Excelentísimo Embajador(a)
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EN COLOMBIA.
Atte.
E.S.D.
Reciba un cordial saludo.
Los abajo firmantes, Organizaciones integrantes del Comité De Impulso del Movimiento Nacional De Víctimas De Crímenes De Estado , miembros de organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y ciudadanos y ciudadanas colombianas en general, por medio del presente escrito respetuosamente nos aproximamos ante su dignidad, a fin de solicitar que se NIEGUE EL ASILO político al ex Senador de Colombia MARIO URIBE ESCOBAR, quien en la actualidad se encuentra procesado por su colaboración con el paramilitarismo colombiano, estructura responsable de la comisión de crímenes de lesa humanidad, cuya principal cabecilla: SALVATORE MANCUSO, ha reconocido la colaboración directa de URIBE ESCOBAR en su accionar delictivo.
E.S.D.
Reciba un cordial saludo.
Los abajo firmantes, Organizaciones integrantes del Comité De Impulso del Movimiento Nacional De Víctimas De Crímenes De Estado , miembros de organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y ciudadanos y ciudadanas colombianas en general, por medio del presente escrito respetuosamente nos aproximamos ante su dignidad, a fin de solicitar que se NIEGUE EL ASILO político al ex Senador de Colombia MARIO URIBE ESCOBAR, quien en la actualidad se encuentra procesado por su colaboración con el paramilitarismo colombiano, estructura responsable de la comisión de crímenes de lesa humanidad, cuya principal cabecilla: SALVATORE MANCUSO, ha reconocido la colaboración directa de URIBE ESCOBAR en su accionar delictivo.
A N T E C E D E N T E S
La naturaleza de los crímenes cometidos por el paramilitarismo en Colombia, permite concluir que se trata de crímenes de lesa humanidad, los cuales han sido cubiertos en gran medida, por el manto de la impunidad, lo que ha implicado el incumplimiento de la obligación de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a los responsables materiales, intelectuales y beneficiarios políticos, sociales, económicos y culturales de los mismos, en los términos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; específicamente sobre el deber de garantía, deber de protección, juicio justo, imparcial y debido proceso, como mínimo para las víctimas.
Estos graves crímenes han afectado la convivencia pacífica, la armonía social, la seguridad jurídica, política y militar. Han sembrado un sentimiento de desprotección de las víctimas directas, sus familiares y amigos, sobre las organizaciones políticas, sociales, gremiales, de derechos humanos y de la comunidad en la cual se rompieron los tejidos sociales construidos en forma milenaria.
Según la teoría internacional de los Derechos Humanos cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad nos referimos como mínimo a las siguientes conductas:
** ejecuciones individuales o colectivas de carácter sumario,
** detenciones
** desapariciones,
** torturas,
** etnocidio y
** genocidio y
** el Concierto para Delinquir cuando tiene como finalidad cometer cualesquiera de los anteriores, entre otros.
Estos crímenes implican una afectación contra la comunidad en general y contra la humanidad en el planeta en todos los sentidos; aquí cobra sentido la jurisdicción universal, la no concesión de indultos, amnistías, cesaciones de procedimiento, autos inhibitorios, etc. o cualesquier beneficio jurídico.
Los crímenes de LESA HUMANIDAD cometidos por el paramilitarismo desde 2002 hasta 2006 se calculan aproximadamente en 3.015 según la información entregada por la Comisión Colombiana de Juristas y en particular aquellos cometidos en la Costa Atlántica.
MARIO URIBE ESCOBAR, se desempeñó como político en Antioquia, por el Partido Colombia Democrática, es primo hermano del Presidente de Colombia ALVARO URIBE VÉLEZ, fundador y vocero de su partido, y ex presidente del Senado, y en la actualidad se encuentra vinculado a investigación por el delito de Concierto para delinquir agravado por sus presuntos nexos con organizaciones paramilitares; presuntas reuniones con estas estructuras ilegales; presunto apoyo paramilitar en su campaña electoral.
