La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
estableció que en los casos de trabajadoras y trabajadores con
discapacidad por su condición de salud que denuncien un despido
injustificado, los órganos jurisdiccionales deben analizar
exhaustivamente si se trata o no de un acto de discriminación.
El análisis de la Segunda Sala de la SCJN se desprende de un caso de
discriminación en contra de una mujer con padecimiento de cáncer de mama
(CaMa) en su trabajo, Rocío García Ramírez, quien demandó por despido
injustificado a la empresa Acciona Energía Eólica México, en la que
laboró desde 2012.
En ese año, Rocío García calificó para un ascenso en la compañía por
lo que le requirieron practicarse exámenes médicos, el diagnóstico
arrojó la presencia de CaMa con metástasis en los ganglios y pulmones,
viéndose obligada a tomar un año de incapacidad que le otorgó el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al concluir su periodo de recuperación se reintegró en septiembre de
2013 a la empresa, de inmediato, la trabajadora notó el rechazo de sus
compañeros y superiores jerárquicos quienes la trataron con enojo, le
dijeron que su enfermedad era un problema y que dejara de trabajar. No
le otorgaron las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones
laborales (computadora y teléfono celular) y dejó de contar con el lugar
de estacionamiento que antes gozaba.
La mujer manifestó en su red social Twitter ser víctima de
discriminación por padecer CaMa, evidenció a la empresa y solicitó a
varios medios de comunicación visibilizaran su caso. Enseguida, la
empresa notificó a la trabajadora la “pérdida de confianza” a raíz de
sus publicaciones. Finalmente, en octubre de 2013, le solicitaron la
renuncia y al negarse, la despidieron, relata el documento resolutivo de
la Corte.
La víctima demandó a la empresa por discriminación en razón de su
género y por el padecimiento de cáncer. La Junta de Conciliación y
Arbitraje falló a su favor y la empresa eólica se amparó contra la
sentencia. Un Tribunal Colegiado de Circuito que atrajo el amparo,
revocó la resolución de la Junta Local y los magistrados determinaron
que la trabajadora sí cometió “falta de probidad y honradez” hacia la
empresa por sus publicaciones en Twitter.
Inconforme, Rocío García interpuso un recurso de revisión en el que
afirmó que el órgano colegiado “no se pronunció sobre la violación de su
derecho a la no discriminación” y presentó su caso a la Corte.
La Segunda Sala del máximo tribunal mexicano atrajo el caso y lo
resolvió el pasado 31 de mayo de 2018, dándole la razón a la víctima y
amparándola. El responsable de la ponencia fue el ministro Javier Laynez
Potisek quien asentó los lineamientos que deben seguir las instancias
jurisdiccionales para desvirtuar o validar una conducta de
discriminación laboral en este tipo de casos.
Si bien, exponen los ministros, no es que una empleada o empleado con
alguna discapacidad (como es el cáncer de mama) no pueda ser rescindida
de su trabajo, los empleadores deben dar una argumentación exhaustiva
para descartar que el despido se trata de discriminación.
En este sentido es obligación de los órganos jurisdiccionales hacer
un análisis exhaustivo de los argumentos que den para identificar si el
fin de la relación laboral fue discriminatorio por alguna de las
categorías de origen étnico, género, edad, discapacidades, la condición
social, condiciones de salud, la religión, preferencias sexuales, estado
civil, entre otras.
Además, debe ponderar la atención sobre la situación de
discriminación denunciada por la víctima por encima de los motivos o
fundamentos que den los acusados sobre la decisión. Entonces,
corresponde a los órganos que imparten justicia identificar los hechos o
factores de diferencias en el trato que presuman un acto de
discriminación.
NO ES EL ÚNICO CASO DE DISCRIMINACIÓN POR CAMA
La discriminación en el ámbito laboral contra mujeres que padecen
cáncer de mama parece ser frecuente. Cimacnoticias documentó el caso de Adriana Rodríguez Hernández,
quien padece esta enfermedad y por ello la despidieron en diciembre de
2016 de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México (CES
Edomex).
Al igual que el caso que revisó la Corte, Adriana Rodríguez tomó una
licencia de incapacidad que le otorgó el Centro Oncológico Estatal de
Toluca del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios (ISSEMyM) por un año. Durante este tiempo de recuperación de
la mastectomía radical del seno izquierdo que le practicaron y el
tratamiento de quimioterapia que llevó, la institución pública la asedió
exigiéndole su renuncia.
Al regresar a la CES Edomex sus compañeros y superiores se burlaron
de sus aspecto físico, la relegaron del área que dirigía y le ofrecieron
un puesto de policía al que se negó. Al final, la despidieron sin darle
razones.
Adriana presentó una denuncia por hechos de discriminación por
padecer CaMa en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
encargada de investigar estos casos, sin embargo, cerraron la queja
aludiendo que no había pruebas suficientes sobre actos de
discriminación.
Desprotegida por este órgano, acudió al Consejo Nacional para
Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred), quien la remitió
nuevamente a la Comisión de derechos mexiquense, argumentando que no
tiene la facultad de tratar casos que involucran a funcionarios públicos
estatales.
De acuerdo con los criterios que estableció la Segunda Sala de la
SCJN, podría deducirse que la instancia de Derechos Humanos (DH) local
no hizo un análisis de fondo sobre los hechos de discriminación que hubo
en contra de Adriana y las pruebas que presentó, asimismo, no se le
protegió ni aseguró de tener una trabajo en condiciones dignas por la
vulnerabilidad de salud que representa el cáncer.
Adriana actualmente goza de su trabajo, la CES Edomex la reinstaló en
diciembre de 2017, por un fallo que emitió el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Segundo Circuito a su favor. El órgano
colegiado concluyó que estaba en riesgo la vida de Adriana de no
mantener el acceso médico que le garantiza su trabajo, y que no había
elementos que justificaran su despido, por lo que tenía que mantener el
mismo puesto y salario que tenía antes.
No obstante, ninguna institución de Derechos Humanos, atención a la
violencia de género o de discriminación, atrajo su caso, en todas le
negaron que se trató de un acto de discriminación por su enfermedad.
Imagen retomada del portal Fatosdesconhecidos.com
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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