Escrito por Arantza Díaz
Fuente: Dalia Pixley, Cimac.-Ciudad
de México.- Empujando desde el espacio civil, la organización de
mujeres y asociaciones ha permitido llevar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación una serie de argumentos en aras de avanzar por la
erradicación de toda forma de violencia; sentencias que resultan
históricas y que reconocen las desigualdades que enfrentan las mujeres,
niñas y adolescentes de nuestro país en toda su diversidad.
En
un mapeo breve, se recuerda la sentencia por la despenalización del
aborto a nivel nacional, cuando se reconoció que es inconstitucional
mantener vigentes artículos que criminalizan la interrupción del
embarazo y aunque el avance para la despenalización federal ha sido
paulatino, hoy se puede hablar de que la marea verde ha alcanzado a más
del 50% de nuestro territorio.
Sobre estas mismas sentencias,
también es prioritario nombrar la sentencia Mariana Lima, impulsada por
la activista Irinea Buendía que exige que toda muerte violenta de mujer
-aunque se presuma suicidio-, debe ser investigada por las autoridades
como un feminicidio hasta que se compruebe lo contrario, esto, como una
ofensiva para abolir malas prácticas y pobres investigaciones que
clasifican erróneamente el feminicidio como homicidio o suicidio.
Estos
avances son un necesario en la agenda y que, con frecuencia, es un
conocimiento no socializado; las mujeres desconocen las sentencias de la
SCJN y que las blindan contra la violencia, la segregación y la
discriminación. Por ello, desde esta necesidad de nombrar algunas de las
herramientas claves a favor de los derechos laborales, reparación a
madres buscadoras y por la autonomía de las mujeres con discapacidad, Cimacnoticias recopila las siguientes sentencias.
Mujeres embarazadas con discapacidad
En
2020, la Corte resolvió
que es inconstitucional restringir el tiempo para la interrupción del
embarazo a mujeres con discapacidad, particularmente, cuando es producto
de violencia sexual, además, se demanda a las autoridades sanitarias
identificar las necesidades específicas de cada caso.
Esta
histórica sentencia se logró luego de que, en el estado de Chiapas, el
Hospital General de Tapachula le negara la atención a una adolescente
con parálisis cerebral para interrupir su embarazo, producto de una
violación sexual. En respuesta, la Primera Sala tomó el caso y se
concluyó lo siguiente:
Los
operadores de justicia deben identificar situaciones de poder y género,
cuestionar los hechos y desechar estereotipos o prejuicios de género y
siempre visibilizar situaciones de vulnerabilidad o discriminación.
Asimismo,
la SCJN sostiene que las mujeres con discapacidad tienen las mismas
capacidades para decidir qué hacer con su cuerpo y qué vida quieren
vivir, por lo que manda a construir políticas públicas que erradiquen el
modelo social que les impide a las mujeres con discapacidad vivir con
dignidad y autonomía.
En el caso particular de las mujeres con
discapacidad severa, la SCJN sostiene que siempre se debe velar por el
interés supremo de su estado de salud y jamás exponerlas a un estado de
gestación y parto. En nuestro país, no se puede obligar a ninguna mujer
con discapacidad severa a dar a luz, pues la sentencia refiere que, en
sí mismo, el embarazo conlleva una serie de afectaciones en su
desarrollo físico, mental y social como víctima de una agresión sexual-
representa además de un alto riesgo para la salud física y psicológica e
incluso para su vida.
La Corte sostiene que, forzar a estas mujeres a
continuar un embarazo constituye una revictimización, pues no tuvo la
oportunidad de decidir autónomamente, sin coerción, ni violencia y con
consentimiento pleno; negarles la interrupción del embarazo perpetúa una
discriminación estructural que responde a una condición estereotípica
en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación.
