con excepción de las que se refieran a la materia electoral(artículo 105. I).
El ministro Laynez dice querer salvaguardar el orden democrático nacional y proteger derechos humanos de los votantes
, pero no explica su desobediencia al dictado de la Constitución donde se establecen orden democrático
y derechos. La decisión de admitir la controversia presentada por el
Instituto Nacional Electoral (INE) contra el llamado Plan B parece más
bien ser una interpretación del texto del artículo 105 constitucional,
pero sin haber asunto, es decir, se admite la controversia del INE,
pero, para ello, Laynez desacata la Carta Magna precisamente en el
artículo en el que está estatuida la controversia, mediante una
interpretación absolutamente impertinente. Pero eso no lo puede hacer la
Suprema Corte. Sí es posible la interpretación de los textos
constitucionales, pero sin rescribirlos con un sentido contrario o, como
es el caso, mediante su supresión total. Se suponía que esos tiempos ya
habían pasado.
Además, no se trata sólo de un texto constitucional sino de dos.
Aunque parezca increíble, Laynez no sólo desconoce la prohibición
expresa y directa del uso del recurso de controversia para atacar leyes
electorales, sino que también borró otro texto que, al establecer otro
recurso, el de acción de inconstitucionalidad, señala aun con mayor
claridad: La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo
(Art. 105.II). En otras palabras, no se admite el uso de la
controversia sino sólo la acción de inconstitucionalidad, la cual no
está conferida al INE.
El grupo que domina el INE se atrevió a ir a la controversia a sabiendas de que ese instituto carece de posibilidad constitucional para atacar ante la Suprema Corte las leyes electorales emitidas por el Congreso y por cualquier otro órgano legislativo del país. Esto lleva a suponer que hubo un arreglo previo con algunos círculos dentro del máximo tribunal.
En síntesis, en las controversias constitucionales no se admite el tema de normas, actos y omisiones de carácter electoral. El INE presentó controversia porque en las acciones de inconstitucionalidad no se admite al INE para ningún tema.
Lo anterior se debe a que desde 1996 se llegó al acuerdo
(PRI-PAN-PRD) de que el acceso directo a la Suprema Corte en materia
electoral quedaba limitada a las minorías legislativas y a los partidos
políticos para evitar el manoseo, los chantajes y, en general, la
mercantilización jurídica del tema electoral. La única excepción (sólo
por ley) ha sido la capacidad otorgada al Tribunal Electoral para
resolver la no aplicación
de una norma electoral legal en caso
concreto, la cual ha sido una flexibilización muy debatida, de la que se
abusa con cierta frecuencia.
La propuesta de Laynez para que la Suprema Corte borre dos textos constitucionales y, por tanto, suspenda un decreto de reformas de las leyes electorales es una convocatoria meramente política de subversión constitucional que hasta ahora no se había producido, ni aun en el curso de la larga lista de interpretaciones a modo y atropellos judiciales.
El proyecto presentado por el Presidente para realizar una reforma política que modificara la representación popular, la integración de los órganos electorales y el sistema de partidos fue rechazada por la minoría legislativa en ejercicio de la prerrogativa que tiene el tercio más uno en sede parlamentaria para bloquear reformas a la Constitución. La respuesta de López Obrador, al mantenerse en el plano del estado de leyes, fue proponer reformas a las normas secundarias. Si alguna de éstas se aprecia contraria a la Carta Magna, la Suprema Corte puede anularla, siempre que medie un recurso de inconstitucionalidad, así y sólo así. Ya se han presentado varios por parte de quienes tienen esa prerrogativa, por lo que el tribunal en pleno deberá pronunciarse.
Pero a Javier Laynez admitió a trámite el recurso de controversia, que no existe en materia electoral para nadie, porque su propósito era dictar la suspensión mientras la Corte resuelve, es decir, posiblemente cuando ya se hubiera iniciado el periodo electoral y el decreto de reformas fuera inaplicable. El punto es que para declarar una inconstitucionalidad en la vía del artículo 105 se requieren ocho votos, pero para dar por buena una suspensión dictada por un solo ministro o ministra son suficientes tres votos en una sala o seis en el pleno. Aquí podría estar la maniobra para consumar una conspiración política contra el Congreso que expidió el decreto e, incluso, contra el Poder Ejecutivo que inició el proyecto de reformas.
Una mayoría de la Corte debe detener esta conspiración, no sólo porque atraviesa por una evidente violación de la Carta Magna, al grado de que la oposición está callada para no enlodarse más a destiempo, sino porque llevaría al máximo tribunal a un alineamiento político confesado, una subversión del orden constitucional cuya defensa tiene a su cargo.a
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