Jorge Fernández Souza*
La revisión de amparos interpuestos por algunos de los acusados por los hechos del 26 de septiembre de 2014 en Iguala permitió a los magistrados del primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito emitir una sentencia orientada a esclarecerlos.
Al tiempo que ha despertado esperanzas entre quienes buscan llegar a la verdad, particularmente sobre los 43 normalistas de Ayotzinapa, la resolución ha sido objeto de críticas, algunas de las cuales pueden contener dudas razonables.
Quizá el mayor cuestionamiento ha sido sobre la facultad de los magistrados para ordenar la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala). Sin embargo, la decisión de crearla deriva de un orden de ideas y fundamentos que constituyen un fuerte andamiaje jurídico.
Elemento fundamental para que los magistrados concluyeran que es necesaria la comisión para rehacer la indagatoria, fue la falta de solvencia de la investigación llevada a cabo por la PGR. Declaraciones obtenidas bajo tortura y la demora para poner a los acusados a disposición de la autoridad ministerial por parte de quienes los habían detenido contaron para que se desvirtuara la investigación.
La indagatoria estuvo viciada por no haber sido imparcial ni independiente, ya que corporaciones que debieron de haber sido investigadas no lo fueron, como en el caso del Ejército y de la Policía Federal. La circunstancia de que tanto para la PGR en su carácter de autoridad investigadora como para esas corporaciones, el superior jerárquico sea el titular del Ejecutivo federal es señalada en la sentencia como un factor que impidió que existiera imparcialidad y que incluso significó conflicto de intereses.
Con estos y otros argumentos, la resolución de los magistrados se refiere a un cuadro manifiesto de graves irregularidades en la investigación.
Por otro lado, la resolución destaca el derecho de las víctimas (o de sus representantes) a participar en el procedimiento penal seguido a los acusados, que incluye desde luego su presencia en la investigación misma y la posibilidad de hacer planteamientos, recibir información o aportar pruebas. A la vez que la resolución salvaguarda los derechos de los inculpados que se ampararon, protege también los de las víctimas.
La facultad constitucional y legal de la CNDH para investigar violaciones a derechos humanos, es otra premisa incluida en la sentencia para crear la comisión de investigación.
Así, el hilo conductor de la sentencia está tejido por la invalidación de la investigación llevada por la PGR, por el derecho de las víctimas (o de sus representantes) a participar en una nueva indagatoria y también por la facultad de la CNDH para hacerlo. Por razones constitucionales y legales actuará también la propia PGR.
Esta participación tripartita obedece a que la indagatoria no podía quedar a cargo de la autoridad que hizo jurídicamente inviable la investigación anterior, porque podría repetirse la historia (la verdad histórica), si el Ministerio Público quedaba como responsable y los representantes de las víctimas solamente como coadyuvantes.
Además, si se decía quiénes debían de participar en la nueva investigación sin que se estableciera la forma en la que se integrarían para hacerla, difícilmente podrían llevarla a cabo.
Probablemente fue eso lo que llevó a los magistrados a dar un paso novedoso con un consistente fundamento jurídico: la creación de la comisión integrada por las tres partes que deben de intervenir en la indagatoria está basada tanto en el derecho interno como en el internacional.
Si el derecho de los familiares y las facultades de la CNDH y del Ministerio Público a participar en la investigación están plenamente establecidos en el texto, la creación de la comisión se apoyó en los Protocolos de Estambul y de Minessota, adoptados por la ONU (y que por tanto forman parte de la normatividad internacional que se debe de relacionar con la nacional). Ambos instrumentos jurídicos prevén ese tipo de comisiones para casos como el de Iguala, en los que las instancias estatales no son confiables o suficientes. La formación de la comisión se fundamentó también en jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El texto explica la necesidad de la comisión y expone el soporte legal para su existencia. No hay recurso que deba de prosperar contra la sentencia. Pretender atacarla, más que celo por la legalidad demostraría insistencia para que lo ocurrido en Iguala quede en la penumbra.
A lo anterior hay que agregar la probabilidad de que desde la parte gubernamental se busque incumplir con la resolución, frente a lo cual con seguridad habrá esfuerzos legales y movilización social para lograr su cumplimiento.
La sentencia se debe al profesionalismo de los magistrados. Pero no hubiera existido sin el dolor de los familiares convertido en decisión de lucha tenaz, sin el acompañamiento de personas y organizaciones de derechos humanos y sin la furia profunda por el crimen de Iguala.
*Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de CDMX y miembro de Serapaz
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