Mtra. Teresa C. Ulloa Ziáurriz[*]
El día de hoy nos enteramos de una resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, y yo diría de más bien, la Comisión de Ignorancia e Injusticia. Y por qué lo digo:
A continuación, incluyo la resolución del expediente CNHJ-CM- 116/2022, en el que se lee:
La elección de la presidencia marcará el sexo para la alternancia en las carteras, el sexo que presida será el mayoritario en el referido Comité, debido a la integración impar, concerniente a las 7 carteras que serán sometidas a renovación.
Y eso estaría muy bien, aunque la paridad en todo no puede estar sujeta por ley a votación. Esto quiere decir que donde había un Presidente, ahora tendría que haber una Presidenta.
Pero el verdadero problema radica en lo que se lee a continuación:
…”La alternancia se hará conforme al sexo en que se autoperciban las personas. En caso de que no se reconozcan en algún género en particular, no será obstáculo para que sean elegidas.
En la Secretaría de Mujeres, en todo caso, será electa una persona que se autopercibe como mujer.”…
Y es que el sexo no se autopercibe, el sexo se observa. Lo que se autopercibe, según la doctrina queer es el género y según el feminismo el género o los roles de género son las expectativas sociales que se les imponen a cada uno de los sexos. Y luego continúan diciendo que en caso de que no se reconozcan en algún género en particular, ¿pues que no era sexo? Y esto lo que nos demuestra es que la resolución lo que demuestra es una profunda ignorancia. Ya se ha insistido en el INE y en la reforma electoral pero ya es el colmo cuando dicen que si no se identifican con ningún género, de todas maneras podrán ser electas.
A lo largo de la historia, todas las sociedades han tenido discursos predominantes a través de los cuales el ser humano organizaba su entorno y adaptación al mismo. La percepción del mundo que nos rodea está directamente ligada al conocimiento. El lenguaje es, por tanto, la gran herramienta a través de la cual construimos la representación del mundo que nos rodea, teniendo un gran poder en la representación social, pudiendo tanto invisibilizar como empoderar, en función de cómo sea su uso.
Pero el colmo es cuando la resolución dice que en la Secretaría de Mujeres será electa una persona que se autopercibe como mujer.
Esto es ignorar la lucha de tantos años de las mujeres para garantizarnos el derecho a la participación política.
Hace unos días, vimos el video que compartió una reportera de un hombre que se fue a sentar en las sillas rosas del Metrobús, que cuando fue cuestionado porque eran asientos exclusivos para mujeres dijo que él se sentía mujer. Pedirle que usara el término de la autopercepción ya era demasiado.
También en las elecciones de 2021 leíamos en la prensa nacional que de manera inicial 18 candidatos del partido Fuerza por México (FxM) se registraron como aspirantes hombres a diversos cargos en Tlaxcala ante la autoridad electoral local, pero les observaron el incumplimiento de la paridad de género, por lo que decidieron “autoadscribirse” como mujeres para lograr que sus planillas cumplieran con esa acción afirmativa.
Con esta resolución se viola flagrantemente el derecho de las mujeres biológicas a la participación política, porque los cromosomas XX y XY no se alteran ni con hormonas, ni con cirugías.
Ahora por cuanto a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), que entre los tratados internacionales de d Derechos Humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los Derechos Humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Parte garanticen el goce de esos derechos.
Igualmente, esta resolución violó flagrantemente la CEDAW que en su Artículo 1º. establece los derechos de las mujeres en base al sexo, cuando dice:
…” Artículo 1º.
Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.”…
La condición jurídica y social de la mujer recibe la más amplia atención. Desde la aprobación en 1952 de la CEDAW no ha cejado el interés por los derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas, en igualdad e condiciones con el hombre, lo que conlleva a la paridad.
Artículo 7.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Y en la Recomendación General No. 5, el Comité de la CEDAW habla de las medidas de carácter temporal para modificar la condición de discriminación y exclusión de las mujeres:
RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 5 (Séptimo período de sesiones, 1988)
Medidas especiales temporales
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Tomando nota de que los informes, las observaciones introductorias y las respuestas de los Estados Parte revelan que, si bien se han conseguido progresos apreciables en lo tocante a la revocación o modificación de leyes discriminatorias, sigue existiendo la necesidad de que se tomen disposiciones para aplicar plenamente la Convención introduciendo medidas tendentes a promover de facto la igualdad entre el hombre y la mujer,
Recordando el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención,
Recomienda que los Estados Parte hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.
Y lo que hace la Resolución de la CNHJ es querer nulificar el Artículo 4 de la CEDAW, tomando en cuenta que estamos hablando de los derechos de las mujeres en base al sexo.
[*] Integrante de la Comisión Coordinadora de Frente Nacional Feminista Abolicionista.
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