4/28/2015

Las audiencias y sus derechos


Hasta el momento las fuerzas políticas evaden el tema del derecho de réplica.

lasillarota.com

Como parte de los derechos de las audiencias, la reforma constitucional en el artículo transitorio tercero, fracción IV mandato que el Congreso debería de emitir una ley para regular el derecho de réplica, a más de un año de esta disposición y a un punto de que termine el actual periodo ordinario de sesiones, nuevamente el legislativo incumplió tal mandato.

Esta omisión legislativa, lleva ya varios años, pues desde la reforma electoral del 2007 también se dispuso en la carta magna un plazo de 30 días para crear y aprobar la ley para garantizar ese derecho, contenido también en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A pesar de que existen varias iniciativas y la Cámara de Diputados aprobó una de ellas en el 2014 que fue remitida a la Cámara Alta, hasta el momento las fuerzas políticas evaden este tema que no gusta en los más mínimo a los dueños de los medios de comunicación, ya sean de prensa o electrónicos, y cuando lo han hecho, como es el caso de la minuta aprobada en San Lázaro,  el procedimiento establecido es tan complicado que se necesitan muchos recursos económicos para aguantar un engorroso y largo proceso judicial que podría tardar hasta más de 25 días para hacerse efectivo, con lo cual la réplica o la rectificación pierde sentido, sobre todo en situaciones álgidas, como por ejemplo en procesos electorales, donde el daño puede ser irreparable.

Este derecho mínimo que está regulado en la mayor parte de los países democráticos con procedimientos expeditos, en México a pesar de estar reconocido en la Constitución, simplemente es letra muerta. La pregunta es hasta cuándo la clase política dejará de someterse a las resistencias de los dueños de las empresas mediáticas para hacer efectivo este derecho, que junto con otros derechos de las audiencias apenas empiezan un largo camino para su reconocimiento y garantía.

Las varias pistas

Aunque la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconocen los derechos de las audiencias, esta última dejó poco margen para hacerlos efectivos, aún así hay varias pistas que seguir para ganar en la práctica lo que el legislativo nos negó.

Algunas de ellas son los lineamientos que tendrá que emitir el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) durante este año para los derechos de las audiencias, así como para la publicidad engañosa, los límites de los tiempos máximos de la publicidad comercial, la programación dirigida a la población infantil y lo referente a la actuación de los defensores de las audiencias, que hasta ahora brillan por su ausencia en la mayor parte de los medios comerciales y públicos.

Otras batallas se están dando por la vías judicial, como los amparos admitidos por  la sala primera del Tribunal Especializado en Telecomunicaciones y Radiodifusión, promovidos por organizaciones civiles ante lo que acusan como una violación al derecho a la información de las audiencias por el despido y cancelación por parte de MVS del noticiero de Carmen Aristegui, habrá que ver si realmente esa sala atiende el fondo del asunto o si sólo se atienen a las formas, lo cual sería una lástima.

Al mismo tiempo, la periodista en su batalla legal contra esa empresa ha puesto a prueba la disposición constitucional de que la radiodifusión es un servicio público de interés general, que a mi parecer fue uno de los cambios más profundos en la reforma, ya que ahora los concesionarios tienen mucho mayor responsabilidades por explotar una frecuencia que forma parte de un Bien del Dominio de la Nación.

En tal sentido, el Juez Fernando Silva García tuvo la audacia de hacer una interpretación amplia de ese concepto y del artículo 5º, fracción II de la Ley de Amparo, que determina que la vulneración de derechos humanos fundamentales puede darse por actos de autoridades o bien por parte de particulares que hagan actos análogos a los de las autoridades, por lo que equipara el acto de MVS a un acto de autoridad por ser concesionario de un servicio público, con lo cual se reconoce que particulares también pueden ser responsables de violaciones a los derechos humanos, que en este caso sería la libertad de expresión.

Por supuesto que esta determinación del Juez ha puesto más que nerviosos a los concesionarios de la radio y la televisión, ya que implica un precedente histórico que puede trastocar la relación de periodistas frente a poder económico y político y su relación con la libertad de expresión y a los derechos de las audiencias.

Más allá de los procedimientos sobre si se da la suspensión definitiva o no a la periodista para que la empresa le restituya su espacio en la radio, el punto central será cómo se resuelve el fondo del litigio, que como ve tiene consecuencias profundas.

El poder mediático, gubernamental o político se resisten a reconocerle a las audiencias sus derechos, pero resulta que ahora esas audiencias han cambiado y de la docilidad para aceptar los designios de los dueños de los medios, ahora protestan e inician acciones legales por la defensa de sus derechos, nada más y nada menos.

@callejag
 

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