Mujeres electas deben ejercer sus funciones sin violencia
Las
medidas de protección ordenadas por la autoridad jurisdiccional en
casos de violencia política de género pueden mantenerse hasta que la
víctima lo requiera, aun cuando se tenga por cumplido el fallo que les
dio origen, señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF).
En la Tesis X/2017sobre “Violencia política de género. Las medidas de
protección pueden mantenerse, incluso después de cumplido el fallo, en
tanto lo requiera la víctima”, aprobada por el pleno del TEPJF, se
expone la necesidad de garantizar que las mujeres electas a un cargo de
elección popular puedan acceder a éste y ejercerlo.
Significa que cuando exista violencia política de género, el Tribunal
Electoral debe dictar y solicitar medidas de protección que garanticen
el respeto del ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres, por lo
que es razonable que, aun cuando se tenga por cumplido el fallo, la
protección se mantenga hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya
el cargo para el que fue electa.
La tesis, informó la autoridad en un comunicado, se fundamenta en la
interpretación de los tratados internacionales y las leyes locales sobre
violencia de género y deriva de la obligación del Estado mexicano de
reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución.
Después de la reforma político-electoral de 2014, cuando se elevó a
rango constitucional el principio de paridad de género, comenzaron a
salir a la luz casos de violencia política, algunos de mujeres que
fueron electas y obligadas a renunciar a sus cargos o que no podían
ejercer sus funciones, por ejemplo, María Gloria Sánchez, alcaldesa de
Oxchuc en Chiapas y Samantha Caballero Melo, alcaldesa del municipio
oaxaqueño de San Juan Bautista Lo de Soto.
Sin embargo, es de recordar que en la legislación nacional no se ha
legislado el concepto de violencia política de género toda vez que
apenas el pasado 15 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó incluir
este tipo de violencia en cinco leyes generales pero las reformas aún
deben ser avaladas por el Senado para ser publicadas y entra en vigor.
A pesar de este vacío normativo en noviembre las autoridades
electorales reeditaron el “Protocolo para la Atención de la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género” creado en 2016 por las
autoridades como el TEPJF, el Instituto Nacional de las Mujeres, el
Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales (Fepade).
Especial
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México .-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario