Trabajadoras migrantes de casa particular
“Ave
del mar, espuma migratoria, / ala del Sur, del Norte, ala de ola, /
racimo desplegado por el vuelo, / multiplicado corazón hambriento / (…)
y a contraviento y contramar, la vida.”
Pablo Neruda
Visiblemente agotada luego de trabajar 20 horas continuadas para
obtener medio día libre para sus trámites sindicales, la Presidenta del
Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadoras/es Inmigrantes de Casa
Particular (Sinaincap, https://www.facebook.com/ groups/139480892851864/),
Rosa Flores, se sienta sobre una silla azul de la junta de vecinos Nº
15 de la comuna de Independencia de Santiago de Chile. Rosa es de
origen peruano, de la provincia de Barranca, distrito Supe Puerto y
reside en la capital chilena desde hace 5 años. Es madre y padre de 6
hijos, 4 de los cuales permanecen en su país, donde ella se desempeñó
como obrera calificada y profesional de la costura antes de migrar.
La dirigenta sindical informa que la organización que lidera lleva dos
años de vida, cuenta con un centenar de socias, y recibe el apoyo tanto
de voluntarios independientes, como del Fondo Alquimia. Su sede se
encuentra en la calle Barnechea Nº 320, también situada en la comuna de
Independencia (zona norte de Santiago, a metros de la corriente del río
Mapocho).
Rosa Flores dice que el salario promedio de
las trabajadoras migrantes de casa particular es de alrededor de $250
mil pesos mensuales (USD420), con contrato laboral o sin él, de los
cuales, al menos ella, remesa de $150 a $200 mil pesos al Perú.
Trabajadora empobrecida, mujer, madre sola y migrante es la
confabulación matemática de todas las maldiciones bajo las relaciones
sociales de clase, patriarcado, y de poder capitalistas.
-¿Cuáles son las formas de explotación y discriminación más brutales que sufren?
“Que nos hagan trabajar peor que a la Cenicienta antes de la llegada de
ningún príncipe y sin horario. Que nos miren casi como a bestias, que
nos paguen lo que les da la gana. Que, resultado de la presión y la
sobreexplotación laboral, muchas padezcan cuadros depresivos y
deterioro de su salud mental.”
Rosa dice que trabaja
normalmente desde las 6 de la mañana hasta las 11 de la noche, sin
descanso, y añade que “muchas compañeras son víctimas de acoso sexual.
Tenemos los testimonios que lo acreditan, como también indican que
sobretodo le ocurre a las migrantes. Las agresiones, la violencia y los
malos tratos de los empleadores/as, lamentablemente, no son extraños.
Y, por supuesto, nuestros jefes/as no logran advertir nuestra tristeza
salida de la distancia que nos separa de nuestros seres más queridos.
Hay indolencia.”
-La reunión que tienen hoy es
para conocer los verdaderos efectos de la reciente ley aprobada para
trabajadoras de casa particular y, en especial, de las consecuencias
para las mujeres migrantes que laboran en el área. ¿Para qué sirve el
sindicato, además?
“Ya es valioso tener un
espacio para reunirnos y solidarizarnos. Un lugar de humanidad. La
condición de migrante es muy dura. La mayoría que llega -sea peruana,
boliviana, haitiana, nicaragüense, colombiana, e incluso chilenas que
provienen del interior del país-, no tiene idea de cómo defenderse
frente a los atropellos. El sindicato cumple la función de colectivo
que informa sobre nuestros derechos y sus procedimientos legales. Los
domingos realizamos actividades desde la mañana. Hay talleres de
computación e Internet, de danza, de inglés, de francés, comunicación,
xilografía, de organización. Nuestra agrupación es un abrazo.”
La Presidenta del sindicato aclara que no todos los empleadores tienen
un mal comportamiento y respecto del vínculo con otras organizaciones
de trabajadores/as, “hemos participado en diversos encuentros
sindicales. Si bien existen buenas relaciones, también hemos observado
la falta de compañerismo con los migrantes. Se sufre un nivel de
discriminación y corporativismo “chileno” desde nuestros propios pares
como asalariados/as. Y varios de esos mismos trabajadores/as, los mejor
pagados, tienen una “nana” migrante criando a sus hijos/as. Cuando los
chicos son adoptados, la situación es más grave. Nosotras hasta
dormimos con los pequeños/as.”
En el sindicato
conviven mujeres profesionales de la salud, la confección,
cosmetólogas. Casi todas tienen terciaria y todas, primaria y
secundaria escolar completa, pese a que por las dificultades del
visado, muchas deben cursar nuevamente sus estudios para validar lo que
ya saben.
