Magdalena Gómez
El pasado 4 de junio, el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito, con sede en Tamaulipas, emitió sentencia en torno a los amparos en revisión, 203/2017 al 206/2017, promovidos por quienes fueron acusados como artífices de los hechos que dieron sentido a la llamadaverdad histórica, y a los cuales se les deberá reponer el procedimiento y realizar nuevos peritajes de organismos independientes para identificar la existencia de actos de tortura...
Dicha resolución determinó en forma categórica que la investigación de la Procuraduría General de la República, (PGR) en torno a la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.
El muy amplio análisis de los magistrados es inédito en más de un sentido. Aplica el control de convencionalidad para dar cuenta de las fallas al debido proceso y encuentra importantes precedentes en las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en especial esta última, en torno a formas alternativas de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas. De ahí que ordena la creación de una comisión de investigación para la verdad y la justicia (caso Iguala), que estará conformada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por representantes de las víctimas y el Ministerio Público de la Federación.
Los dos primeros decidirán las líneas de investigación. Además, podrán validar la incorporación de otras organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.
Este mecanismo se utiliza, señalaron, para garantizar investigaciones adecuadas de delitos de derecho internacional, cuando hay sospechas de que los mismos podrían haber sido cometidos por agentes del Estado, o cuando los órganos tradicionales de investigación se han mostrado incapaces de cumplir su función. Se ordenó que la comisión estará integrada en 10 días naturales.
Para esta determinación valoraron los elementos de convicción que cuestionaron la versión de la PGR sobre la supuesta incineración de los 43 estudiantes, aportados por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es relevante que un tribunal nacional recupere sus aportes, pues, como señalaron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), así como los padres y las madres de los estudiantes, el gobierno federal los descalificó en todo momento indicando que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria. La sentencia señala que "la investigación precedente, que en general estuvo dirigida a practicar y poner sólo énfasis en aquellas pruebas que pudieran apoyar una versión de los hechos que narraron varios detenidos en sus declaraciones autoincriminatorias, acorde con la incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y el depósito de sus restos en el río San Juan" y "de esta manera, al conceder un peso excesivo a la referida versión de los hechos, se dejaron de explorar otras líneas de investigación". (párrafos 1148 y 1149).
El tribunal señaló que la nueva comisión tendrá autonomía de gestión y presupuesto. Todo ello requiere del apoyo que solicitaron los magistrados al Presidente de la República y al conjunto de su gobierno. Se observa difícil que el peñanietismo acepte el viraje que entraña cumplir esta emblemática sentencia, en sus últimos días de gobierno. Ya la PGR afirmó que la sentencia desconoce la división de poderes y las facultades de investigación y persecución del Ministerio Público federal.
Aun cuando está claro que no se ordenó crear una comisión de la verdad, como tradicionalmente se le conoce, sino una comisión investigadora para esclarecer el caso Iguala. Esta sentencia es de última instancia, la PGR sólo puede interponer un recurso de queja y colocaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si lo admite, en la necesidad de analizar si hay desviación jurídica en la resolución. Con ello, aparte de que gane tiempo el gobierno federal, la propia Suprema Corte se enfrenta al desafío de aceptar que en los hechos puede ser rebasada, cuando los tribunales están aplicando derechos humanos con la mirada ampliada al derecho internacional. De momento preguntamos: ¿se han modificado las razones del Ejecutivo para rechazar las conclusiones y propuestas del GIEI y de la ONU?, ¿las objeciones a la sentencia se dan sólo porque se defiende el contexto e intereses implicados en la construcción de la mal llamada verdad histórica?, ¿por qué habría de interesarle al actual gobierno reconocer la desviación de poder que practicó en este y otros casos?
Sin duda, el próximo desenlace electoral presidencial también jugará en el destino de la comisión de investigación.
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