Hasta el momento las fuerzas políticas evaden el tema del derecho de réplica.
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Como
parte de los derechos de las audiencias, la reforma constitucional en
el artículo transitorio tercero, fracción IV mandato que el Congreso
debería de emitir una ley para regular el derecho de réplica, a más de
un año de esta disposición y a un punto de que termine el actual
periodo ordinario de sesiones, nuevamente el legislativo incumplió tal
mandato.
Esta omisión legislativa, lleva ya varios años, pues desde la
reforma electoral del 2007 también se dispuso en la carta magna un
plazo de 30 días para crear y aprobar la ley para garantizar ese
derecho, contenido también en el artículo 14 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
A pesar de que existen varias iniciativas y la Cámara de Diputados
aprobó una de ellas en el 2014 que fue remitida a la Cámara Alta, hasta
el momento las fuerzas políticas evaden este tema que no gusta en los
más mínimo a los dueños de los medios de comunicación, ya sean de
prensa o electrónicos, y cuando lo han hecho, como es el caso de la
minuta aprobada en San Lázaro, el procedimiento establecido es tan
complicado que se necesitan muchos recursos económicos para aguantar un
engorroso y largo proceso judicial que podría tardar hasta más de 25
días para hacerse efectivo, con lo cual la réplica o la rectificación
pierde sentido, sobre todo en situaciones álgidas, como por ejemplo en
procesos electorales, donde el daño puede ser irreparable.
Este derecho mínimo que está regulado en la mayor parte de los
países democráticos con procedimientos expeditos, en México a pesar de
estar reconocido en la Constitución, simplemente es letra muerta. La
pregunta es hasta cuándo la clase política dejará de someterse a las
resistencias de los dueños de las empresas mediáticas para hacer
efectivo este derecho, que junto con otros derechos de las audiencias
apenas empiezan un largo camino para su reconocimiento y garantía.
Las varias pistas
Aunque la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión reconocen los derechos de las audiencias, esta última
dejó poco margen para hacerlos efectivos, aún así hay varias pistas que
seguir para ganar en la práctica lo que el legislativo nos negó.
Algunas de ellas son los lineamientos que tendrá que emitir el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) durante este año para los
derechos de las audiencias, así como para la publicidad engañosa, los
límites de los tiempos máximos de la publicidad comercial, la
programación dirigida a la población infantil y lo referente a la
actuación de los defensores de las audiencias, que hasta ahora brillan
por su ausencia en la mayor parte de los medios comerciales y públicos.
Otras batallas se están dando por la vías judicial, como los amparos
admitidos por la sala primera del Tribunal Especializado en
Telecomunicaciones y Radiodifusión, promovidos por organizaciones
civiles ante lo que acusan como una violación al derecho a la
información de las audiencias por el despido y cancelación por parte de
MVS del noticiero de Carmen Aristegui, habrá que ver si realmente esa
sala atiende el fondo del asunto o si sólo se atienen a las formas, lo
cual sería una lástima.
Al mismo tiempo, la periodista en su batalla legal contra esa
empresa ha puesto a prueba la disposición constitucional de que la
radiodifusión es un servicio público de interés general, que a mi
parecer fue uno de los cambios más profundos en la reforma, ya que
ahora los concesionarios tienen mucho mayor responsabilidades por
explotar una frecuencia que forma parte de un Bien del Dominio de la
Nación.
En tal sentido, el Juez Fernando Silva García tuvo la audacia de
hacer una interpretación amplia de ese concepto y del artículo 5º,
fracción II de la Ley de Amparo, que determina que la vulneración de
derechos humanos fundamentales puede darse por actos de autoridades o
bien por parte de particulares que hagan actos análogos a los de las
autoridades, por lo que equipara el acto de MVS a un acto de autoridad
por ser concesionario de un servicio público, con lo cual se reconoce
que particulares también pueden ser responsables de violaciones a los
derechos humanos, que en este caso sería la libertad de expresión.
Por supuesto que esta determinación del Juez ha puesto más que
nerviosos a los concesionarios de la radio y la televisión, ya que
implica un precedente histórico que puede trastocar la relación de
periodistas frente a poder económico y político y su relación con la
libertad de expresión y a los derechos de las audiencias.
Más allá de los procedimientos sobre si se da la suspensión
definitiva o no a la periodista para que la empresa le restituya su
espacio en la radio, el punto central será cómo se resuelve el fondo
del litigio, que como ve tiene consecuencias profundas.
El poder mediático, gubernamental o político se resisten a
reconocerle a las audiencias sus derechos, pero resulta que ahora esas
audiencias han cambiado y de la docilidad para aceptar los designios de
los dueños de los medios, ahora protestan e inician acciones legales
por la defensa de sus derechos, nada más y nada menos.
@callejag
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