3/13/2014

Hasta 45 días tardan órdenes de protección en casos de violencia


NACIONAL

   En Oaxaca, ambigüedad de la ley atora resguardo a mujeres

Por: Citlalli López Velázquez, corresponsal
Cimacnoticias | Oaxaca.- 

En Oaxaca, el acceso que tienen las mujeres a una orden de protección en casos de violencia llega a tardar hasta mes y medio en ser expedida, y en el peor de los casos las que viven una situación riesgo nunca obtienen respuesta.

En 2013 el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO) solicitó 28 órdenes de protección en materia civil a los juzgados familiares, denominadas “por separación de cónyuges”, de las cuales todas fueron otorgadas pero con un retraso de más de 30 días con respecto de los plazos que establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“El problema es la temporalidad. Las órdenes de protección se deben de otorgar lo más pronto posible, pero lo más pronto posible llega a tardar hasta mes y medio”, dijo la titular del IMO, Anabel López Sánchez.

El artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia detalla que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Algunas de las órdenes de protección estipulan que el agresor desocupe el domicilio conyugal, o que se le prohíba acercarse a la víctima. Otras medidas de emergencia o cautelares son la retención y guarda de armas de fuego, el acceso al domicilio en común de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la víctima a llevarse sus pertenencias y las de sus hijas e hijos.

La ley establece que “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.

López Sánchez refirió que los casos más graves de violencia son turnados a la Procuraduría General de Justicia (PGJ), para evitar alguna situación que por cuestiones de tiempo signifiquen el daño a la integridad física de las mujeres, incluso su asesinato.

El año pasado, detalló, en un ejercicio realizado por el IMO solicitaron una orden de protección a la PGJ pero no tuvieron respuesta. Explicó que esto tiene que ver con la ambigüedad de la legislación sobre violencia de género.

La ley no establece con claridad quién otorga las medidas de protección, quién las pide y sólo señala que el IMO le da seguimiento, precisó.

Ante la ambigüedad y confusión de la ley, el IMO a través del Ejecutivo estatal presentó un paquete de reformas a la pasada Legislatura local para su análisis y discusión, sin embargo continúa en la “congeladora” legislativa.

Anabel López señaló que otro reto de las medidas de protección es lograr la articulación interinstitucional para un efectivo cumplimiento de las mismas, ya que una vez que el tribunal informa al victimario de la desocupación del domicilio, por ejemplo, no hay autoridad que dé seguimiento al cumplimiento.

“No hay un mecanismo para que se emitan con prontitud las órdenes de protección y luego garantizar un seguimiento”, criticó.

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