8/18/2015

Derechos de las audiencias



¿Cómo será esa alfabetización para audiencias infantiles por parte de los concesionarios privados ante programas como Chabelo? 



lasillarota.com

Le comentaba en mi colaboración pasada que está en curso la Consulta Pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) del anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, que cerrará el próximo 24 agosto.

Uno de los aciertos de la reforma constitucional de telecomunicaciones fue el reconocimiento, por primera vez en la historia de nuestro país de los derechos de las audiencias, ahí se asentaron los principios generales que después la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) debió de reglamentar para hacerlos posibles y finalmente los lineamientos deberían de determinar las disposiciones concretas para que la ciudadanía cuente con los mecanismos de exigibilidad para poder hacerlos justiciables ante instancias administrativas o judiciales.

Como ya sabemos la LFTR se quedó corta en este tema y debilitó la posibilidad de elaborar una política pública integral. Si bien el IFT de antemano tiene impuestas esas limitaciones desde la ley, lo cierto es que tiene la facultad de hacer interpretaciones jurídicas bajo el respaldo de los principios del artículo 1º de la Constitución y de las definiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que toda instancia del Estado debe de aplicar prioritariamente a las normas internas los estándares internacionales de derechos humanos que más favorezcan a las personas y su último fallo sobre la facultad del instituto para regular todo aquello que el legislador haya omitido en la materia[1].

Esto ya lo hizo el IFT en los Lineamientos Generales para las Concesiones de Radiodifusión y Telecomunicaciones, al mejorar en algunos puntos el acceso a las frecuencias para medios de uso social comunitario e indígena, por eso extraña que esa misma perspectiva no se vea reflejada en los lineamientos para los derechos de las audiencias que afectarán a millones de personas.

Los puntos de preocupación

Por cuestiones de espacio me referiré sólo a algunos temas que en mi opinión deberán de mejorarse. El primero de ellos contenido en el artículo 49, plantea que el Instituto, los concesionarios de radiodifusión abierta, restringida y los programadores deberán de llevar a cabo medidas de alfabetización mediática de las audiencias. Entendería que los concesionarios públicos deban de estar involucrados en dichas acciones como en la producción de campañas, pero en el caso de los privados me parece que hay una contradicción.

La alfabetización mediática tiene como objetivo que las audiencias conozcan sus derechos y tengan herramientas para comprender el alcance de los mensajes y publicidad que reciben, especialmente las audiencias infantiles que son las más vulnerables por su inexperiencia y credulidad.

Aunque el artículo 51 dispone de la revisión por parte del IFT de las campañas “integrales” de los sujetos obligados para su “consideración” (ojo que no autorización), para analizar si es suficiente y adecuada, la evidencia empírica nos señala que una buena parte de los contenidos de la radio y especialmente la televisión, han tenido permanentes críticas de su programación que en muchos casos se considera como contraria a los derechos (Laura Bozzo dixit), ¿harán esos concesionarios campañas que van en contra de su propia programación que les ha redituado en raiting y ganancias? ¿Cómo será esa alfabetización para audiencias infantiles por parte de los concesionarios privados ante programas como Chabelo? ¿Qué tipo de mensajes elaborarán los medios comerciales frente a la publicidad engañosa? ¿Ser juez y parte es un buen principio para implementar una política pública?

Por este tipo de contradicciones es que las mejores prácticas internacionales muestran que la educación mediática es una responsabilidad del Estado, en este caso debería de ser del IFT y la Secretaría de Educación Pública y los concesionarios privados deben de tener la obligación de difundir las campañas que para tal efecto hagan estas instituciones. Es correcto que paguen campañas y programas pero el diseño y su implementación debe ser atribución del Estado con mecanismos de transparencia y participación de sectores de la sociedad expertos en la materia.

Sobre los defensores de las audiencias, aún con el desatino en la ley de que los operadores  pueden nombrar a una persona para fungir como defensora de varios medios, el IFT bien pudo ponerle más imaginación a los lineamientos para hacer posible su efectividad, como por ejemplo no queda claro si el medio debe asumir sus recomendaciones, ni la posible naturaleza de las mismas: ¿Puede un defensor solicitar la restitución de derechos? ¿Debe el concesionario hacerlo o no? ¿Cómo se restituirá su derecho a las audiencias? ¿Enviándole un correo electrónico diciendo usted disculpe, publicándolo en una web que nadie vera? ¿Llamándolo por teléfono?

En octubre de 2014 la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) anunció que tendrán a sólo una persona defensora para todas las estaciones: ¿Cómo hará para garantizar los derechos de las audiencias de 402 radiodifusoras de AM, mil 243 de FM y 806 televisoras comerciales, incluyendo las señales producto de la multiprogramación?

Aunque el anteproyecto plantea que se rige por los principios de derechos humanos de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y principio pro persona, lo cierto es que no se ven reflejados, como tampoco las obligaciones de garantía y protección, pues deja un amplio margen para que los derechos puedan ser violados por terceros, en este caso los concesionarios, sin que las audiencias tengan mecanismos claros para su justiciabilidad.

Esperemos que el IFT reaccione y cambie sustancialmente su contenido y vaya más allá de reproducir mayormente lo sólo expuesto en la ley y establecer mecanismos concretos para los derechos de las audiencias con pertinencia, disponibilidad, asequibilidad, calidad, acceso y coordinación interinstitucional, elementos esenciales para hacer viable el ejercicio de derechos.

Por eso es tan importante la participación de la sociedad en esta consulta, ojalá y eso suceda.


[1] Contradicción de Tesis 293/2011 y Controversia Constitucional 117/2014

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