Jesús Cantú
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- La Ley Federal de Consulta Popular contiene
disposiciones que limitan sustancialmente las normas establecidas en la
redacción constitucional, particularmente en cuatro ámbitos: los temas
que pueden ser sujetos a dicho procedimiento; el procedimiento que
deben seguir los ciudadanos para solicitar su realización; el acceso a
los medios de comunicación de los peticionarios, y el periodo de
aplicación obligatoria del resultado del ejercicio.
Bajo
el pretexto de “dotar de contenido a la noción de ‘trascendencia
nacional’”, los legisladores recurrieron a dos condiciones
cuantitativas respecto de los temas: “I. Que repercutan en la mayor
parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte
significativa de la población”. Aunque tales especificaciones no
aportan nada, seguramente constituirán un pretexto para rechazar
solicitudes en los dos casos en los que el Congreso es responsable de
revisar el cumplimiento de dicho requisito en las solicitudes que hagan
un 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras o el presidente,
que deben incluir “los argumentos por los cuales el tema se considera
de trascendencia nacional”. Afortunadamente en el caso de las
peticiones formuladas por ciudadanos, quien tiene que resolver sobre el
particular es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
no el Congreso de la Unión, que seguramente será más escrupuloso para
objetar la trascendencia nacional de los temas.
Sin embargo, para
los ciudadanos también hay malas noticias en la legislación aprobada
por la Cámara de Diputados: en primera instancia obliga a un “aviso de
intención” previo al inicio del procedimiento de recolección de firmas,
lo cual no tiene ningún sentido, pues lo único que se justifica es que
haya determinada información que deben cubrir los peticionarios, con el
exclusivo propósito de facilitar la verificación de que constituyen, al
menos, el 2% de los inscritos en el padrón electoral y de que
efectivamente respaldan la petición, pero ello no debiera obligar a
hacer “aviso de intención” ante el propio Congreso.
Asimismo, se
interpuso una condición adicional a las establecidas en el artículo 35
constitucional: la limitación consistente en que únicamente el 20% de
los peticionarios pueden participar en alguna otra solicitud; es decir,
mientras la Constitución no fija ningún límite al número de solicitudes
de consulta que puede respaldar un ciudadano, la ley sí lo hace, y
concretamente señala que si más de la quinta parte de las firmas de dos
solicitudes son coincidentes, únicamente contará la firma en la primera
en tiempo, lo cual es absurdo e injustificado.
Y suponiendo que
se rebasen estos dos obstáculos de entrada, los ciudadanos se toparán
con la imposibilidad de acceder a los tiempos de promocionales en radio
y televisión para difundir su posición respecto al tema sujeto a
consulta. Los artículos 40 y 41 determinan que será el INE el
responsable de promover la participación de los ciudadanos y “la
difusión y discusión informada”, pero aclaran: “La promoción deberá ser
imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las
preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra…”. Más adelante se
deja en claro que ninguna “otra persona física o moral (…) podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la
opinión de los ciudadanos…”
En el dictamen que se votó en
diciembre en la Cámara de Diputados, explícitamente se asienta: “…los
peticionarios podrán realizar actividades de divulgación de la consulta
popular mediante la organización y celebración de debates, mesas de
discusión u otros eventos similares que tengan por objeto informar a la
ciudadanía…”, pero obviamente no comprar tiempos en radio y televisión
para difundir sus argumentos.
Esto obviamente afecta de manera
definitiva las condiciones de equidad y, por ende, impactará en los
resultados de cualquier ejercicio de consulta popular. Los ciudadanos
siempre solicitarán la realización de una consulta para dar reversa a
alguna legislación o política pública que cuenta con el respaldo
mayoritario en el Congreso o con la decisión del Ejecutivo, lo cual en
las condiciones actuales conduce de inmediato a inferir que aquéllas
serán sujetas de una intensa campaña en radio y televisión (como hoy
sucede con los supuestos beneficios de la reforma energética), por lo
que ni los ciudadanos ni los partidos que los respalden podrán
contrarrestarlas.
Además, si se logra revertir la disposición
materia de la consulta, la ley establece en el artículo 64 que
corresponde a la Suprema Corte notificar “a las autoridades
correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen
lo conducente para su atención”, es decir, para modificar las
disposiciones legislativas o suspender la aplicación de las políticas
públicas correspondientes. Sin embargo, la legislación en ningún
momento habla de tiempos perentorios, medidas coercitivas y menos de
sanciones para las autoridades que no las acaten.
En cambio, sí
indica una fecha de caducidad: “Cuando el resultado de la consulta sea
vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes”. Y para
que no quede lugar a dudas de a qué se refiere esta disposición, el
dictamen subraya: “Es de suma importancia destacar que en el caso de
que el resultado vinculante de la consulta popular implique que el
Congreso de la Unión deba abstenerse de legislar sobre una materia
determinada, los efectos de la vinculatoriedad se acotan a la
legislatura inmediata siguiente”. Así, en el supuesto de que mediante
la consulta popular se revierta la reforma en materia energética, la
legislatura que inicie en 2018 podrá nuevamente aprobar las mismas
disposiciones que los ciudadanos rechazaron en 2015.
Aunque de
acuerdo con los transitorios, la realización de la consulta en materia
de reforma energética –conforme a la petición que ya presentó en nombre
de los ciudadanos el PRD– depende únicamente de que se cumpla con el
número de firmas y con la decisión del Pleno de la Corte, suponiendo
que se llenen los requisitos formales, las condiciones para ganar la
consulta serán todavía más adversas de lo que ya de por sí eran por
oponerse al Ejecutivo, a la mayoría del Legislativo y a los principales
actores económicos nacionales e internacionales.
El hecho es que,
más allá de esta consulta popular, la ley pretende blindar las
decisiones de la autoridad frente a la soberanía popular, así sea una
amplia mayoría la que se exprese.
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