En adelante se pretende que la ciudad de México tenga su propio Tribunal Burocrático que atienda los conflictos laborales.
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Después
de la aprobación irresponsable de los senadores de la República el
pasado 14 de diciembre de un dictamen que ordenaba incluir en la
Constitución de la Ciudad de México un nuevo régimen laboral para que
todos los trabajadores de organismos autónomos y descentralizados
formaran parte del apartado B del artículo 123 Constitucional ahora
están enmendando el camino.
El nuevo dictamen ha retirado esa pretensión después de
manifestaciones y protestas multitudinarias, que obligaron a los
senadores a no continuar con su pretensión y retirar un dictamen del
que nadie quiso reconocer su paternidad.
El nuevo planteamiento de estos legisladores es considerar a la
Ciudad de México como entidad federativa con autonomía en su régimen
interior y en su organización política y administrativa y establecer
que el régimen laboral de los “entes públicos” se regirá a la luz de
los precedentes que para los Estados de la Unión y los Municipios se
contienen en los artículos 115 y 116 Constitucionales como dice el
nuevo dictamen de justificación de la reforma política.
Las relaciones laborales que se dan en los estados de la República
les permite legislar en materia de los trabajadores al servicio del
gobierno de los estados y de los municipios y esa pretensión se quiere
replicar en la Ciudad de México.
En ese orden de ideas el nuevo dictamen aprobado en las últimas
horas por los senadores propone adicionar una nueva Base XI al apartado
A para el artículo 122 Constitucional, en donde se ha diseñado la
Reforma Política del DF, para que diga lo siguiente:
“Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus
trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura Local, con
base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus
Leyes reglamentarias”.
Esta nueva facultad que se otorga a la legislatura local de la
Ciudad de México se propone se concrete en reformas que entrarían en
vigor hasta el 1º de enero de 2020 para dar un tiempo razonable para
establecer instituciones laborales locales que resuelvan las
controversias laborales con sus trabajadores.
Actualmente es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quien
atiende los conflictos laborales de los trabajadores al servicio del
gobierno del DF, de las delegaciones políticas, de la Legislatura y del
Poder Judicial local conjuntamente con los trabajadores del gobierno
Federal. En adelante se pretende que la ciudad de México tenga su
propio Tribunal Burocrático que atienda los conflictos laborales de los
trabajadores a su servicio.
Se establece en el artículo sexto transitorio del dictamen una
disposición aclaratoria que mientras la Legislatura de la Ciudad de
México ejerza sus nuevas atribuciones de expedir una ley laboral en la
materia.
“Las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus
trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor del presente
decreto, se hubiesen regido por la Ley Federal de los Trabajadores al
servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continuaran
normándose por dicha Ley, y los conflictos que se susciten se conocerán
y resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hasta
que se establezca la instancia competente en el ámbito local de la
ciudad de México”.
Se agrega un nuevo párrafo de gran importancia que señala:
“Los trabajadores de los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial
de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos
autónomos, así como las entidades paraestatales de la administración
pública local conservaran los derechos adquiridos que deriven de la
aplicación del orden jurídico que los rija, al momento de entrar en
vigor el presente decreto”.
Será la nueva legislatura de la ciudad de México la que norme las
relaciones laborales y que deberá respetar los derechos de los
trabajadores de los organismos autónomos y descentralizados que
actualmente se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional.
En mi concepto hay algunas líneas en el nuevo dictamen, el cual se
compone de 62 cuartillas, que deben de modificarse como el de “entes
públicos” que se usa en la exposición de motivos para justificar el
nuevo régimen laboral en la ciudad de México. Es una palabra
innecesaria y confusa ya que un “ente público” en diversas definiciones
es un “organismo, institución o empresa de carácter público”. En este
caso la nueva legislatura de la ciudad de México no tendrá facultades
para legislar sobre organismos descentralizados ya que ello corresponde
al Congreso de la Unión por lo que el uso de ese concepto es
innecesario.
Fueron centenares de sindicatos y miles de trabajadores los que
pararon con movilizaciones y protestas la intentona de los senadores de
eliminar el derecho de huelga y contratación colectiva para los
trabajadores de organismos descentralizados y organismos autónomos (que
así lo tienen) en la ciudad de México con el pretexto de la reforma
política y eso es un motivo de reconocimiento.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx twitter: @Manuel_FuentesM
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