5/28/2022

SCJN elimina restricciones de acceso al aborto para menores de edad víctimas de violación

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Ciudad de México.- Este 24 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que toda niña, adolescente o mujer en México puede practicarse un aborto en caso de haber sido víctima de una violación sin necesidad de haber presentado antes una denuncia. En el caso de las menores entre 12 y 17 años, tampoco se requiere la autorización de los padres y madres.

La NOM-046 –Norma Oficial Mexicana en el ámbito de la salud– avala estas dos medidas desde 2016. Sin embargo, ese mismo año los gobiernos de Aguascalientes y Baja California presentaron iniciativas para invalidarlas, de tal forma que las denuncias y autorizaciones de los padres y madres de las víctimas menores de edad fueran requisito imprescindible en sus estados.

Gracias al dictamen de la Suprema Corte el día de ayer, estas iniciativas fueron rechazadas; con ello, la SCJN buscó asegurar el ejercicio correcto de la NOM-046 en todo el país. Esto quiere decir que toda mujer, niña o adolescente víctima de violación tiene derecho a interrumpir su embarazo de manera voluntaria en cualquier estado de la República y los servicios de salud están obligados a brindarle la atención necesaria.

Desde la publicación de la NOM-046, es responsabilidad de los gobiernos velar por su correcta aplicación. No obstante, de acuerdo con Animal Político, hay estados como Hidalgo en los que las víctimas de violación siguen encontrando dificultades para llevar a cabo la interrupción.
Pese a dictamen, estados todavía podrán criminalizar el aborto

La Suprema Corte decidió fallar en contra de Aguascalientes y Baja California para garantizar la aplicación de la Ley General de Víctimas (LGV), en donde se establece que toda víctima de violación sexual debe tener acceso a servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo. La ley también reitera que no se debe criminalizar o responsabilizar a las víctimas de violación, por ejemplo, obligándolas a ejercer la maternidad en contra de su voluntad o dificultándoles el acceso al aborto.
Pese a reafirmar el acceso a estos derechos, la SCJN dispuso que los congresos locales continuaran con la autoridad para legislar en materias penales sobre el tema del aborto. Lo anterior resulta preocupante al considerar que esos espacios de acción legal en lo local pueden ser utilizados en estados como Michoacán, donde el aborto sigue siendo castigado con trabajo comunitario, e incluso con la privación de la libertad, para las mujeres.

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