A
los servicios de salud, la SCJN resolvió que están obligados a prevenir
razonablemente los riesgos asociados con el embarazo y con el aborto
inseguro, lo que, a su vez, abarca tanto una valoración adecuada,
oportuna y exhaustiva de los riesgos que el embarazo representa para la
restauración y protección de la salud de cada persona, como el acceso
pronto a los servicios de aborto que resulten necesarios para preservar
la salud de la mujer embarazada. En caso de negar el servicio asociado
al aborto o bien, colocar barreras que limiten el acceso, constituye en
actos de discriminación y una violación directa al derecho a la igualdad
ante la ley.
En añadidura, no se puede aplicar el principio
de «hasta las 12 semanas de gestación», pues derivado de las condiciones
de vulnerabilidad, muchas mujeres con discapacidad desconocen que
presentan un embarazo producto de una violación, por lo que es
discriminatorio exigirles que acudan a servicios de salud sólo dentro de
cierto límite de tiempo; esta norma no puede contemplar un plazo único
para todas, pues existen distintas interseccionalidades y afectaciones,
por ejemplo, para menores de edad, mujeres indígenas o con discapacidad.
Las 12 semanas vulnera los derechos de los grupos vulnerables, por lo
tanto, no es aplicable para las mujeres con discapacidad; no pueden, ni
deben enfrentar ninguna pena por abortar fuera de este plazo.
Mujeres trabajadoras del hogar
En 2018 y gracias a la lucha de las mujeres, se logró un
amparo directo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que permitió resolver que, excluir a las trabajadoras del hogar del
seguro social es discriminatorio y con ello, se creó un régimen que
garantiza sus derechos laborales y prestaciones.
Consultando
el amparo directo 9/2018 se encuentra que la Segunda Sala consideró
inconstitucional que las personas empleadoras no inscriban a las
trabajadoras domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
pues no existe ninguna razón constitucionalmente válida, ni razonable
para que la Ley IMSS excluya a este sector; el régimen es obligatorio.
La
SCJN reconoció que, alejar a este sector del seguro social, afecta
desproporcionadamente a la mujer pues 9 de cada 10 empleadas del hogar
son mujeres. Además, resolvió que se deben extender condiciones de
trabajo adecuadas, erradicar las jornadas extensas, bajo salario y
trabajo forzado; el Estado está obligado a garantizar un trabajo digno
para todas.
En añadidura, el amparo sostiene que se deben
proporcionar, como mínimo seguros de riesgo de trabajo; enfermedades;
maternidad y guarderías; invalidez y vida; retiro con cesantía en edad
avanzada y vejez.
Además, debe tomar en cuenta las
particularidades de este trabajo, pues muchas de ellas, prestan sus
servicios para distintas casas que, usualmente, no están establecidos en
contrato, por ello, exige que todo patrón esté inscrito ante el SAT y
debe extender, por carácter obligatorio, un contrato particular para las
personas trabajadoras que laboran en su hogar.
En la capital
mexicana, las personas que realizan trabajo doméstico remunerado
representan el 7.74% de la población, es decir, 166 mil 552, de este
universo, 135 mil son mujeres y 31 mil hombres, según la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleos.
El 99.2% de este grupo labora sin
contrato, el 98.3% sin acceso a instituciones de salud y el 71.3% sin
prestaciones, sostiene el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas
del Hogar (CACEH).
Hay que apuntar que la capital reformó en
2019 la Ley del Trabajo y Ley del Seguro Social que reconoce el trabajo
doméstico y exige la afiliación a todos los derechos laborales; una ley
tardía, cuando se encuadra a la historia de vida de Eulalia quien llegó a
la capital a mediados de los años 90s.
Otro apunte importante
es el género, pues según recupera el CACEH en su Informe sobre la
Situación de los Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar en la
Ciudad de México, a pesar de que la mayoría de la fuerza laboral
doméstica está compuesta por mujeres, son ellas quienes reciben menos
beneficios laborales que sus congéneres; tienen menos prestaciones,
vacaciones y no reciben aguinaldo.
Trabajo de las madres buscadoras y su reparación
En 2020, la
Corte reconoció
la labor de las madres buscadoras de personas desaparecidas y también,
estableció que la reparación del daño va más allá de lo económico y debe
incluir políticas de prevención.
