Aleida Calleja
Las OTT´s audiovisuales deben de incluir con toda
claridad los controles parentales necesarios para que los padres puedan
restringir los contenidos
Reveladora
fue la réplica de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y
Televisión (CIRT), el pasado 29 de agosto, ante el artículo publicado en
el periódico El Universal por Irene Levy quien criticó los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de la Secretaria de Gobernación (Segob) que violentan el interés superior de la niñez al permitir que esté expuesta a contenidos violentos y de publicidad de comida chatarra. Los lineamientos favorecen a todas luces a los concesionarios de la radio y la televisión comerciales.
La crítica era a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Segob,
encabezada por Andrés Chao, pero quien salió en su defensa fue la CIRT.
En su réplica el organismo que congrega a una buena parte de los
industrales de la radiodifusión justifican tales lineamientos porque "se ha venido actualizando para un sano equilibrio y poder competir de mejor manera contra contenidos, vía plataforma sin regulación alguna", refiriéndose sin mencionarlos, a los servicios Over The Top (OTT´s) como Netflix, Claro Video, HBO, entre otros, lo cuales ciertamente no tienen ningún tipo de regulación, lo que sirve como pretexto para impulsar una desregulación en materia de contenidos audiovisuales, aún a costa de lastimar los derechos de la población más vunerable como la niñez.
De hecho, la Segob ha justificado sus inmorales lineamientos aduciendo que ahora tanto el público infantil como adolescente tiene acceso a ver contenidos diversos en internet sin que se tenga control alguno por parte de los padres, un argumento engañoso, pues los nuevos desafíos que implican las plataformas tecnológicas no pueden ser el pretexto para que el Estado siga cumpliendo con su obligación de la protección de derechos, el más claro ejemplo lo tenemos con la Directiva Europea sobre Servicios de Comunicación Audiovisual que fue actualizada en el 2010 por el ingreso de nuevas tecnologías incorporadas a la transmisión de servicios de comunicación audiovisual, así la nueva regulación fue hecha para "garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las tecnologías de la información y los servicios e industrias de medios de comunicación en Europa, así como para el respeto de la diversidad cultural y lingüística"[1].
Para la Comisión europea independientemente de la plataforma que se utilice los servicios audiovisuales son tanto culturales como económicos, por ello deben tener normas específicas para garantizar la libertad de la información, la diversidad de opinión, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección a los menores, entre otros.
De esta manera el viejo continente dio una respuesta concreta al debate de las asimetrías regulatorias y en lugar de quitarle responsabilidades a los operadores tradicionales de la radiodifusión emparejó el piso poniéndoles reglas a los servicios de video por internet a fin de garantizar derechos.
Tratar de resolver los problemas de competencia entre servicios audiovisuales comparables quitando obligaciones y responsabilidades para respetar derechos,
en este caso los de la niñez, equivaldría a dejarle al mercado la
facultad de garantizarlos, pero hasta ahora las evidencias muestran que
por sí sólo el mercado es incapaz de hacerlo.
La Segob al apropiarse de esta lógica defendida por los concesionarios en la regulación de contenidos nos lleva a un retroceso en la conquista de derechos humanos fundamentales y a una renuncia a la obligación del Estado
mexicano para protegerlos, con lo cual las autoridades de esa
institución están violando flagrantemente el artículo 1º constitucional
que mandaba a la efectiva protección y progresividad de los derechos humanos.
Este caso nos muestra la necesidad de empezar a debatir de manera integral los desafíos regulatorios en nuestro país respecto de la competencia económica y la garantía de derechos
informativos con las plataformas digitales, que debe ir más allá de la
propuesta limitada de sólo aplicarles una carga tributaria para que
paguen impuestos como el resto de los operadores, se trata de que también esas empresas tecnológicas cumplan con las leyes nacionales, incluidas las de la protección a la niñez.
Las OTT´s audiovisuales deben de incluir con toda claridad los controles parentales necesarios para que los padres puedan restringir los contenidos nocivos para los menores de edad y cumplir con la obligación de incorporar la clasificación indicativa de los programas que permita a los padres controlar en forma efectiva el acceso a contenidos que podrían dañar su desarrollo armónico.
Pero incluso, más allá del debate necesario sobre las OTT´s audiovisuales en nuestro país, lo cierto es que durante décadas la Segob ha mostrado con creces su incapacidad para regular contenidos y hacer valer los derechos de las audiencias, por eso debe plantearse muy seriamente que esta dependencia deje de tener injerencia en la regulación de los medios de comunicación y
acabar de una vez por todas con esta añeja herencia de los más viejos
tiempos autoritarios, tal como ya lo ha propuesto la Asociación Mexicana
de Derecho a la Información en un documento muy bueno que marca los desafíos para la agenda de la libertad de expresión en México y que se puede consulta aquí: Desafíos en la agenda para la libertad de expresión 2018-2014
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