El ex senador MARIO URIBE ESCOBAR, fue vinculado al proceso por las informaciones suministradas por el ex paramilitar JAIRO CASTILLO PERALTA, recaudadas desde hace ocho años, en virtud de las cuales se estableció que URIBE ESCOBAR asistió a varias reuniones en Antioquia, Córdoba y Sucre, para presuntamente obtener tierras con organizaciones paramilitares en Antioquia y Sucre, lo que le valió ser propietario de grandes extensiones de tierra.
Según el mismo Castillo, " la estrategia era la de intimidar a los finqueros para comprarles barato sus predios "..
Dentro de la información que entrega la Registraduría General del Estado Civil, se señala que de la lista de los 168 aspirantes al Senado para el año 2002, se encontraban miembros de los diferentes partidos de oposición, como en el caso del Partido Liberal, el Polo Democrático Alternativo y demás organizaciones políticas contrarias a estos partidos que apoyó el paramilitarismo, se aproximan a que un 40% de los aspirantes eran miembros de la oposición, los cuales se vieron afectados en razón no solo a los aportes económicos que hizo el paramilitarismo, sino también con el apoyo político que dieron en la región y el uso que le dieron a herramientas ilegales como amenazas y constreñimientos en esta región
. En diligencia de versión libre rendida ante la Unidad de Justicia y Paz, SALVATORE MANCUSO informó bajo juramento sobre sus reuniones y apoyo político a URIBE ESCOBAR a fin de llegar al Congreso de la República.
También aseguró que la ex representante ELEONORA PINEDA ARCIA era una de sus testigos, quien posteriormente y como es de público conocimiento, lo ratificó.
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación preliminar en contra de MARIO URIBE ESCOBAR el 11 de julio de 2007; llamado a indagatoria el 26 de septiembre de 2007 (citado para el 8 de octubre de 2007) por presunto apoyo de organizaciones paramilitares en su carrera política y en la adquisición de más de 5.000 hectáreas de tierra; el 4 de octubre de 2007 renunció a su fuero como congresista y la investigación penal fue remitida a la justicia ordinaria; fue reemplazado en el Congreso por RICARDO ALJURE; el 5 de diciembre de 2007 rindió indagatoria ante la Fiscalía General de la Nación y el día de hoy, cuando la Fiscalía General de la Nación le ha impuesto medida de aseguramiento, ha acudido a malbaratar un instituto tan sagrado como asilo por razones políticas, para intentar sustraerse a la administración de justicia.
EL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO NO PUEDE SER CONSIDERADO DELITO POLÍTICO.
En la sentencia de fecha 11 de julio de 2007, la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, establece una clara diferencia entre el delito político y el concierto para delinquir agravado (que es el punible que cobija al paramilitarismo desde la reforma del código penal del año 2000 que eliminó los tipos penales que hacían referencia expresa al término `paramilitarismo`).
De modo que reconoce la imposibilidad de equiparar el concierto para delinquir agravado con la sedición, que es un delito político. Apoya esta diferencia en argumentos de fondo desde la naturaleza jurídica de estos delitos, así como en razones contundentes de orden constitucional, legal, jurisprudencial, doctrinal y de la teoría del delito misma.
Es de tal entidad esta manifestación de la Corte Suprema de Justicia, que en la misma providencia consignó que los operadores judiciales, incluso pueden llegar a hacer uso de la figura de la excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo, que consiste en negarse a aplicar una norma por ser abiertamente contraria a la Constitución cuando los paramilitares sean tratados como sediciosos.
También debe resaltarse, que el fallo consigna una prolífica y profunda cadena de argumentos que evidencian la necesidad de garantizar derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y la reparación integral. A tener un efectivo acceso a la justicia, a que el Estado investigue, enjuicie y sanciones a los responsables de los crímenes para que se materialice el derecho a que no haya impunidad.
Debe resaltarse, que esta sentencia, también se apoya de manera certera en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en las sentencias de la Corte Interamericana , en las disposiciones del Estatuto Penal Internacional, entre otros. En hora buena, los tribunales nacionales de Colombia vienen asumiendo el reto histórico de fundar sus decisiones en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para bien del fortalecimiento y legitimidad de la justicia, pilar fundamental de cualquier Estado democrático y de Derecho.
