12/24/2017

Senado aprueba ley de saqueo de biodiversidad


Silvia Ribeiro*

Casi al final de las sesiones de 2017 y en la misma sesión maratónica que aprobó la perversa Ley de Seguridad Interior, el Senado aprobó también, como si fuera un mero detalle administrativo, la Ley General de Biodiversidad. Lejos de ello, es una ley que instaura una nueva plataforma para la privatización de la biodiversidad: legaliza la venta y patentamiento de conocimientos tradicionales indígenas y campesinos, además de la apropiación a manos de empresas trasnacionales de plantas medicinales, semillas, insectos, microbios y otros elementos de la biodiversidad englobados en el término recursos genéticos. Como si fuera poco, la ley permite que mineras, petroleras y otros emprendimientos altamente contaminantes se instalen en áreas naturales protegidas. Áreas que de aquí en más cabría preguntarse ¿protegidas de qué?
La propuesta de este esperpento de ley fue presentada por la senadora y empresaria Ninfa Salinas, del PVEM, en octubre 2016. Ya entonces, la iniciativa fue muy criticada por organizaciones ambientalistas y sectores académicos, lo cual detuvo su tratamiento algunos meses. Ahora debe volver a la Cámara de Diputados. Aunque se hicieron algunos cambios, la ley sigue teniendo problemas muy graves.
Se trata de una súper ley que abroga la Ley General de Vida Silvestre, reforma otras y subsume a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la General de Cambio Climático, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Pesca y Acuacultura Sustentables y Desarrollo Rural Sustentable, en todo lo relativo a biodiversidad –un término con amplio espectro de interpretación.
Uno de los puntos centrales de la ley es que supuestamente propone armonizar la legislación al Protocolo de Nagoya –instrumento bajo el CBD que provee el marco legal para la biopiratería, ya que admite que se puedan privatizar y patentar los recursos genéticos y el conocimiento asociado a éstos, siempre que exista algún acuerdo de acceso y reparto de beneficios. Para ello, hay que establecer quién es dueño de tales recursos y conocimientos. En el CBD se reconocen comunidades indígenas y locales, pero para la mayoría de los pueblos y organizaciones indígenas, el concepto válido es el más amplio de pueblos indígenas, ya que de lo contrario, una sola comunidad puede firmar un contrato que permita a una trasnacional privatizar bienes comunes de pueblos enteros. Muchos pueblos indígenas y organizaciones campesinas –como La Vía Campesina– consideran que todos los recursos y conocimientos son herencia y patrimonio colectivos de los pueblos al servicio de la humanidad y que por tanto ninguno de éstos deben ser privatizados, con o sin contrato.
La Ley de Biodiversidad aprobada por el Senado transgrede y va en sentido inverso a todas esas concepciones. En su artículo 37, señala que las autorizaciones para acceso a los recursos genéticos las otorgará la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “…considerando las opiniones de otras autoridades competentes y de la CONABIO, así como del consentimiento fundamentado previo y participación de los propietarios o poseedores legítimos de los predios o instalaciones en los que se realice el acceso…” .
Esto significa que el consentimiento fundamentado previo, por ejemplo a una transnacional farmacéutica o de transgénicos para privatizar un principio activo de una planta medicinal podría firmarlo una sola persona dueña de un predio o el dueño de una colección privada de plantas o semillas.
En ninguna parte del mundo existen conocimientos relacionados con la biodiversidad que puedan ser atribuidos a individuos aislados, siempre se basan y/o son parte de historias y procesos colectivos. Lo mismo con los recursos genéticos: siempre son patrimonio de pueblos que incluso pueden estar en varios países.
Además, la ley afirma que el consentimiento y la autorización son otorgados por la Nación mediante Semarnat, que considera las opiniones y consentimiento de otros, es decir, podría ignorarlos aunque fueran opuestos a la autorización, tal como ya ha hecho repetidamente con los dictámenes de Conabio, Conanp e INE contrarios a la liberación de soya y maíz transgénico. Inclusive ha ido más lejos: se sumó desde hace cuatro años al lado de las empresas trasnacionales para litigar contra la demanda colectiva de ciudadanos y organizaciones que tiene suspendida la siembra de maíz trangénico en México. Mal precedente: esas mismas empresas, Monsanto, Syngenta, DuPont, Dow, están definitivamente entre las interesadas en usar esta ley para acceder a recursos genéticos del país y patentarlos.
Otro aspecto peligroso de esta Ley, que muestra la parcialidad a favor de las empresas, es que requiere que los acuerdos para reparto de beneficios que acompaña la autorización sean en condiciones mutuamente acordadas. Esto puede sonar razonable, pero es una trampa envenenada, una frase que en negociaciones de Naciones Unidas fue introducida por las transnacionales para su beneficio. La ley debería plantear sin ambigüedades cuáles son la condiciones que se deben respetar para proteger el interés público y no dejar abierto a la negociación mercantil las condiciones para ello. En igual sintonía, el artículo 36 sobre la información que se debe aportar para el acceso, exime (a las empresas) de entregar información que consideren confidencial, para respetar la confidencialidad necesaria a efectos de derechos de propiedad intelectual.
La ley tiene muchos otros elementos nocivos, todos en la misma dirección: otorgar a las trasnacionales impunidad por la contaminación, robo y privatización de la biodiversidad.
*Investigadora del Grupo ETC

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