Ésta es la segunda de una serie de entrevistas a expertas en los derechos de las mujeres, feministas abolicionistas, quienes desde sus distintos ámbitos de trabajo (la academia, la investigación, el periodismo, la defensa de Derechos Humanos) explicarán las implicaciones que tiene cambiar conceptos en las leyes o en las instituciones y desdibujar a las mujeres como sujetas de derechos.
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En esta segunda entrega, Cimacnoticias conversó con la abogada feminista Andrea Medina Rosas, quien tiene casi 30 años de trabajo a favor de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas.
Entre algunos casos emblemáticos de su trayectoria, Medina Rosas fue parte del equipo jurídico de las organizaciones representantes en el “Caso González y otras vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y acompañó en la defensa legal y organizativa a mujeres universitarias que denunciaron casos de violencia dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
–Angélica Jocelyn Soto Espinosa (AJSE).- Desde el Derecho, ¿cuál es la definición de la categoría “sexo” y “género”?
–Andrea Medina Rosas (AMR).- El Derecho regula e interviene sobre todos los ámbitos de la sexualidad. El sexo y el género tienen que ver con la sexualidad pero es muy importante que no lo reduzcamos sólo a eso, ya que la sexualidad también incluye la reproducción, el parentesco, el estado civil o la preferencia sexual.
Refiriendo a (la antropóloga) Marcela Lagarde y de los Ríos en su libro “Género, feminismo, desarrollo humano y democracia”, la sexualidad humana es el conjunto de experiencias humanas basadas en el sexo y constituyen un conjunto de elementos, no sólo de la experiencia sino de las significaciones sociales, que se hacen en torno al sexo y al género.
Eso determina las posibilidades de vida de cada persona y constituyen grupos sociales determinados biológicamente, socialmente, culturalmente, políticamente. La sexualidad no se queda sólo en el erotismo y sólo a la categoría relacionada a la base biológica del sexo, sino que incluye todo eso y muchas más categorías que están significadas socialmente y que determinan a cada persona.
El Derecho no es que defina exactamente cada una de estas categorías sino que reconoce que esas condiciones sociales juegan un papel social importante en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de las personas.
En el ámbito en el que más se han desarrollado y definido estas condiciones es en el derecho a la no discriminación o el deber de los Estados a no discriminar. Ahí podemos ver el conjunto de categorías que se han incluído, entre ellas sexo, género, nacionalidad, la situación de migración, clase social, etcétera, que son importantes para hacer un análisis de las relaciones de poder y para la definición de políticas públicas.
–AJSE.- ¿Cómo se llegó al reconocimiento de esas condiciones sociales que afectaban de manera diferenciada el ejercicio de los derechos y qué aportó el feminismo a ello?
–AMR.- Históricamente las primeras condiciones que se tomaron en cuenta fue la raza, la condición de sexo en relación a las mujeres y la edad, con la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños.
En el caso de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, se reconoció que ningún país trata igual a las mujeres que a los hombres, por lo tanto, la discriminación que se identificó fue en relación a las mujeres sobre la base del sexo.
Lo que aporta el feminismo es que socialmente se reconozca que por la condición sexuada de las personas también hay situaciones de relaciones de poder que afectan el acceso y reconocimiento de derechos y libertades.
Esto es muy importante porque en toda la construcción jurídica del Derecho moderno se trató de omitir que en relación a la sexualidad existían construcciones sociales que afectaban ese reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y las libertades.
Por ejemplo, desde el siglo XVIII todo el debate de la igualdad jurídica pasaba por el reconocimiento de que las personas tenemos la capacidad de raciocinio y, por lo tanto, la libertad para elegir y para decidir, pero en ese debate predominó la tendencia a decir que las mujeres no teníamos la misma capacidad de raciocinio que los hombres y, por lo tanto, nuestro reconocimiento social y jurídico de la libertad se restringió.
