2/07/2010


¡Error! Marcador no definido. El 5 de febrero

Antonio Gershenson

Ahora, supuestamente y según reformas legales de la derecha panista y priísta, ya el día festivo se trasladó al primer lunes anterior a la fecha original. En esta caso, fue el lunes primero de febrero. Pero la fecha real sigue siendo el 5 de febrero, y por partida doble: la Constitución de 1857, y la de 1917, ambas con esta fecha.

¿Que otras fechas fueron condenadas a ser esclavas de un puente del lunes? El 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. El 16 de septiembre, aniversario del inicio de la guerra de Independencia. El 20 de noviembre, inicio de la Revolución Mexicana. ¿Se alteró alguna fecha de origen religioso? No, ninguna. La única excepción de un día festivo civil que no fue cambiado fue el primero de mayo, Día del Trabajo. Y es que necesitaban el voto de la llamada diputación obrera del PRI. Todos estos cambios son para contribuir a borrar de la memoria de los mexicanos lo que se celebra en cada fecha.

Por lo tanto, es importante que los recordemos; en este caso, el 5 de febrero. En el de la Constitución de 1857, es importante considerar también las Leyes de Reforma, promulgadas en 1859, con lo que el año que terminó se cumplieron 150 años. No sólo son los centenarios, de la Independencia y la Revolución. Son estos 150 años, y los 50 años de la nacionalización de la industria eléctrica, que se cumplen ahora, el 27 de septiembre.

En las Leyes de Reforma se concretan y desarrollan los principales cambios que introduce la primera de las dos constituciones de las que hablamos. La primera fue la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Con esto no sólo se quitaba fuerza económica y política al clero, sino que se liberaban recursos para el crecimiento nacional.

La segunda fue la Ley del Matrimonio Civil. Antes sólo podía haber matrimonio religioso. Hace tiempo, el 19 de febrero de 2006, publicamos en estas páginas un artículo mostrando que nuestro país fue el primero en lograr esta conquista. Y todavía hoy la derecha quiere decidir quiénes tienen el derecho al matrimonio civil y quiénes no.

La tercera fue la Ley Orgánica del Registro Civil. Antes, era la Iglesia la que regulaba y registraba cada uno de los actos de cada persona, desde el acta de nacimiento hasta el acta de defunción.

Lo anterior se completa con una serie de decretos posteriores: no debe haber intervención del clero en cementerios y similares. Se prohíbe la asistencia de funcionarios oficiales a las funciones de la Iglesia. Se establece la libertad de cultos (ésta es ley). Secularización de hospitales e instituciones de beneficencia. Se extinguen todas las comunidades religiosas.

Pasemos a la Constitución de 1917, más conocida porque muchas medidas que contiene siguen en vigor, aunque en varios casos sean violadas. De los muchos postulados que contiene, uno de los más relevantes es la educación básica, que debe ser oficial, obligatoria, laica y gratuita.

El Artículo 27 es fundamental, y contiene varios elementos básicos. El párrafo inicial es básico: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La propiedad privada deriva de la propiedad original, que es de la nación.

Como resultado de esto, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Se describen ampliamente los recursos naturales y se agrega que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado.

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares. Insistimos en que un párrafo anterior, unas líneas arriba de éstas, nos dice que el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata no podrá realizarse sino mediante concesiones... que en este caso están prohibidas. Entonces, ningún particular puede participar en este servicio público.

Por éstas y otras razones, la derecha no quiere que se celebren en su fecha: el 5 de febrero, las constituciones de 1857 y 1917.

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