MÉXICO,
D.F. (Proceso).- El 7 de febrero pasado fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de acceso
a la información pública. No fue la mejor posible. Advertí desde
siempre que había varios huecos. Hoy, sin embargo, se trata de un acto
consumado y hay que estar alertas con la legislación secundaria para
evitar regresiones. Dice el adagio, con razón, que el diablo está en
los detalles. Veamos.
Primero. De acuerdo con el artículo segundo
transitorio, el Congreso tendrá un año –contado a partir del 8 de
febrero último– para aprobar la ley general, que impactará las
constituciones y leyes locales de transparencia, con lo que se
consumará una victoria del centralismo sobre el federalismo. De ahí,
por tanto, la pertinencia de que se elabore una buena ley con lo que se
tiene. Además del hecho plausible de que se incrementó el número de
sujetos obligados, se desdibujó el principio de definitividad del
órgano garante constitucional al introducir dos hipótesis normativas
que suelen denominarse conceptos jurídicos indeterminados por la
amplitud de su interpretación. En efecto, se trata de los vocablos
“interés público” y “seguridad nacional”.
Bajo estos rubros cualquier
cosa puede caber. El reto en la legislación secundaria es acotar al
máximo las definiciones de estas dos palabras para evitar que la
excepción sea la regla. Hoy, por ejemplo, la “seguridad nacional” en la
Ley de Seguridad Nacional está definida de manera tan laxa que no ayuda
para que sea una referencia. Existen, empero, varios documentos
producidos por expertos derivados de encuentros internacionales como
los principios de Johannesburgo, tan sólo por citar un ejemplo. A
menor amplitud de los conceptos anteriores, mayores candados tendrá el
gobierno en beneficio de los gobernantes.
Segundo. Con la reforma
se ha introducido la posibilidad de que el consejero jurídico de la
Presidencia de la República pueda impugnar las resoluciones del órgano
garante de la transparencia ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Nada dice la reforma sobre los tiempos en los que la SCJN debe
resolver el recurso del consejero jurídico. Para honrar el principio de
disponibilidad y de acceso a la información del artículo 6º
constitucional se debe establecer un proceso sumarísimo con términos
fatales para evitar que ese recurso se resuelva “cuando haya tiempo” en
perjuicio de los gobernados, además de introducir los mecanismos
legales necesarios para que los solicitantes de la información puedan
ser oídos por la SCJN bajo el principio de amigabilidad del derecho de
acceso a la información que tutela el artículo 6º. La ley general por
venir deberá entonces crear en un apartado el procedimiento para
regular este recurso con rapidez y sencillez. El precepto de que en la
ley debe prevalecer el principio de máxima publicidad deberá ayudar a
traducir en norma esa feliz expresión para que no quede sólo como un
enunciado retórico.
Tercero. El nuevo artículo 6° de la
Constitución, en su apartado A fracción VII establece la atribución del
nuevo órgano garante en el sentido de conocer acerca de las
resoluciones de los órganos garantes locales que sean negativas para
los solicitantes de información, lo que en principio es correcto
tomando en cuenta cómo están ahora las cosas. El párrafo quinto de la
fracción citada, empero, deja una frase que puede tener muchas
interpretaciones: “El organismo garante federal de oficio o a petición
fundada del organismo garante equivalente del Estado o del Distrito
Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten”. Esta expresión deja de entrada la
posibilidad de que una resolución de un órgano garante que obligue al
gobierno estatal o del DF a informar pueda ser conocida por el órgano
garante federal “por su interés y trascendencia”, lo que sería
contrario al modelo original del acceso a la información, que prioriza
el principio de máxima publicidad y la amigabilidad del acceso. Por
esta razón se tendrá que regular con mucho cuidado el alcance de este
enunciado normativo.
Finalmente, el asunto de l@s comisionad@s debe
analizarse con la debida prudencia para garantizar, dentro de lo
humanamente posible, su imparcialidad y conocimiento del tema, dando
prioridad al interés de la sociedad antes que al de los partidos que
l@s propongan. Por las experiencias locales y federales sé que de
aquellos que se espera todo se obtiene nada y viceversa. De ahí que los
modelos de acceso al cargo a nivel federal y local en México se
encuentran rebasados, y no estaría mal que se introdujeran en la ley
general los exámenes de control de confianza por entidades
independientes y formularios adecuados como se acostumbra para ingresar
a las fuerzas del orden y de seguridad nacional. Tampoco está medida
cuál será la solución ideal, pero se tendría un elemento adicional que
las malas experiencias local y federal en la materia ahora aconsejan.
Dentro de todo, los transitorios de la reforma constitucional dan
tiempos adecuados para que se lleven a cabo todos sus mandatos
previstos sin prisas y con el rigor necesario que este reto demanda.
Evillanuev99@yahoo.com
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