Recordar esta sentencia
resulta coyuntural, particularmente, con el reciente hallazgo del Rancho
Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, que pasará a la historia
contemporánea como uno de los episodios más oscuros que evidencian el
peso de la crisis forense, el narcotráfico y las omisiones del Estado
que se recarga sobre el trabajo de las mujeres buscadoras quienes ponen
el cuerpo para la localización e investigación de personas desaparecidas
en todo el país.
Un aproximado de 400 pares de zapatos, docenas
de prendas de ropa, pertenencias y restos óseos humanos fueron
encontrados por la colectiva Guerreros Buscadores que, a la fecha, se
encuentra realizando transmisiones en vivo a través de sus redes
sociales donde las buscadoras muestran las prendas encontradas y las
clasifican por tallas para una mejor identificación.
¿Cuál
es la reparación que deben recibir estas personas buscadoras de sus
seres queridos?, ¿debe estar estrechamente relacionada a un valor
monetario? Según la SCJN, el Estado debe hacer más que eso; debe
garantizar la no repetición y asegurar a las madres buscadoras una
reparación integral.
El amparo que reconoce las medidas de
reparación se dio luego de que, en Oaxaca dos hombres fueran detenidos
arbitrariamente en un retén militar; ambos fueron llevados al Campo
Militar Número 1 de la Secretaría de la Defensa Nacional en la Ciudad de
México; a la fecha, se desconoce su paradero.
En septiembre
del 2013 una de las hijas y la hermana de los desaparecidos llevaron el
caso a la Corte, exigiendo respuestas y esclarecimiento en la
investigación, así como el reconocimiento de los derechos de las
víctimas indirectas de la desaparición forzada.
En respuesta,
se logró un amparo favorable en contra de la Secretaría de la Defensa
Nacional por la desaparición forzada, privación de la libertad y
ocultamiento de información sobre el paradero de las personas
desaparecidas; y la desaparición forzada como violación múltiple a los
derechos humanos y los deberes de respeto y garantía, por la
participación de servidores públicos que intervinieron en los hechos y
dependen de dichas instituciones.
Esta sentencia se hizo
extensiva a nivel federal y sostiene que los familiares de las personas
desaparecidas tienen derecho a la reparación integral del daño, la cual
debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a
restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de
satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, lo cual no
es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación
jurídica, pues esta reparación constituye a su vez una de las fases del
derecho de acceso a la justicia.
En añadidura, reconoció el
trabajo de las madres buscadoras, sosteniendo que tienen el derecho a
una búsqueda segura, por lo que el Estado tiene la obligación de
desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos
para salvaguardar el trabajo de este grupo, pero también, para
encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en
condiciones de dignidad. La Corte sostuvo en su sentencia que la
búsqueda de las madres buscadoras no cesará hasta que exista certeza de
la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
«Las
autoridades deben determinar, con certidumbre reparatoria y
dignificante, la suerte o paradero de las personas desaparecidas para
abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas como estándar de
cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los
derechos a la verdad y la justicia.», sostiene la sentencia.
La
SCJN reconoce en la sentencia que el único responsable de emprender las
acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas es el
Estado quien, además, debe partir, siempre, desde la presunción de que
la persona se encuentra con vida. Y refiere que, el hecho de que existan
las madres buscadoras además del sufrimiento es una violación misma a
sus derechos humanos, pues una desaparición sacude la vida de las
familias, implica alteraciones drásticas en los proyectos de vida, el
desvanecimiento de sus sueños y la pérdida de propósitos individuales.
Por
ello, la Primera Sala exige en su sentencia al Estado que toda familia
de persona desaparecida tiene el derecho a conocer las circunstancias de
la desaparición de sus seres queridos, quiénes son los responsables y
su estado actual. Además, la sentencia exige que las víctimas siempre
deben tener acceso a servicios médicos, pues muchas de las madres
buscadoras enfrentan problemas de salud a consecuencia de la
desaparición de sus seres queridos; la garantía a la salud mental
también es una responsabilidad del Estado que está forzado a acompañar a
las personas buscadoras en caso de depresión.