“La explotación sexual de la mujer a través de la trata es una de las prácticas –junto con la violación como arma de guerra- más crueles y más directamente atentatorias de su dignidad…”
Ana Valero
Madrid,
04 nov. 14. AmecoPress/Infolibre.- El pasado 16 de octubre la Oficina
Estadística Comunitaria Eurostat publicó las cifras relativas a la
trata de seres humanos en Europa en los últimos dos años analizados. En
su Informe sobre el Trafficking in Human Beings señala que entre 2010 y
2012, último periodo del que se dispone de datos, se contabilizaron
30.146 casos de trata, un 28% más que en el trienio 2008-2010.
Aunque la
“esclavitud del siglo XXI” puede recaer sobre cualquier ser humano y
sus fines son diversos: la explotación sexual, laboral o para el
tráfico de órganos, venta de bebés o robo forzoso, etc., lo cierto es
que el 80% del tráfico recae sobre las mujeres y su finalidad es la
explotación sexual. De ellas el 67% son adultas y el 17% niñas: el 45%
de víctimas registradas son mayores de 25 años, el 36% tienen entre 18
y 24 años, el 17% comprende la franja de edad que va desde los 12 a los
17 años, y el 2% entre 0 y 11.
Si se atiende
a las cifras ofrecidas por la Oficina Comunitaria se observa que el 65%
de las víctimas poseen la nacionalidad europea. Así, los cinco países
que tienen el mayor número de víctimas registradas son Rumanía,
Bulgaria, Países Bajos, Hungría y Polonia. Y, de entre los
extracomunitarios, se encuentran a la cabeza Nigeria, Brasil, China,
Vietnam y Rusia.
De estos datos
no es difícil deducir que factores como la depresión económica, la
inestabilidad política o social del país o las situaciones de conflicto
o post-conflicto bélico son los que mayormente inciden en el
surgimiento de situaciones propicias para el sometimiento y la
explotación de las víctimas. Así, es cierto que la mayoría de ellas
provienen de Europa del Este, África, Asia o Latinoamérica.
Sin embargo,
se viene observando que, como consecuencia de la crisis económica,
España comienza a ser uno de los países en los que las organizaciones
criminales internacionales empiezan a fijarse para extender sus
tentáculos de captación. De hecho, José Nieto, inspector jefe de la
Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF),
ha advertido que actualmente se da el caldo de cultivo adecuado para
que las mafias hagan falsas ofertas de empleo a mujeres españolas que
tienen la necesidad imperiosa de obtener ingresos.
Debe tenerse
muy en cuenta que este mercadeo de seres humanos representa la tercera
fuente de ingresos para las organizaciones criminales después del
tráfico de estupefacientes y el tráfico de armas. Según indica la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo hay al menos
2,4 millones de personas víctimas de redes internacionales de trata que
operan de forma transnacional. Si se atiende de nuevo al Informe del
Eurostat, se observa que, de modo similar a la procedencia de las
víctimas, alrededor de dos terceras partes de los sospechosos de trata
son de nacionalidad europea –el 69%-, procedentes principalmente de
Bulgaria, Rumanía, Bélgica, Alemania y España; y de países como
Nigeria, Turquía, Albania, Brasil y Marruecos en lo que se refiere a
los extracomunitarios.
En la lucha de
la UE contra la industria del tráfico de personas destaca la adopción
de la “Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección
de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco
2002/629/JAI del Consejo”, que representa la culminación de un largo
proceso de cambio de la política comunitaria en materia de trata,
iniciado ya antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicho
cambio sitúa a las víctimas de la trata y a la vulneración de sus
derechos humanos en el epicentro del problema y abandona el enfoque
eminentemente criminológico adoptado hasta la fecha. Con la Directiva,
además, se homogeneiza la severidad de las penas impuestas a los
traficantes y la protección que se otorga a las víctimas.
