9/07/2018

Cumplir los Acuerdos de San Andrés?

Gilberto López y Rivas

Se ha convertido en lugar común en el discurso de la clase política, cuando de pueblos originarios se trata, repetir como conjuro mágico: ¡Se cumplirán los Acuerdos de San Andrés! Si en verdad éste fuera uno de los objetivos del próximo gobierno, ¿qué significaría semejante paso, más allá de la retórica que omite contextos históricos y realidades estructurales, o se limita a formalismos jurídicos intrascendentes?

Precisamente, en el plano legislativo, tendrían que ser derogadas las reformas constitucionales que han permitido la recolonización de los territorios de los pueblos originarios, concebidos como los espacios geográfico-simbólicos de su reproducción como entidades socio-étnicas colectivas, empezando, obviamente, por la reforma salinista al artículo 27 constitucional, que fue una de las causas de la rebelión de los mayas zapatistas de 1994, que autorizó la privatización de tierras ejidales.

Esto obligaría a derogar, asimismo, varias leyes derivadas de las reformas estructurales, en particular, la devastadora ley minera, que, en su artículo 6, otorga carácter preferente a la exploración y explotación mineras, sobre cualquier otro uso de la tierra, sin mencionar las que han permitido la privatización del agua y la desregularización ambiental, entre otras.
Igualmente, el artículo segundo constitucional, mal hechura de la traición de todos los partidos políticos y de los tres poderes de la Unión, tendría que ser relaborado en su totalidad, dado que la reforma constitucional realizada en abril de 2001 contiene impedimentos jurídicos que van contra el espíritu y la letra de los Acuerdos de San Andrés: a todo derecho reconocido o concedido se le coloca una nota precautoria que acota, limita e imposibilita la aplicación plena de las leyes y el ejercicio efectivo de esos derechos, al referirlos injustificadamente a otros artículos de la propia Constitución, o a leyes secundarias que han sido los instrumentos legales del saqueo neoliberal.
Asimismo, en la sección B del actual articulo segundo, se instituyen programas asistenciales y clientelares, que expresan una contradicción con la esencia de las autonomías formalmente reconocidas en la sección A del artículo, ya que condenan nuevamente al pueblo originario a un papel pasivo de la acción decisiva del Estado; niegan a las comunidades el estatus de entidades de derecho público y, por el contrario, las definen como de interés público, o entes tutelados de la política estatal; desconocen los alcances de las autonomías en los ámbitos municipales y regionales en que los pueblos indígenas los hagan valer, establecidos en San Andrés y, con ello, la posibilidad de su reconstitución. Esta reforma remite a leyes locales el reconocimiento de los pueblos indígenas y las características de la autonomía, lo cual no es favorable, dada la correlación de fuerzas en esos ámbitos y la existencia de poderosos cacicazgos en las etno-regiones, y, ahora, el impacto brutal del crimen organizado como brazo armado clandestino del Estado trasnacional.
Específicamente, la reforma de 2001 violentó los Acuerdos de San Andrés y se convirtió en una virtual contrarreforma al establecer lo siguiente: a).- sustituir las nociones de tierra y territorios por lugares, que desterritorializa a los pueblos indígenas, les sustrae de su base material de reproducción, y constituye incluso un retroceso con respecto al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; b).- cambiar el concepto de pueblos por comunidades, trastocando el sujeto de la ley reconocido en San Andrés y en el propio Convenio 169, y limitando las competencias locales y regionales de estas entidades jurídico-políticas; c).- introducir fuera del acuerdo entre las partes del conflicto armado, el EZLN y el gobierno federal, la contrarreforma neoliberal al artículo 27 constitucional; d).- limitar la posibilidad de que los pueblos indígenas desarrollen y fortalezcan sus propios medios de comunicación, que durante estos años han sufrido un constante ataque por parte del Estado; y e).- no especificar el derecho a la consulta previa, libre, informada y, sobre todo, con carácter vinculatorio.
En suma, la reforma constitucional en materia de derechos indígenas de 2001 no fue satisfactoria para las organizaciones originarias independientes del Estado, así que los pueblos emprendieron el camino de construcción de la autonomía por la vía de los hechos, la autonomía de facto, siendo el caso paradigmático el de los mayas-zapatistas en Chiapas, agrupados en el EZLN, inmersos en un proceso autonómico de alcances históricos en el ámbito planetario.
Quedan aparte las continuidades neo-desarrollistas anunciadas por AMLO, que, de profundizarse, serían antitéticas al cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés. Estos siguen constituyendo la plataforma programática para los procesos autonómicos y un referente necesario para la lucha de resistencia contra el capitalismo.

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