“Con la nueva ley, el empleador tiene todas las de ganar”
El abogado Patricio Rojas (rojasmesina@gmail.com) es uno de los colaboradores centrales de la
organización. Se desenvuelve en la Clínica Jurídica de la Universidad
Diego Portales, en el Programa Refugio ligado al derecho migratorio.
Aquí se refiere la nueva ley sobre el sector –compuesta por tres
legislaciones que modifican el actual Código Laboral- que ya fue
aprobada y que entrará en vigencia en dos tramos: en enero y luego en
noviembre de 2015.
Rojas precisa que la ley “hace
una distinción entre las trabajadoras de casa particular puertas
adentro y puertas afuera. En materia de jornada laboral, la
jurisdicción no realiza ningún cambio para las trabajadoras puertas
adentro, por tanto no existe ningún avance en ese aspecto. Sólo
establece un mínimo de descanso de 12 horas para las asalariadas
contratadas, y que el domingo es un día libre que puede dividirse en
dos medios días libres: la mitad del domingo y la mitad de otro día de
la semana. Todo ello sujeto a un acuerdo entre las partes, entre
empleador y trabajadora.”
-Siempre y cuando exista un contrato…
“La nueva ley establece que debe existir un contrato de trabajo
escrito, el cual debe ser inscrito en la Inspección del Trabajo con las
cláusulas que señala el Departamento de Extranjería e Inmigración. Por
eso para las trabajadoras migrantes, el contrato, además, tiene que ser
notariado.”
El abogado indica que la ley registra
las funciones específicas de las trabajadoras (lavado, aseo, cuidado de
niños, etc.), “y en el caso de que se trate de una labor especial, como
la atención de adultos mayores o de alguna persona discapacitada, ello
también debe estar contemplado en el contrato. Por otro lado, es
preciso que ahora las tareas especiales deban explicitar la dirección
(ubicación puntual) donde se efectúan. Y sobre la ropa de trabajo, la
ley dice que ella sólo puede usarse dentro de la casa, en el ámbito
privado. O sea, el empleador no puede obligar a la trabajadora, por
ejemplo, a ir a la playa –o a cualquier espacio público- a cuidar
chicos vestida de “nana”.”
-¿La nueva ley es un beneficio real?
“Es complejo. El convenio 189 de la OIT, suscrito por Chile, afirma que
debe haber igualdad para las trabajadoras de casa particular, que han
sido por largas décadas las más vulnerables. No obstante, pese a ser
aprobadas ambas legislaciones, la nueva ley sancionada no dice nada de
la jornada de trabajo de las trabajadoras de casa particular puertas
adentro.”
Patricio Rojas manifiesta que hay dos elementos de la ley que “parecen avances, pero que no lo son.
Para las trabajadoras de casa particular puertas afuera se iguala el
horario de trabajo respecto del conjunto de los empleados que en Chile
es de 45 horas semanales. Empero, la ley agrega 15 horas de labor que
no son tomadas como extraordinarias, sino que como “adicionales” y
negociables con el empleador. Sin embargo, y muy claramente, en una
relación laboral hay una subordinación entre dos orillas, donde el empleador tiene la fuerza.
Es decir, se podría llegar a las 60 horas de trabajo sin necesidad de
acuerdo entre las partes debido a que, de no haberlo, la trabajadora
puede ser despedida.”
-¿Y la fiscalización?
“La ley expresa que la fiscalización se realizará a través de los
funcionarios de la Inspección del Trabajo, haciendo visitas a
domicilio, siempre y cuando las trabajadoras realicen una denuncia. Y
aquí está el grave problema. Para ser fiscalizado, el empleador tiene
la opción de dejar ingresar al inspector a su domicilio, y si no
quiere, puede solicitar una hora y día para ir él mismo a la Inspección
del Trabajo. En buenas cuentas, la fiscalización no es real.”
-En general, y considerando que desde el Estado hasta el sector
privado, la tercerización, el subcontrato, el trabajo informal van
convirtiéndose diariamente y desde hace mucho tiempo, en la forma
dominante del empleo, ¿para qué sirve esta ley?
“Yo me hago eco de las palabras del prestigiado abogado laboralista
José Luis Ugarte, en términos de que esta ley no reporta ningún
beneficio real y que, en consecuencia, nada hay que celebrar al
respecto. Con esta legislación el empleador tiene todas las de ganar y
todas la posibilidades para incumplirla.”
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