Es cierto que
este nuevo enfoque europeo da tanta importancia a la prevención y a la
protección de las víctimas como a la persecución del delito, sin
embargo, sólo aborda parcialmente el problema. Y ello porque deja de
lado la cuestión relativa a la obtención del permiso de residencia en
el país de destino de las víctimas, que continúa regulándose por la
“Directiva 2004/81/CE, la cual, en términos generales, condiciona la
obtención de la misma a la colaboración con la Administración de
Justicia para perseguir a los culpables.
A este
respecto no cabe olvidar que el fenómeno de la trata para el ejercicio
de la prostitución se ve potenciado por las políticas migratorias de la
“Europa fortaleza”. Las dificultades para obtener un permiso de
residencia en cualquier país europeo operan en beneficio de las redes
que se aprovechan del asilamiento e indefensión de las víctimas,
presupuestos ambos para su explotación sexual o laboral.
Por
lo que respecta a España, es cierto que, como implementación de la
normativa europea en la materia, en los últimos años se han hecho
importantes reformas destinadas a combatir esta nueva esclavitud. Así,
en materia penal, la reforma del año 2010 del Código Penal supuso la
introducción de un Título VII bis, dedicado al delito de la trata de
seres humanos. Y, en materia de extranjería, el artículo 59 de la Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, prevé la posibilidad de que una
persona extranjera sin permiso de residencia se pueda quedar en España
si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico,
proporcionando datos esenciales para la investigación o testificando,
en su caso, en el proceso judicial contra los autores.
Sin
embargo, estas reformas son aún insuficientes. De hecho, no ha sido
hasta septiembre de este año cuando España ha notificado a la Comisión
Europea la transposición completa de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de
abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de
seres humanos y a la protección de las víctimas, un año después de
finalizado el plazo para hacerlo.
Pero,
tal y como se recoge en el último Informe elaborado por de la Red
Española contra la Trata de Personas, hecho público con ocasión del Día
Europeo contra la trata de personas: “pese a los esfuerzos legislativos
iniciados sobre la materia, como son el Proyecto de Ley del Estatuto
Jurídico de la Víctima o la reforma del Código Penal, tales
iniciativas, que están aún en el trámite parlamentario para su
aprobación, no cumplen con todos los objetivos en materia de protección
de víctimas y prevención de la trata. En estos años tampoco se ha
aprobado un Plan de lucha contra la explotación laboral como se venía
pidiendo desde distintos ámbitos.
Asimismo,
falta todavía definir un mecanismo adecuado de derivación específico
para niños y niñas víctimas de la trata, necesario para tener en cuenta
sus necesidades especiales y su interés superior”. Por ello la Red
Española contra la Trata de Personas propone la adopción de una Ley
Integral contra la Trata que incluya todos los fines de explotación y
que se realice desde una perspectiva de derechos humanos, de género y
de edad”.
A
este respecto cabe destacar que, por primera vez, en 2013 y 2014, el
Gobierno español ha concedido el estatus de refugiadas a dos mujeres,
una nigeriana y otra mexicana, que eran víctimas de la trata en
aplicación de la importante y novedosa Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Con
ella España se convirtió en el primer país europeo que previó
expresamente en su legislación sobre asilo el “género” y la
“orientación sexual” como motivos que, en caso de existir persecución,
pueden conducir a la concesión del estatuto de refugiado. Con ello, el
legislador español añadió expresamente un sexto motivo de persecución a
los ya previstos por la Convención de Ginebra de 1951, el “género”, y
estableció una obligación jurídica clara y precisa.
La
explotación sexual de la mujer a través de la trata es una de las
prácticas –junto con la violación como arma de guerra- más crueles y
más directamente atentatorias de su dignidad, ya que produce su
“cosificación”. Así, derechos fundamentales como la integridad física y
psíquica, la libertad personal, la libertad sexual, el libre desarrollo
de la personalidad, la libertad de movimiento, la salud y el derecho a
la intimidad personal y familiar se ven violentados en el seno de las
redes del tráfico humano. Combatirlas y derrotarlas es un imperativo
moral de la Unión Europea, y para ello es necesaria la colaboración y
la cooperación de todos los agentes implicados. No cabe desatenderlo ni
un minuto más.
Fotos: Blog Al revés y al derecho.
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