Ciudad de México. Por violar el derecho a la educación y a la no discriminación, el pasado 1 de septiembre un juez federal ordenó suspender la aplicación del artículo cuarto de la Ley de Educación de Aguascalientes sobre Pin Parental, que permite que madres y padres de familia impidan que niñas y niños accedan a contenidos sobre educación sexual.
El abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Alex Alí Méndez, expuso que esta resolución fue el resultado de un amparo promovido en agosto pasado por organizaciones civiles. Al conocer el asunto, explicó, el juez ordenó la suspensión definitiva del Pin Parental mientras se analiza el amparo y hasta resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos estatal, la cual está pendiente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En conferencia de prensa, este lunes 21, representantes de organizaciones civiles informaron que esta suspensión obliga a las autoridades educativas a abstenerse de informar a madres, padres y tutores las fechas en las que se impartirán contenidos y actividades que versen sobre moralidad, sexualidad y valores, así como de pedir su consentimiento para que niñas y niños reciban esta información.
Méndez dijo que el amparo fue promovido el pasado 3 de agosto por GIRE, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), el Colectivo SerGay, Morras Help Morras y TerFU para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en Aguascalientes. Las agrupaciones impugnaron el artículo cuarto de esta ley por violar el artículo tercero constitucional, que establece que la educación debe tener perspectiva de género e incluir la educación sexual y reproductiva.
El litigante consideró que la resolución del juez es un precedente en el análisis del Pin Parental porque pone sobre la mesa la importancia del respeto a la Constitución federal y deja claro que los derechos establecidos en la Carta Magna no pueden ser modificados, reducidos o atacados por los órganos legislativos de las entidades. Sin embargo, consideró que aún falta escuchar la voz de la Suprema Corte que será determinante en este tema.
Las organizaciones argumentaron en la demanda de amparo que la reforma aprobada y publicada en marzo de este año en el Periódico Oficial estatal afecta el ejercicio del derecho a la educación y a la salud; restringe o limita el acceso a la información; contraviene el interés superior de la niñez y vulnera el propósito de las escuelas de construir un espacio seguro para que niñas y niños hablen de todos los temas y obtengan herramientas para tomar decisiones sobre su vida.
Con el Pin Parental, señalaron representantes de los colectivos, se estableció en la ley educativa la obligación del sistema escolar de informar a padres y madres sobre el contenido de programas, cursos, talleres y cualquier actividad sobre moralidad, sexualidad y valores, para que decidan si sus sus hijas e hijos pueden asistir o no a esas actividades.
Las propuestas legislativas en este sentido comenzaron a presentarse al final de enero de este año en los congresos locales. El monitoreo de las organizaciones indica que a la fecha en 19 entidades de México se habla de una iniciativa sobre el PIN Parental. En Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Veracruz existen iniciativas formalmente presentadas.
En Coahuila, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Morelos los grupos antiderechos están promoviendo que las y los legisladores presentan la iniciativa, aunque oficialmente aún no existe ninguna; y en Guanajuato existe una iniciativa que menciona la figura del Pin Parental, pero que propone incluir una educación con “perspectiva de familia”.
20/AGM/LGL
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