Tiene una de las legislaciones más punitivas contra las mujeres
La
organización internacional Human Rights Watch (HRW) instó a la Asamblea
Nacional de Ecuador a despenalizar el aborto en caso de violación,
incesto y malformaciones graves del feto, con lo que además de
garantizar los Derechos Humanos (DH) de las mujeres se respondería a
las recomendaciones de la ONU al país sudamericano.
La semana pasada Daniel Wilkinson, director ejecutivo de la división de
las Américas, y Liesl Gerntholtz, directora de Derechos de la Mujer
–ambos de HRW–, enviaron una carta al presidente de la Comisión de
Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea, Mauro Andino Reinoso,
para pedirle que impulse una reforma legislativa para que Ecuador
“cumpla con sus obligaciones jurídicas internacionales de DH”.
En la misiva recuerdan que en 2014 el Comité de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(Comité de la CEDAW) –dependiente de Naciones Unidas– publicó una
declaración en la cual instó a los Estados a legalizar el aborto, al
menos en casos de violación sexual, incesto, riesgo para la vida y/o la
salud de la mujer, o malformaciones graves del feto.
A través de la declaración también se exhortó a los Estados a que
eliminen las medidas punitivas previstas para mujeres que se someten a
abortos.
En febrero de 2015 el Comité de la CEDAW examinó el cumplimiento de
Ecuador a lo previsto en la Convención, y tras la evaluación instó a la
nación sudamericana a despenalizar el aborto en casos de violación,
incesto y malformaciones graves del feto.
A esa petición internacional se sumó HRW, organización que ha pedido reiteradamente que se despenalice el aborto en Ecuador.
“En particular, cuando la Asamblea Nacional trató el proyecto de Código
Orgánico Integral Penal le solicitamos que incluyera la violación
sexual como una de las circunstancias en las cuales el aborto no sería
punible”, dijeron los integrantes de HRW.
No obstante, el único cambio incluido en el código fue reemplazar la
terminología ofensiva relativa a mujeres con discapacidad intelectual;
es decir, en lugar de establecer que únicamente la mujer “idiota o
demente” que sea violada podrá someterse a un aborto, el código ahora
permite que puedan interrumpir un embarazo las mujeres con
“discapacidad mental” que sufran una violación sexual.
“Si bien este cambio era absolutamente necesario, resulta insuficiente
para que Ecuador cumpla con sus obligaciones internacionales de DH”,
reprochó HRW.
La y el representante de la organización humanitaria señalaron a
Mauro Andino que las restricciones penales en materia de aborto “tienen
consecuencias reales y perniciosas para mujeres y jóvenes”.
Concretamente, el aborto inseguro representa la segunda causa de
morbilidad femenina (enfermedad, discapacidad o lesiones) y una
importante causa de muerte materna en el país.
“Estas restricciones al acceso al aborto vulneran diversos Derechos
Humanos de la mujer, incluidos los derechos al goce del más alto
estándar de salud, a la vida, a no ser discriminada, a la integridad
física y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes”,
enfatizaron.
Por ello, al mismo tiempo que le ofrecieron asesoría en el proceso,
lo instaron respetuosamente a cumplir con la recomendación del Comité
de la CEDAW, ya que en su carácter de presidente de la Comisión de
Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional debería
impulsar una reforma del Código Orgánico Integral Penal, para
despenalizar el aborto al menos en casos de violación, incesto y
malformaciones graves del feto.
“Garantizar el acceso a abortos seguros y legales, incluso en los
casos excepcionales identificados por el Comité de la CEDAW, puede
preservar la vida de mujeres y contribuir a la igualdad de género. Al
adoptar este cambio en el Código Penal, Ecuador estaría concretando un
avance importante en la protección de los derechos reproductivos y de
otros DH de las mujeres”, concluyeron.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario