3/11/2014

Una reforma insuficiente



Gerardo Laveaga. IFAI Foto: Eduardo Miranda

MÉXICO, D.F. (Proceso).- El 7 de febrero pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública. No fue la mejor posible. Advertí desde siempre que había varios huecos. Hoy, sin embargo, se trata de un acto consumado y hay que estar alertas con la legislación secundaria para evitar regresiones. Dice el adagio, con razón, que el diablo está en los detalles. Veamos.

Primero. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, el Congreso tendrá un año –contado a partir del 8 de febrero último– para aprobar la ley general, que impactará las constituciones y leyes locales de transparencia, con lo que se consumará una victoria del centralismo sobre el federalismo. De ahí, por tanto, la pertinencia de que se elabore una buena ley con lo que se tiene. Además del hecho plausible de que se incrementó el número de sujetos obligados, se desdibujó el principio de definitividad del órgano garante constitucional al introducir dos hipótesis normativas que suelen denominarse conceptos jurídicos indeterminados por la amplitud de su interpretación. En efecto, se trata de los vocablos “interés público” y “seguridad nacional”. 

Bajo estos rubros cualquier cosa puede caber. El reto en la legislación secundaria es acotar al máximo las definiciones de estas dos palabras para evitar que la excepción sea la regla. Hoy, por ejemplo, la “seguridad nacional” en la Ley de Seguridad Nacional está definida de manera tan laxa que no ayuda para que sea una referencia. Existen, empero, varios documentos producidos por expertos derivados de encuentros internacionales como los principios de ­Johannesburgo, tan sólo por citar un ejemplo. A menor amplitud de los conceptos anteriores, mayores candados tendrá el gobierno en beneficio de los gobernantes.

Segundo. Con la reforma se ha introducido la posibilidad de que el consejero jurídico de la Presidencia de la República pueda impugnar las resoluciones del órgano garante de la transparencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nada dice la reforma sobre los tiempos en los que la SCJN debe resolver el recurso del consejero jurídico. Para honrar el principio de disponibilidad y de acceso a la información del artículo 6º constitucional se debe establecer un proceso sumarísimo con términos fatales para evitar que ese recurso se resuelva “cuando haya tiempo” en perjuicio de los gobernados, además de introducir los mecanismos legales necesarios para que los solicitantes de la información puedan ser oídos por la SCJN bajo el principio de amigabilidad del derecho de acceso a la información que tutela el artículo 6º. La ley general por venir deberá entonces crear en un apartado el procedimiento para regular este recurso con rapidez y sencillez. El precepto de que en la ley debe prevalecer el principio de máxima publicidad deberá ayudar a traducir en norma esa feliz expresión para que no quede sólo como un enunciado retórico.

Tercero. El nuevo artículo 6° de la Constitución, en su apartado A fracción VII establece la atribución del nuevo órgano garante en el sentido de conocer acerca de las resoluciones de los órganos garantes locales que sean negativas para los solicitantes de información, lo que en principio es correcto tomando en cuenta cómo están ahora las cosas. El párrafo quinto de la fracción citada, empero, deja una frase que puede tener muchas interpretaciones: “El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del Estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”. Esta expresión deja de entrada la posibilidad de que una resolución de un órgano garante que obligue al gobierno estatal o del DF a informar pueda ser conocida por el órgano garante federal “por su interés y trascendencia”, lo que sería contrario al modelo original del acceso a la información, que prioriza el principio de máxima publicidad y la amigabilidad del acceso. Por esta razón se tendrá que regular con mucho cuidado el alcance de este enunciado normativo. 

Finalmente, el asunto de l@s comisionad@s debe analizarse con la debida prudencia para garantizar, dentro de lo humanamente posible, su imparcialidad y conocimiento del tema, dando prioridad al interés de la sociedad antes que al de los partidos que l@s propongan. Por las experiencias locales y federales sé que de aquellos que se espera todo se obtiene nada y viceversa. De ahí que los modelos de acceso al cargo a nivel federal y local en México se encuentran rebasados, y no estaría mal que se introdujeran en la ley general los exámenes de control de confianza por entidades independientes y formularios adecuados como se acostumbra para ingresar a las fuerzas del orden y de seguridad nacional. Tampoco está medida cuál será la solución ideal, pero se tendría un elemento adicional que las malas experiencias local y federal en la materia ahora aconsejan. Dentro de todo, los transitorios de la reforma constitucional dan tiempos adecuados para que se lleven a cabo todos sus mandatos previstos sin prisas y con el rigor necesario que este reto demanda.

Evillanuev99@yahoo.com

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