En manos del Juez de control aceptarla o no
La
Fiscalía General de Justicia de Puebla (FGJP) volverá a solicitar que
se formule la imputación por feminicidio en contra de Ricardo Alexis N.
chofer de un taxi privado y quien presuntamente asesinó a Mara Fernanda Castilla Miranda en septiembre de 2017; esto, después de que un Tribunal Colegiado declaró improcedente la vinculación a proceso por este delito.
En un comunicado emitido este día por el Poder Judicial Federal, aclaró que ayer, 14 de junio de 2018,
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
resolvió tres amparos a favor del inculpado. En uno, los magistrados
determinaron que el Juez de Control responsable del caso debe dejar
insubsistente la vinculación a proceso por el delito de feminicidio
contra Ricardo Alexis.
Ello, explicaron, porque la Fiscalía de Puebla incorporó el delito de
feminicidio en la misma carpeta de investigación que inició por el
delito de privación ilegal de la libertad, el primer crimen por el cual
acusó a Ricardo Alexis N. antes de conocer que presuntamente asesinó a
Mara.
En el documento explican que cuando aparece en la investigación otro
delito distinto por el cual fue vinculado a proceso el acusado, en este
caso, feminicidio, se tiene que realizar una nueva carpeta de
investigación, separada, “sin perjuicio de que puedan ser acumulados los
procesos en su oportunidad”.
El amparo otorgado el día de ayer al presunto feminicida con número
120/2018, permite que el Ministerio Público estatal vuelva a formular la
imputación por el delito de feminicidio (y crear una nueva carpeta de
investigación) pero quedará en manos del Juez de Control, determinar si
procede, aclaran.
Luego de que ayer se diera a conocer la información de que el
conductor de Cabify habría ganado estos 3 amparos y que no sería
vinculado a proceso por feminicidio, esta mañana, el representante del
área de litigación de la Fiscalía de Puebla, Israel Onofre, dijo en
conferencia de prensa, que volverán a formular la imputación por
feminicidio ante el Juez.
Mientras Israel Onofre informaba del doble trabajo que tendrán que
realizar, atrás de él se mantuvieron de pie la madre y padre de Mara
Fernanda, a los que en ningún momento, se les dio la oportunidad de
hablar.
FISCALÍA FALTA AL DEBIDO PROCESO
Otro de los amparos concedido al presunto agresor, obedeció a que su
arresto fue ilegal, sin una orden de aprehensión. Ello porque la
Fiscalía poblana argumentó en su momento que era “un caso urgente”, una
nueva modalidad que no requiere la orden de arresto en este nuevo
Sistema Penal. Sin embargo, esta prerrogativa sólo aplica en los delitos
catalogados que requieran prisión preventiva oficiosa, y la “privación
ilegal de la libertad” –delito por el cual acusaron a Ricardo Alexis-
no es uno de ellos.
El Juez de Control debe dictar una nueva medida que no sea prisión
preventiva, dictó el Tribunal. En este sentido, la Fiscalía de Justicia
también dijo en la conferencia que requerirán que conserve la medida de
prisión, toda vez que tienen las pruebas suficientes para que se
mantenga esta medida extrema contra Ricardo Alexis.
También el Primer Tribunal Colegiado en otro amparo determinó que la
prueba de localización geográfica en tiempo real del acusado no puede
ser utilizada como prueba, porque la Fiscalía la presentó fuera del
tiempo estipulado para incorporarla al procedimiento penal que sigue.
FISCALÍA NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA
Después de que el abogado del acusado, Francisco Tlahuicole
Hernández, dio a conocer ayer a medios de comunicación locales, lo
resuelto a favor del agresor, en redes sociales se comenzó a recriminar a
la Fiscalía de Puebla sobre los errores que cometió y se especuló que
el presunto feminicida podría salir en libertad.
A los reclamos, la Fiscalía poblana respondió en un comunicado breve
que “no había sido notificada” de las resoluciones del Tribunal. Hoy se
supo que desconocían de los amparos ganados por el presunto feminicida
porque no ningún representante de la instancia asistió a la audiencia
pública de los magistrados, a lo que Israel Onofre agregó durante la
conferencia de prensa, “que no lo consideraron necesario”.
EL CASO
El año pasado, el descontento social del asesinato de Mara obligó a
la Fiscalía de Puebla a esclarecer en conferencia de prensa la
investigación que realizó del caso.
De acuerdo con la Fiscalía el 8 de septiembre de 2017 Mara solicitó
en la madrugada (alrededor de las 5 am) un servicio de taxi a la empresa
privada Cabify para trasladarse a su domicilio. El conductor asignado
fue Ricardo Alexis N, la llevó a su casa, sin embargo, a pesar de
informar en la aplicación de la empresa que la dejó en el lugar
solicitado, los videos de vigilancia muestran que Mara no bajo del
vehículo.
Tras el reporte de desaparición que interpuso la familia de Mara,
Ricardo Alexis declaró a la Fiscalía poblana que ella le solicitó
descender unas cuadras antes de su domicilio. En ese momento lo dejaron
en libertad porque no se habían revisado las cámaras de seguridad.
Después, al revisar los videos, desmintieron el dicho de Ricardo
Alexis y la Fiscalía lo arrestó por el delito de privación ilegal de la
libertad de Mara Castilla.
La Fiscalía explicó que a partir de la recaudación de datos de los
teléfonos de Ricardo y Mara establecieron que estuvieron en los mismos
sitios. El análisis forense a los dispositivos arrojó que el traslado de
la estudiante de la universidad a un hotel del municipio de Cholula y
los videos del lugar, también corroboraron la entrada del vehículo.
Más tarde (alrededor de las 8 de la mañana) se ve a Ricardo Alexis
abandonar el hotel y tomar la ruta de carretera que se dirige al estado
de Tlaxcala. Con estos datos, iniciaron la búsqueda de Mara Fernanda y
el 15 de septiembre de 2018, una semana después del reporte de
desaparición, la hallaron asesinada en una barranca.
De acuerdo con la Fiscalía de Puebla, tiene todos los elementos de
investigación para comprobar que Ricardo Alexis N. es responsable del
feminicidio de Mara Fernanda y eventualmente tener una sentencia
condenatoria.
Puebla tipificó en 2012 este delito que contempla 10 razones de
género para acreditarlo: que el sujeto lo cometa “por odio o aversión” a
las mujeres, que el sujeto lo cometa por “celos extremos” respecto a la
víctima, existan lesiones o mutilaciones infamantes, antecedentes de
violencia en contra de la víctima, haya existido una relación
sentimental o afectiva, existan datos sobre acoso a la víctima, que la
víctima haya sido incomunicada, que el cuerpo de la víctima sea expuesto
en un lugar público, y por último, que tenga parentesco con el
victimario.
Para materializar la indagación adecuada de estos casos el estado
emitió hace dos años (2016) el “Protocolo de investigación del
feminicidio”.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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