QUINTO PODER
El
título de una noticia es suficiente para arrancar múltiples comentarios
respecto a la decisión de una mujer de otorgar “el perdón” al ex esposo
que la golpeó, insultó y exhibió públicamente.
Ella argumenta que solo así encontró la paz. La gente que opina en la
nota la denostó de nueva cuenta por esa decisión con una serie de
adjetivos negativos que vienen no sólo de hombres que lo menos la tildan
de tonta, también vienen de mujeres que creen que ella comete un error,
pocas la justifican. Casi nadie la entiende.
El hecho responde a unas figuras que se alientan dentro del sistema
penal acusatorio y que forman parte de las salidas “alternativas” o
“conciliatorias”, pero que claramente se confrontan con principios más
importantes, aún más contra la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, y que agentes públicos de las instituciones insisten
en promover y ofrecer como una alternativa de salida a la violencia
contra las mujeres.
Este hecho tiene múltiples líneas de observación, análisis, uno de ellos
es el mediático en el que cabe precisamente lo que la argentina Rita
Segato denomina como la “pedagogía de la crueldad”, y que tiene como
consecuencia la pérdida de la empatía de la gente lectora, en “donde el
público es enseñado a no tener simpatía por la víctima”.
En el texto “De las mujeres y la criminalización de las identidades
femeninas en las coberturas periodísticas”, publicado en el libro “La
construcción de la noticia en el nuevo sistema penal”, abordo el tema y
la preocupación es vigente con informaciones como las que comento, y de
la cual no retomo el nombre de ella para evitar la victimización que
deriva de este tipo de coberturas.
La nota se publicó en varios medios locales; en uno de ellos si bien
omiten su cara, su nombre es prácticamente reconocido e identificada por
el domicilio y porque se hace referencia de que fue exhibida
semidesnuda en un lugar público por quien en ese momento era su esposo,
del que ahora ya está divorciada.
Para la mayoría de las y los lectores de la información, desde el
enfoque periodístico que le dan al hecho, la mujer ha cometido varios
errores, y se le somete al escrutinio que prácticamente todas las
mujeres viven cuando denuncian violencia.
La opinión pública se erige así en un segundo juez, sino es que el
primero y el que influye y determina cómo será en adelante la vida de
esta mujer, como la de muchas otras que para su infortunio sus asuntos
son ventilados públicamente, aunque ellas hayan sido las víctimas que
terminan finalmente criminalizadas, estigmatizadas.
El hecho del perdón del ofendido está considerado en el Código Penal
Federal en el artículo 93, en el cual el ofendido –en este caso la
ofendida– puede otorgarlo y se extingue la acción penal respecto de los
delitos que se persiguen por querella, “siempre que se conceda ante el
Ministerio Público (MP) si éste no ha ejercitado la misma o ante el
órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia.
Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse”.
El problema de esta figura es que los MP, jueces y demás instituciones
concedan oportunidad a que exista en una relación de violencia,
contradiciendo el espíritu de la reforma que se hiciera a la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dejar
claro que no era ni es posible la conciliación o mediación en los casos
en los que hay violencia hacia la mujer, por la razón de que no están en
condiciones de igualdad y que siempre habrá una razón de control,
dominio y subyugación emocional por parte del agresor hacia la víctima.
El perdón no es malo por sí mismo, el problema es la aplicación que se
ha hecho en el caso citado y que a diario es prácticamente forzado por
agentes ministeriales o policías que con la consigna de “es pleito de
parejas, arréglense entre ustedes” la mujer que ha tomado el valor de ir
a denunciar es puesta frente a su agresor-verdugo que la ha sometido,
golpeado, expuesto, vulnerado, como en el caso de la nota con la que
inicié el artículo.
No hay condición de igualdad y en la violencia ni cabe la mediación ni
debería caber el perdón del ofendido que sí en cambio se pasa por alto
la responsabilidad del Estado de garantizar una vida libre de violencia,
y de acatar las recomendaciones para salvaguardar la vida y la dignidad
de las mujeres.
Si bien es legal, no es ético ni es justo que se lleve a este punto a
una mujer que ha vivido violencia. El perdón del ofendido es una figura
que emana de un código y no debería estar por encima de una ley que es
norma especial para proteger la vida y la dignidad de las mujeres.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
Imagen retomada del sitio agente123.blogspot.com
Por: Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche.-
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