El conflicto social tiene que ser traducido en conceptos de abogados,
en procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de
embudos.
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Leer el blog “Entre abogados te veas”
de Don Tito Garza Onofre, quien realiza una interesante investigación
doctoral sobre los abogados, nos pone ante un espejo. La jerga
jurídica, los complejos y tortuosos procedimientos convierten en algo
difícilmente comprensible aquello que debiera ser más fácil de
entender. Así los juicios no solamente convierten a los héroes en
villanos y al revés, sino que convierten el drama humano en cosas de
abogados y de conceptos que nadie entiende (ni los abogados). Don
Tito, como pocos, tiene la pluma y el talento no solamente para
simplificar y comunicar, sino para hacer divertido el derecho mexicano,
que ya es mucho decir.
Espero, tratando de emularlo, simplificar aquello que resulta complejo y técnico. Ya de lo divertido mejor no hablamos.
El amparo de Carmen tiene una enorme relevancia social ya que, en mi
entender, lo que se juega tiene que ver con los contrapesos sociales.
La posibilidad de preservación de la prensa crítica es una condición
necesaria para una democracia madura. En el fondo, en juicio de amparo
se discute eso. Es un conflicto relevante socialmente que se somete a
un tribunal.
Cuando lo anterior se judicializa, esto es, se convierte en cuestión
de abogados y jueces, todo lo anterior se pone en duda. El conflicto
social tiene que ser traducido en conceptos de abogados, en
procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de embudos o
puertas de entrada por las cuales se encauza el pleito.
Pongo ejemplos:
Si es el amparo el juicio adecuado para tratar el conflicto
planteado por Carmen y por cientos de personas en contra de MVS depende
de, y aquí empiezan los tecnicismos: Si MVS es “autoridad”; si esta
empresa realizó “actos de autoridad” al separarla de los micrófonos y
emitir los Lineamientos dirigidos a sus conductores; y si tales actos
violaron derechos constitucionales. Y es aquí donde se establece el
encuentro nada pacífico en las interpretaciones.
La Ley de Amparo protege a las personas frente a “normas generales,
actos u omisiones” de poderes públicos y de “particulares”. Éstos son
autoridades responsables cuando “realicen actos equivalentes a los de
autoridad, que afecten derechos (dicten, ordenen, ejecuten o traten de
ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de
manera unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse
crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas) y
cuyas funciones estén determinadas por una norma general”. Si se
concede el amparo entonces la sentencia deberá determinar las medidas
que los particulares dejaban adoptar para restituir el derecho.
Así pues, el mapa que hay que tener en cuenta para orientarnos en el tema es:
1. MVS es un concesionario de un servicio público y de un bien del
Estado (el espectro radioeléctrico). Lo que hay que ver es si la ley
determina funciones que lo coloquen en aptitud de realizar actos de
autoridad.
2. Si las normas, actos u omisiones de MVS crean, modifican o
extinguen situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria.
3. Si Carmen y las personas que presentaron amparos han sido afectadas en sus derechos por normas, actos u omisiones de MVS.
Cada una de las cuestiones listadas tiene su complejidad. Los
conceptos de “funciones”, “normas”, “actos”, “situaciones jurídicas”,
“unilateralidad”, “obligatoriedad”, “acto de autoridad” han sido
creados, reiterados, afinados, durante muchas décadas. Forman parte de
las rutinas de los litigantes y de las autoridades judiciales. Desde
ejercicios de copiar y pegar textos viejos en nuevas demandas y
sentencias, hasta el replanteamiento de lo dicho ante nuevos casos.
Los amparos de Carmen, como el de Mexicanos Primero o Yo
Contribuyente, para citar algunos ejemplos, han replanteado las
preguntas tradicionales a las que se enfrentan los jueces.
En el caso de Carmen, las funciones, las normas, los actos
atribuidos a un particular, los derechos afectados, serán filtrados por
el aparato conceptual. La frialdad de los conceptos supone que
racionaliza el conflicto, pero en este caso parte del problema es que
los conceptos resultan insuficientemente probados y, por tanto,
pensados para un conflicto como el tratado.
Por otra parte, hay estrategias, quizás se pensaría que sólo de las
partes, pero no es así, las hay también en las instancias judiciales.
Las formas de interpretación judicial, las distintas concepciones sobre
los derechos y los conceptos jurídicos, son parte de respuestas
institucionales variables y dinámicas.
Seguiremos…
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