El gobierno nacional, en cabeza del presidente de la República como era previsible -si nos atenemos a la experiencia- ha descalificado no solamente el fallo en sí, sino a la Corte Suprema misma, señalándola de forma temeraria de tener “sesgos ideológicos” y de no contribuir con la paz por no colaborar armónicamente con las demás ramas del poder público. Tal descalificación, además de no corresponder a la verdad, de no hablar bien del presidente, constituye una indebida intromisión del poder ejecutivo en la rama judicial que afecta o busca afectar la independencia e imparcialidad que debe caracterizar a esta última.
Ahora, su primo hermano, el senador MARIO URIBE ESCOBAR, está golpeando ante las puertas de Costa Rica, solicitando se le prodigue un asilo político, cuando los delitos por los cuales se esta investigando no pueden bajo ninguna óptica considerarse como delitos políticos.
DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO
El derecho de asilo se encuentra reglamentado en la Convención de Caracas de 1854 y en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo en 1954.
El derecho internacional americano ha dejado al criterio de cada Estado la potestad de conceder o no el asilo, no obstante, existen limitaciones, como la contenida en la Resolución de la ONU sobre Asilo Territorial de 1967 en virtud de la cual se establece que el asilo no se concederá por delitos comunes y por actos opuestos a los principios de la ONU , obsérvese:
DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO
El derecho de asilo se encuentra reglamentado en la Convención de Caracas de 1854 y en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo en 1954.
El derecho internacional americano ha dejado al criterio de cada Estado la potestad de conceder o no el asilo, no obstante, existen limitaciones, como la contenida en la Resolución de la ONU sobre Asilo Territorial de 1967 en virtud de la cual se establece que el asilo no se concederá por delitos comunes y por actos opuestos a los principios de la ONU , obsérvese:
"No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos".
Y no puede más que reconocerse la existencia de motivos fundados, cuando la Fiscalía General de la Nación , después de haberlo escuchado en descargos, definió imponer medida de aseguramiento en contra de URIBE ESCOBAR. De ahí, que resultaría no solo vulneratorio del Derecho Internacional, sino con mayor dureza, violatorio de nuestros derechos como víctimas de crímenes de lesa humanidad, que se llegue a prodigar con la protección de asilo político a una persona como MARIO URIBE ESCOBAR que se encuentra procesada por muy graves crímenes que aun cuando ocurrieron en nuestro país, han vulnerado la conciencia de la humanidad.
Esta limitación se encuentra contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 14 establece:
"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país,
"2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas ",
Es evidente y elocuente, que MARIO URIBE ESCOBAR, ha pretendido la utilización de este instituto del derecho internacional, con la única intención de evadir el cumplimiento de la imposición de la medida de aseguramiento, medida legal y legítima que han impuesto los organismos judiciales competentes de Colombia. No puede arribarse a conclusión diferente cuando se observa que la solicitud ha sido presentada instantes posteriores a que se haya difundido en Colombia la noticia de la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. Así, URIBE ESCOBAR ha trocado la posibilidad de hacer una digna rendición a la justicia, en solicitud de asilo político a nuestro juicio, completamente improcedente.
Bajo esta lógica, l a Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en opinión del 20 de octubre de 200 0
“que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a personas respecto de las cuales haya serios indicios para considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz”.
Y afirmó que otorgar asilo a personas que abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales constituye una total desnaturalización de dicha institución.
Como se advera, Honorable Embajador, no estamos solicitando cuestión diferente que honrar el contenido del fundamental artículo 31 de la Constitución
Artículo 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Por lo cual, solicitamos del Gobierno de la República de Costa Rica, de la manera mas respetuosa
SE SIRVA NEGAR LA SOLICITUD DE ASILO POLÍTICO IMPETRADA POR EL PROCESADO MARIO URIBE ESCOBAR.
SE SIRVA NEGAR LA SOLICITUD DE ASILO POLÍTICO IMPETRADA POR EL PROCESADO MARIO URIBE ESCOBAR.
De usted,
Atentamente,
Atentamente,
ORGANIZACIONES COMITÉ DE IMPULSO MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO.
CIDH, “El Asilo y su relación con los crímenes internacionales ”. 20 de octubre de 2000 . OEA/Ser./L/V/II.111, Doc. 20 Rev., en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2000, Washington . OEA, 16 abril 2001.
Más razones para el NO asilo a Mario Uribe:
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