Eso afectó directamente toda la igualdad, ya que al decir que nosotras no teníamos la misma capacidad de razonar y de decidir, no podíamos ir a la universidad, ser ciudadanas y elegir quién nos represente, o también nosotras representar a los demás.
El Derecho moderno se estructura de una manera que asume que todo lo vinculado con la sexualidad está dado simplemente por la naturaleza. ¿Qué hace el feminismo? Dice: no, todo lo relacionado con la sexualidad está cruzado por significaciones sociales y culturales y, por lo tanto, está cruzado, al igual que todas las otras categorías, por relaciones de poder.
Ese es el gran aporte de tener los conceptos de sexo y género en el ámbito jurídico y en las otras disciplinas. Se logró sacar todo lo relacionado con la sexualidad del ámbito supuestamente natural y, por lo tanto, no pactable y no discutible. Y se dijo: esto se analiza, se discute y se pacta para definir qué derechos y libertades se garantizan.
Empezamos en general con las categorías de sexo y género pero a la par fuimos desarrollando categorías que tienen que ver con la sexualidad, por ejemplo, todo lo relacionado a la reproducción, como la maternidad o las licencias por maternidad y de paternidad, o toda la discusión sobre, por ejemplo, si la reproducción asistida se puede hacer o no. Antes era si las células madre, si los ovarios, si el esperma se puede donar o vender, ahorita volvemos a tener el debate en el eje de la reproducción con el tema de los vientres de alquiler, que decimos que no pueden entrar al mercado porque son Derechos Humanos.
–AJSE.- ¿Qué protegen y quiénes son las o los sujetos de los derechos en los instrumentos internacionales como la CEDAW o la Convención de Belém Do Pará?
–AMR.- Los Derechos Humanos son derechos para todas las personas pero desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoció que por construcciones sociales, de acuerdo con ciertas condiciones o situaciones sociales, se restringen el reconocimiento o el goce y ejercicio de esos derechos.
En relación a la condición de sexo y género se reconoció desde las Naciones Unidas que los hombres no tenían un problema en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos en tanto hombres, pero que las mujeres sí los teníamos, por ejemplo, para que se nos reconociera como ciudadanas, titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Lo que hemos nombrado como DH de las mujeres es reconocer que históricamente hemos sufrido una discriminación en el mundo jurídico y que el Estado tiene la obligación de construir obligaciones reforzadas que garanticen la igualdad no solo formal sino también sustantiva entre mujeres y hombres, y que garanticen la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, eso implica eliminar todos los privilegios que tuvieron los hombres históricamente.
Las convenciones específicas que hablan de derechos de las mujeres obviamente se refieren a las mujeres pero eso no significa que son derechos aparte, sino que es el reconocimiento de la necesidad de decir que esos DH reconocidos en la Convención Universal son también derechos de las mujeres.
Ahí mismo hay un reconocimiento también por otras condiciones vinculadas a la sexualidad como la preferencia sexual y se ha estado luchando durante mucho tiempo para que se reconozca como un motivo de discriminación y a apartir de ello que se puedan construir garantías especializadas y reforzadas para que esa preferencia sexual no afecte la igualdad en derechos y libertades.
En la CEDAW y la Belém Do Para, los sujetos a los que se refiere son las mujeres pero en sus diferentes condiciones, sean niñas, adolescentes, adultas mayores, embarazadas, etcétera. De hecho, la Belem Do Para en su artículo 9 plantea que los Estados deben tener presente que para trabajar la violencia contra las mujeres hay que reconocer que tienen a su vez otras condiciones sociales que deben tomarse como prioridad. El Derecho no toma de manera aislada solo la condición de género sino que la prioriza para poder articularla con otras condiciones que también pueden ser motivos de discriminación.
–AJSE.- ¿Qué implica cambiar los conceptos en la legislación, por ejemplo, modificar el artículo 4 de la Constitución mexicana para quitar las palabras “mujer” y “hombre” y poner en su lugar “persona”?
