3/11/2014

Libertad a Nestora



Magdalena Gómez
Justamente en estos días que lamentamos el fallecimiento de Luis Villoro, lo recuerdo cuando en los tiempos de los diálogos de San Andrés, en Chiapas, me preguntó de pronto: Si tú y yo no somos indígenas, ¿por qué estamos aquí? Sin dar tiempo a mi reacción, como buen filósofo, de inmediato se respondió con fuerza porque no queremos ser cómplices. Siempre lo recuerdo porque esa es la aspiración de fondo que guardamos quienes nos comprometimos por lograr un México donde en efecto quepan muchos mundos, muchas culturas, muchos pueblos y lo hagan con la dignidad como premisa.

En ese contexto ubico mi reflexión. De tantas impunidades que coexisten en nuestro país, de pronto parece que a seis meses de la reclusión y aislamiento en un penal de alta seguridad en Tepic, Nayarit, de la comandanta de la policía comunitaria en Olinalá, Guerrero, Nestora Salgado, el Estado ha logrado el objetivo de que se pierda nuestra atención en redoblar la exigencia sobre su liberación. Acusada de secuestro agravado, se ha mantenido hermetismo sobre los fundamentos de tal imputación: si bien en especial su familia ha denunciado las múltiples violaciones al debido proceso que rodearon su aprehensión, ésa sí ejecutada como un virtual secuestro. Sólo la dimensión de la violación a sus derechos humanos individuales sería suficiente para sustentar la decisión de liberarla, además de contar con doble nacionalidad, pues fue migrante en Estados Unidos durante muchos años y ese gobierno también debería mostrar interés en su situación, pero no estamos hablando de una ciudadana francesa muy conocida y muy influyente. Sin embargo, el eje de este caso radica en un elemento que debería ser central en su defensa y en la valoración del Poder Judicial: Nestora Salgado realizó actos de autoridad como comandanta de la policía comunitaria. ¿A qué me refiero?

La Ley 701 de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, establece que “El estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar. Las leyes correspondientes fijarán las características de la vinculación del consejo con el Poder Judicial del estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública, respetando la integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen por el consejo.

Y agrega: “esta ley confirma el reconocimiento de la policía comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (…). Consecuentemente, los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad” (artículo 37). Justamente como autoridad, el 16 de agosto del año pasado Nestora participó en la detención, del síndico Armando Patrón Jiménez, acusado de abigeato y de presunta participación en el asesinato de dos ganaderos, quien fue trasladado a la casa de justicia regional para ser procesado por un sistema comunitario legitimado y reconocido en el estado de Guerrero. Cinco días después fue detenida, junto a 30 integrantes más de la policía comunitaria, y considerada como de alta peligrosidad trasladada al penal ya referido.

Es importante señalar que la policía comunitaria ha estado integrada desde sus orígenes por indígenas y mestizos, y que la Ley 701 reconoció a esa institución y además el derecho a la libre determinación de los pueblos, los cuales han definido desde 1995 las características de su sistema de justicia. Las autoridades municipales de Olinalá han considerado que no aplica la Ley 701 en este caso, pero no es a ellas a quienes corresponde definir tal situación.

Estamos así ante la necesidad de que se aplique de manera efectiva el reconocimiento legal a una institución que los pueblos en Guerrero han construido y reivindican como propia. La legislación estatal es plenamente aplicable, además de la que existe a escala internacional, como el Convenio 169 de la OIT, el cual debe considerarse en el marco de la reforma al ar­tículo primero constitucional en materia de derechos humanos.
Sin embargo, como bien sabemos, no basta con los alegatos jurídicos para hacerse oír por la administración de justicia; por ello, por conducto de su hermana Clotilde, se anunció una campaña internacional denominada Free Nestora, que ya cuenta con organizaciones comprometidas en Estados Unidos, y ella envió un mensaje en el Día Internacional de la Mujer que la retrata en su fortaleza y convicciones: “Protesten y luchen si son humilladas en su trabajo, en su localidad y en su casa (…) Aguanten, no se dejen de nada ni de nadie, no acepten ser discriminadas” ( Milenio, 8/3/14). Reciprocidad obliga.

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