Revela informe de la CDHDF
DF: 10 de cada 405 mujeres, obligadas por su pareja a tener sexo
De la redacción
México DF, 31 marzo 08 (CIMAC).- Más de la mitad de las mujeres jóvenes capitalinas desconocen sus derechos sexuales y reproductivos y no asisten al ginecólogo; cerca de 10 de cada 405 son obligadas por su pareja a tener relaciones sexuales y las adolescentes comienzan su vida sexual a los 17 años, mientras que los adolescentes a los 15.5 años.
Así lo demuestra el estudio “Las mujeres jóvenes en zonas urbano-marginales del Distrito Federal: un análisis sobre la situación de sus derechos sexuales y reproductivos”, el cual también destaca que 54.6 por ciento de las entrevistadas dijo no saber que tenía derechos sexuales y reproductivos; mientras que 45 por ciento expresó sí conocerlos, informó en un comunicado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
La información, que se publica en el artículo “Derechos sexuales y reproductivos: llave para acceder a la igualdad y la equidad sexual”, de la revista DFensor del mes de marzo, órgano oficial de difusión de la CDHDF, y que forma parte del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, detalla que 60 por ciento de las consultadas manifestó que no recibió educación sexual por parte del Estado, y el resto (40 por ciento) afirmó que sí.
Respecto de la asistencia a los servicios de salud del gobierno local, el estudio resalta que 46.7 por ciento no asiste a dichos servicios, y 45 por ciento sí asiste, concretamente al centro de salud de su colonia.
Sobre el conocimiento de los servicios de salud que las jóvenes ubican en sus comunidades, 27.2 por ciento dijo tener como principal referente el centro de salud; 5.9 por ciento al centro de salud junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 4.9 por ciento afirmó conocer el Centro de Integración Juvenil.
Así también, 4.7 por ciento refirió el centro de salud junto a médicos particulares; 1.7 por ciento el centro de salud y el centro comunitario; y sólo 0.2 por ciento consultó a médicos particulares. Sin embargo, la pregunta era sobre el conocimiento de servicios de salud específicos para gente joven y las respuestas se refieren a servicios para público en general, por lo que sólo 38.5 por ciento dijo no conocer ningún servicio de este tipo en su comunidad.
Cabe destacar que el estudio proyectó que la mayoría de las jóvenes (69 por ciento) no asistieron al ginecólogo en un año; sólo 8.4 por ciento asistió una vez; 6.7 por ciento lo hizo dos veces; 2.7 por ciento de tres a cuatro ocasiones; y el resto asistió más de cuatro.
VIOLENCIA SEXUAL O FÍSICA
La investigación refleja también que 52 por ciento de las entrevistadas no recibió información sobre cómo afrontar situaciones de violencia sexual o física.
Con respecto a las mujeres jóvenes que son casadas o viven en unión libre y que tienen novio o “amigo cariñoso” (29.1 por ciento y 19.5 por ciento respectivamente), 5 por ciento dijo haber sido obligada a tener relaciones sexuales por parte de su pareja, es decir, cerca de 10 mujeres jóvenes de cada 405 viven este tipo de violencia.
En relación con los servicios de salud, 17.3 por ciento dijo conocer algún caso en el que por ser joven le negaron condones; y 9.6 por ciento mencionó conocer situaciones en las que les negaron información por motivos de edad; como resultado de lo anterior, se atienden en el Distrito Federal más de 25 mil partos anuales de madres menores de 19 años.
Por lo anterior, resulta urgente que el Estado suministre servicios de salud reproductiva para proteger la vida y la salud de toda persona sin discriminación basada en el sexo.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
La definición de derechos sexuales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que éstos abarcan los derechos humanos que son reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales de derechos humanos y otras declaraciones.
Los derechos sexuales incluyen el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia a: el más alto estándar de salud sexual, incluyendo el acceso a servicios de cuidado a la salud sexual y reproductiva; la búsqueda, recepción y otorgamiento de información relacionada con la sexualidad; la educación sobre la sexualidad; el respeto por la integridad física; escoger a una pareja; decidir ser sexualmente activo o no; al matrimonio consensuado; a decidir si tener o no hijos y cuando; y a ejercer una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
Este grupo de derechos comprende dos principios: el derecho a la salud reproductiva, que implica la obligación gubernamental de garantizar la disponibilidad de servicios, así como remover las barreras legales para esa prestación; y el derecho a la autodeterminación reproductiva, que se basa en el derecho a planificar la familia, a estar libre de interferencias en las decisiones reproductivas, así como de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de las mujeres.
La Constitución y los tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales.