–AMR.- Ese cambio es un retroceso porque la primera base jurídica que se tuvo para pensar la igualdad fue decir: no vamos a tomar ninguna diferencia. Eso es lo que nombramos como una igualdad sin reconocimiento de las diferencias, pero surge de una idea de que lo universal y esa igualdad formal implica que las especificidades afectarían eso universal.
Esa es una idea que tuvimos mucho tiempo en el Derecho pero a partir de la comprensión del deber de la no discriminación nos dimos cuenta que las especifidades y las diferencias no contravienen lo universal y la igualdad, sino que al contrario, eso universal y esa igualdad refieren el reconocimiento de esas diferencias.
El debate feminista sobre la igualdad y la diferencia fue central en esa discusión. Dijimos: la igualdad y las universalidades es un pacto, es un principio, pero ese pacto no es la realidad. No es que una persona crea la ley y la realidad se transforma, la ley tiene que establecer políticas públicas y obligaciones para que la realidad se transforme: la realidad es que todas las personas tenemos diferencias, no sólo de sexo y género, también de edad, de nacionalidad, etcétera, y a lo largo de la vida se van modificando todas esas condiciones.
El Derecho tiene que relacionarse con la realidad, ¿de qué forma el Derecho bajo sus principios de igualdad y universalidad se relacionaría correctamente con la realidad? Reconociendo de manera positiva todas las diferencias que existen.
Antes sí se reconocía que había mujeres pero de manera negativa y restrictiva de nuestros derechos. Pasamos de un Derecho que hablaba en masculino y de manera general, a un Derecho que reconoce y nombra cada una de las diferencias que tenemos. Omitir la diferencia sexual que tenemos en la realidad es regresar a este elemento en el que supuestamente eso universal sólo se va a garantizar sin nombrar las diferencias. El paso acertado que logramos jurídicamente es que se tienen que nombrar las diferencias.
El artículo cuarto constitucional que primero habló de “varones y mujeres” y luego de “hombres y mujeres” es central para reconocer la condición sexuada de las personas.
–AJSE.- ¿Qué implicaciones tiene incluir en las leyes conceptos vinculados con la identidad, como “persona gestante”?
Ahora se ha abierto un eje (de debate en el Derecho) sobre lo que se nombra como identidad de género. El Derecho no había entrado con tal detalle a cuestiones de identidad porque no puede reconocer solo cosas individuales, sino que retoma lo que se construye de manera general desde la sociedad y hace siempre un diálogo y una relación con lo que sucede con cada persona. Es parte de las características del Derecho. No puedes legislar para una persona, tienes que decir: estos son derechos generales, en igualdad para todas las personas, que se pueden aterrizar de acuerdo a condiciones que se comparten por grupos sociales.
Si yo soy lesbiana u homosexual, no es sólo que yo me nombro lesbiana u homosexual, sino que hay toda una construcción social que significa esa preferencia sexual. El Derecho retoma estos elementos. Lo que ahora algunos grupos están planteando es: yo quiero que se me reconozca a mí, por lo que yo digo, sin que eso que yo digo sea una condición más amplia generalizada.
Ahí entramos a un problema muy severo jurídicamenet que se tiene que debatir con mayor seriedad y no solamente decir que el Estado, sin ningún proceso, me reconozca un cambio de nombre, de sexo, etc. Todo lo que está relacionado con las condiciones sociales pasan por procesos de reconocimiento. Por ejemplo, no cualquier discapacidad es reconocida jurídicamente para tener un apoyo del Estado. Si yo quiero hacer un cambio de nombre, se tiene que hacer todo un juicio, todo un procedimiento para decir: sí es la misma persona. Lo que buscamos es dar certeza no solo a la persona sino a la sociedad sobre con quién se está trabajando.
