicado-- podría sustentar su aplicación bajo el criterio que las leyes de nuestro país incluyen los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por México y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su última tesis al respecto, ha señalado que los Tratados Internacionales están por encima de las Leyes Federales. En este caso, la Convención Interamericana estaría por encima de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Por otro lado, la Red nacional es contundente al determinar que las actuaciones de esta naturaleza son las que dan lugar al señalamiento sobre que la CNDH autolimita sus facultades y opta por criterios restrictivos y, en otros casos, se escuda en su Reglamento para hacer menos su tarea de proteger los derechos humanos.

Sin embargo, continúa el texto, el Reglamento es un instrumento jurídico que la propia CNDH expide luego de ser aprobado por el Consejo de la misma institución. Al respecto, el Proyecto Atalaya, en su Análisis de gestión de la CNDH en 2004, reporta de un cambio clave al modificar el Reglamento anterior, del 12 de agosto de 1993, para dar lugar al actualmente vigente desde el 1 de enero de 2004.

De lo anterior destacan en forma especial: la modificación del Artículo 118 del Reglamento anterior, que disponía que al presentar la propuesta de conciliación a la autoridad presuntamente responsable “[…] se deberá escuchar al quejoso.” En el Reglamento nuevo el artículo 120, que ha venido a remplazar al 118, no hace referencia a la obligación de escuchar al quejoso; se eliminó la frase completa.

Por su parte, en el artículo 120 del reglamento anterior se disponía: “El visitador adjunto […] mantendrá informado al quejoso del avance del trámite conciliatorio hasta su total conclusión.” En el Reglamento nuevo, el Artículo 122, que regula la misma materia, ya no emplea la expresión “mantendrá informado al quejoso”, sino “procurará mantener informado al quejoso”.

Con lo anterior se muestra que el Reglamento puede servir para ampliar o limitar las acciones de la CNDH y lo que se puede constatar es que la institución ha optado por lo segundo, asunto cuestionado por HRW y por otras organizaciones.

Aunque hoy el debate se centra en los contendidos del informe La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Una evaluación crítica, la Red señala en su comunicado que a este análisis le precede un buen número de trabajos, tanto de organizaciones internacionales como nacionales, que revisan críticamente a la institución.

Entre éstas, International Council on Human Rights Policy, el Programa Atalaya del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Fundar y organismos civiles de Derechos Humanos.

08/ST/GG

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