Actualmente, en 17 entidades federativas es difícil o imposible acreditar que el asesinato de una mujer cometido con violencia de género es un femicidio debido a las condiciones que imponen los códigos penales locales para calificarlo e investigarlo.
Antes
de ser asesinada a golpes, una mujer fue arrastrada ocho metros en un
camellón. Los rastros hacen creer a las autoridades que la víctima —de
entre 35 y 40 años— se reunió por voluntad propia con quien se
convertiría en su homicida. Discutieron y forcejearon antes de que él
intentara abusar sexualmente de ella y la asesinara con un tabique que
arrojó sobre su cabeza.
Este caso, ocurrido en el Distrito Federal, ocupaba las primeras
planas de algunos diarios de la capital cuando el Observatorio
Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) denunciaba que sin importar
“la evidente violencia de género en los asesinatos” en el país es
complicado perseguir y condenar un feminicidio por las trabas que
imponen los mismos estados.
Actualmente, en 17 entidades federativas es difícil o imposible
acreditar que el asesinato de una mujer cometido con violencia de
género es un femicidio debido a las condiciones que imponen los códigos
penales locales para calificarlo e investigarlo, concluyó el OCNF en el
“Estudio de la implementación del tipo penal de Feminicidio en México.
Causas y consecuencias 2012-2013”.
“La autoridad sigue pensando que sólo por celos un hombre puede
privar de la vida a una mujer, que lo hizo porque no controló sus
emociones y porque además fue engañado y entonces se dio un crimen
pasional, siguen sin entender lo que es feminicidio y todo lo que
implica la violencia de género”, dijo María de la Luz Estrada,
directora del OCNF.
La tipificación penal del feminicidio, es decir, que el asesinato de
una mujer por misoginia o sexismo sea considerado un delito, inició en
los estados en 2011 y a la fecha 31 entidades —excepto Chihuahua que
califica el homicidio de una mujer como un delito grave y da a éstos
penas más altas que a otros casos— han modificado sus códigos penales
para perseguirlo.
Sin embargo, las características que debe tener el crimen para
calificarlo como feminicidio son inverosímiles como comprobar que al
victimario lo motivaron los celos o que odiaba a la mujer porque lo
engañó; lo cuál, según el OCNF siempre es difícil de demostrar y es un
juicio subjetivo pese a la evidencia de violencia de género.
“Se tiene que comprobar el dolo, que la intención era matar a la
mujer. Si el homicida declara que no tenía la intención de asesinar, el
caso ya no es declarado como feminicidio. Si una violación sexual
derivó en una muerte pero el victimario dice que su intención no era
matarla, ya no es un feminicidio”, explicó Rodolfo Domínguez, director
de la organización civil Justicia, Derechos Humanos y Género.
Los estados en donde es “imposible” acreditar que un homicidio con
violencia de género es un feminicidio son: Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Durango, Estado de México, Guanajuato,
Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí,
Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
El OCNF denuncia que en esos códigos penales no se toma en cuenta
que según estándares internacionales un feminicidio ocurre cuando “se
priva de la vida de una mujer y se incurre en una sola forma de
violencia de género” entre las que se encuentran: violencia sexual,
lesiones degradantes, amenazas y acoso, abuso de la relación de
parentesco —matrimonio o amistad—, abuso de una relación de confianza o
subordinación, que la víctima haya sido incomunicada, el cuerpo haya
sido expuesto en un lugar público y el estado de indefensión de la
víctima.
En 17 estados del país, además de pruebas inverosímiles, se pide
comprobar que ocurrieron las ocho razones o la mayoría de éstas. Por
ejemplo:
-En Quintana Roo son necesarias ciertas circunstancias como que el
cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente por la intención de
demostrar el odio hacia la víctima.
-En Guerrero, independientemente de las características del crimen
se debe comprobar que hubo violación, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
-En Michoacán es necesario probar la intención del agresor de asesinar.
-En Puebla se requiere demostrar el odio o la aversión a las mujeres o los celos como motivo del asesinato.
-En Yucatán, el asesinato de una mujer cometido por la pareja se
considera un crimen pasional. No toma en cuenta que todo asesinato de
pareja es feminicidio.
-En Tamaulipas se requiere probar el uso excesivo de la fuerza y que hubo violencia reiterada.
-En Baja California, para ser considerado feminicidio se solicitan
pruebas de que el agresor ha tenido manifestaciones de misoginia o
desprecio al género femenino.
Escapar de la alerta de género
Que los feminicidios no se cataloguen como tal no sólo impide que
los feminicidas sean castigados con penas más severas —de 40 a 60 años—
si no que impide que en los estados sea visible la violencia de género
y por lo tanto, se combata.
El OCNF ha denunciado que los gobernadores le huyen a que en su
estado se declare una alerta de género por temor a que haya una
consecuencia política-electoral; por lo que optan por esconder la
violencia de género disminuyendo en sus estadísticas la comisión de
feminicidios y catalogándolos sólo como homicidios.
Hasta ahora, se han negado alertas de género para entidades como
Chiapas, Estado de México, Nuevo León, Guanajuato, Oaxaca, Morelos e
Hidalgo pese a que organizaciones civiles han demostrado cómo han
aumentado los feminicidios.
El estudio de la OCNF reporta que los códigos penales de 14 estados sí tienen un tipo penal del feminicidio que es posible acreditar y por lo tanto, perseguir y castigar.
Las entidades que cumplen con el tipo penal son: Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Querétaro,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Diferentes datos
El Observatorio alertó sobre la falta de datos oficiales en el tema
de feminicidio, no sólo porque muchos casos no son reportados como tal
pese a que se cometieron con violencia de género, si no por la opacidad
que existe en los estados.
Tras realizar diferentes solicitudes de información, el OCNF pudo
documentar con información de 16 estados que entre enero de 2012 y
diciembre de 2013 al menos 3,892 mujeres fueron asesinadas en México.
De esa cifra, sólo 613 casos fueron tipificados como feminicidios,
pero el Observatorio duda que estos sean los únicos cometidos en ese
periodo pues los datos no coinciden con la información que entregó la
Secretaría de Salud que les reportó que ingresaron a 9,015 mujeres
violentadas por sus parejas con señales de ahorcamiento,
estrangulamiento o lesiones de arma blanca; y de éstas, al menos 1,071
fallecieron.
A ello se suma los datos que otras organizaciones han recolectado.
ONU Mujeres reportó el 13 de noviembre pasado que según cifras de
mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y
la Secretaría de Salud, 2,502 mujeres fueron asesinadas de forma
violencia durante 2013 y denunció que desde 1985 suman 44,646 muertes
violentas.
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