Lo que yo he registrado es que se dice “mujeres gestantes” y “personas gestantes” pero hay una tendencia de querer omitir mujeres y dejar solo personas, supuestamente señalando que personas es un término más inclusivo. Pensar que lo más abstracto es lo más inclusivo no corresponde al deber de no discriminación, el deber de no discriminación requiere que seamos específicas de acuerdo a las condiciones que ya hemos reconocido que pueden motivar discriminación. Sabemos que la condición sexuada de las personas y la condición de género pueden ser un motivo, por eso es importante nombrarlas.
Esto que se va planteando como súper inclusivo en realidad lo que está haciendo es regresarnos a las formas anteriores en las que las mujeres quedamos invisibilizadas, y no solo las mujeres sino también otras condiciones sociales. Esto de personas gestantes o personas menstruantes, o un lenguaje en el que no se reconozca la condición sexuada, no necesariamente está incluyendo más, sino que está borrando una especificidad que nos ha costado muchísimo trabajo que se reconozca y que todavía no se ha eliminado la discriminación por esa especificidad.
Si ya se hubiera eliminado la discriminación contra las mujeres, yo diría: va, pensemos otras formas, pero todavía existe la discriminación contra las mujeres, entonces querer incluir otras condiciones sociales que pueden motivar discriminación excluyendo o invisibilizando a quienes siguen siendo discriminadas, refuerza la discriminación.
El Estado tiene la obligación de generar todo lo que esté en sus manos (educación, publicidad, debates, cuestiones jurídicas, políticas públicas) para que esa construcción que ha llevado a decir que las mujeres no existen, que no se deben nombrar, que no pueden pactar, sea eliminada. Sin embargo, esa construcción prevalece, todavía existe. Decir ya no nombremos la condición sexuada para incluir a otros”, no, no se puede incluir excluyendo.
Por eso todas las definciones de discriminación en todos loa convenios y leyes siempre van nombrando edad, sexo, raza, clase, género, nacionalidad, opinión política, preferencia sexual, y cualquier otra. Ese “cualquier otra” es muy importante porque jurídicamente hemos dejado la puerta abierta para que se sumen otras condiciones.
Que ahora se quiera decir: vamos a sumar un nuevo motivo de discriminación que hemos reconocido por identidad sexogenérica o transexualidad, quitándo otra cosa que no se ha eliminado como motivo de discriminación es en sí mismo un motivo de discriminación.
–AJSE: ¿Entonces hacia dónde debe ir la transformación del Derecho para la eliminación de esas relaciones de poder y de construcciones sociales que impiden los derechos de las mujeres?
-Los debates en el Derecho todavía se deben mantener y están abiertos pero en torno a la sexualidad, pensando en que la sexualidad abarca muchos ámbitos: la reproducción, el parentesco, el género, la preferencia sexual.
Cada uno de esos ámbitos están en proceso de cambio como la clase social, la raza, la edad. En el siglo XIX ni siquiera se hablaba de niñas, niños ni de mucho menos adolescencia, eso fue a mitad del siglo XXI y siglo XX. Todo lo que se refiere a la humanidad está en constante cambio. Lo que estamos creando es garantías reforzadas de acuerdo a lo que cada contexto y cada condición se requiere para mantener la igualdad, no sólo formal, sino también sustantiva; jurídicamente no sólo se reconocen los derechos sino que importa también cómo se garantizan; por ejemplo, cuáles son los procedimientos, cómo se diseñan las políticas públicas, cómo se ejerce la participación ciudadana.
Tienes que hacer un debate pero siempre con libertad de expresión y libre de violencia. Este debate en torno a la identidad sexogenérica se está queriendo hacer violentando la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y con mucha violencia. Jurídicamente eso es contrario a los DH, y ahí sí es un eje a reflexionar cómo ciertas instancias públicas dedicadas a la no discriminación y de DH no están garantizando esos elementos que son de procedimiento. En el derecho nos importa el fondo y la forma. Tenemos reglas para todo eso.
22/AJSE/LGL
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