Algunos de estos tratados son la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ---todavía no vigente--; y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
08/GG
DF: 10 de cada 405 mujeres, obligadas por su pareja a tener sexo
De la redacción
México DF, 31 marzo 08 (CIMAC).- Más de la mitad de las mujeres jóvenes capitalinas desconocen sus derechos sexuales y reproductivos y no asisten al ginecólogo; cerca de 10 de cada 405 son obligadas por su pareja a tener relaciones sexuales y las adolescentes comienzan su vida sexual a los 17 años, mientras que los adolescentes a los 15.5 años.
Así lo demuestra el estudio “Las mujeres jóvenes en zonas urbano-marginales del Distrito Federal: un análisis sobre la situación de sus derechos sexuales y reproductivos”, el cual también destaca que 54.6 por ciento de las entrevistadas dijo no saber que tenía derechos sexuales y reproductivos; mientras que 45 por ciento expresó sí conocerlos, informó en un comunicado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
La información, que se publica en el artículo “Derechos sexuales y reproductivos: llave para acceder a la igualdad y la equidad sexual”, de la revista DFensor del mes de marzo, órgano oficial de difusión de la CDHDF, y que forma parte del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, detalla que 60 por ciento de las consultadas manifestó que no recibió educación sexual por parte del Estado, y el resto (40 por ciento) afirmó que sí.
Respecto de la asistencia a los servicios de salud del gobierno local, el estudio resalta que 46.7 por ciento no asiste a dichos servicios, y 45 por ciento sí asiste, concretamente al centro de salud de su colonia.
Sobre el conocimiento de los servicios de salud que las jóvenes ubican en sus comunidades, 27.2 por ciento dijo tener como principal referente el centro de salud; 5.9 por ciento al centro de salud junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 4.9 por ciento afirmó conocer el Centro de Integración Juvenil.
Así también, 4.7 por ciento refirió el centro de salud junto a médicos particulares; 1.7 por ciento el centro de salud y el centro comunitario; y sólo 0.2 por ciento consultó a médicos particulares. Sin embargo, la pregunta era sobre el conocimiento de servicios de salud específicos para gente joven y las respuestas se refieren a servicios para público en general, por lo que sólo 38.5 por ciento dijo no conocer ningún servicio de este tipo en su comunidad.
Cabe destacar que el estudio proyectó que la mayoría de las jóvenes (69 por ciento) no asistieron al ginecólogo en un año; sólo 8.4 por ciento asistió una vez; 6.7 por ciento lo hizo dos veces; 2.7 por ciento de tres a cuatro ocasiones; y el resto asistió más de cuatro.
VIOLENCIA SEXUAL O FÍSICA
La investigación refleja también que 52 por ciento de las entrevistadas no recibió información sobre cómo afrontar situaciones de violencia sexual o física.
Con respecto a las mujeres jóvenes que son casadas o viven en unión libre y que tienen novio o “amigo cariñoso” (29.1 por ciento y 19.5 por ciento respectivamente), 5 por ciento dijo haber sido obligada a tener relaciones sexuales por parte de su pareja, es decir, cerca de 10 mujeres jóvenes de cada 405 viven este tipo de violencia.
En relación con los servicios de salud, 17.3 por ciento dijo conocer algún caso en el que por ser joven le negaron condones; y 9.6 por ciento mencionó conocer situaciones en las que les negaron información por motivos de edad; como resultado de lo anterior, se atienden en el Distrito Federal más de 25 mil partos anuales de madres menores de 19 años.
Por lo anterior, resulta urgente que el Estado suministre servicios de salud reproductiva para proteger la vida y la salud de toda persona sin discriminación basada en el sexo.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
La definición de derechos sexuales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que éstos abarcan los derechos humanos que son reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales de derechos humanos y otras declaraciones.
Los derechos sexuales incluyen el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia a: el más alto estándar de salud sexual, incluyendo el acceso a servicios de cuidado a la salud sexual y reproductiva; la búsqueda, recepción y otorgamiento de información relacionada con la sexualidad; la educación sobre la sexualidad; el respeto por la integridad física; escoger a una pareja; decidir ser sexualmente activo o no; al matrimonio consensuado; a decidir si tener o no hijos y cuando; y a ejercer una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
Este grupo de derechos comprende dos principios: el derecho a la salud reproductiva, que implica la obligación gubernamental de garantizar la disponibilidad de servicios, así como remover las barreras legales para esa prestación; y el derecho a la autodeterminación reproductiva, que se basa en el derecho a planificar la familia, a estar libre de interferencias en las decisiones reproductivas, así como de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de las mujeres.
La Constitución y los tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales.
Algunos de estos tratados son la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ---todavía no vigente--; y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
08/GG
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